ENTIDADES DE SALUD
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MAESTRÍA EN GESTIÓN DE INSTITUCIONES Y CENTROS HOSPITALARIOS
ENTIDADES DE SALUD
PROFESOR
DR. MIGUEL MERCADO RAMÍREZ
ALUMNO:
FERNANDO MARTÍNEZ DE DIOS
UNIDAD 3
COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO (CONAMED)
ACTIVIDAD 7
PROYECTO INTEGRADOR ETAPA 2.
FECHA
23/04/2018
QUEJA
El paciente presentó una queja en contra del hospital demandado, refiriendo que por sangrado y dificultad para la micción, acudió en varias ocasiones al Servicio de Urgencias, donde se le diagnosticó hematuria macroscópica y se indicaron calmantes, sin solucionar su patología, por ello asistió a un hospital privado donde fue operado por tumor vesical.
¿Cuáles son las instancias a las que sería asignado el caso?
- CONAMED: La comisión Nacional de Arbitraje Médico es un órgano descentralizado de la Secretaría de Salud, credo por decreto presidencial, públicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de junio de 1996, para contribuir a tutelar el derecho a la protección de la salud, así como mejorar la calidad en la presentación de los servicios médicos (1). Es una institución que tiene como objeto contribuir a resolver en forma amigable y de buena fe los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de los mismos (1).
La CONAMED es una instancia especializada que cuenta con autonomía técnica y tiene atribuciones para recibir quejas, investgar presuntas irregularidades y emitir sus opiniones, acuerdos y laudos, lo que permite solucionar los conflictos actuando de forma imparcial, confidencial y con respeto, mediante procedimientos alternativos para la resolución de los conflictos tales como: orientación, gestión inmediata, conciliación y arbitraje. (1)
¿Cuáles fueron las omisiones en las que incurrieron los prestadores y la institución de salud?
En el presente caso el paciente fue referido a Hospital de segundo nivel por presentar Hematuria macrosocópica de larga evolución. El 28 de noviembre del 2017 el servicio de urología le indico ultrasonido renal y vesical concluyendo: litiasis renal bilateral, alteración inflamatorio del parénquima renal derecho, quiste simple del riñón derecho y vejiga urinaria sin alteraciones. El 10 de diciembre de ese mismo año el paciente volvió al servicio de urgencias del Hospital demandado por agudización de la hematuria, se indicó pasará a observación para valoración por el servicio de urología, sin embargo fue egresado con diagnóstico de hematuria resulta e infección de vías urinarias. Esto indica que el personal médico del hospital demandado incurrió en mala práctica por negligencia al incumplir las obligaciones de medios de diagnóstico y tratamiento que ameritaban el caso como Urotomografía, urografía excretora y cistoscopia. El paciente presetaba hematuria crónica con periodos de agudización , por lo que era necesario realizar cistoscopia para identificar el sitio del sangrado así como su causa
Durante el juicio arbitral, el hospital demandado no pudo acreditar que el paciente fuera valorado por el servicio de urología porque no contaba con notas médicas en el expediente clínico que demostrarán que se llevarón a cabo dichas valoraciones, por lo que se demuestra que el paciente fue estudiado y tratado de manera insuficiente. El paciente a pesar de todo esto acudió nuevamente el día 27 de dieciembre del 2017 por retención de aguda de orina, colocandose sonda Foley. El Servicio de Urgencias reportó hematuria, cefalea y dolor en extremidades inferiores, por lo que solicitó interconsulta al servicio de Urología, quien indicó el ingreso del paciente al área de Observación con diagnóstico de hematuria en estudio. Por la noche del mismo día fue egresado del Servicio de Urgencias con diagnóstico de hematuria resuelta, infección de vías urinarias. Dicha atención confirma la mala práctica por negligencia a cargo del personal médico del hospital demandado, pues se demuestra que el paciente fue estudiado y tratado de forma deficiente. El paciente no fue estudiado de forma integral y si bien es cierto que se hospitalizó para valoración por el servicio de urología no quedo demostrada tal atención, pues en el expediente clínico no existen notas médicas de este servicio. Las pruebas aportadas en juicio acreditaron que el paciente presentó un cuadro de hematuria crónico con episodiso de agudización acompañado de retención aguda de orina, lo cual fue omitido por los médicos que atendieron al paciente adoptando una actitud de espectador al egresarlo sin haber hecho un estudio completo e integral al paciente conforme a lo establecido por la lex artis médica. La falta de notas médicas en el expediente clínico demuestr incumplimiento a lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998.
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