EXAMEN DE DOCUMENTACION Y REDACCION CONTABLE
Enviado por Ch¡c0 Best¡a • 7 de Septiembre de 2021 • Apuntes • 8.676 Palabras (35 Páginas) • 99 Visitas
EXAMEN DE DOCUMENTACION Y REDACCION CONTABLE 1
COMPROBANTES DE PAGO: LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO: DECRETO LEY N° 25632; REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO: Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias. DEFINICION: Es un documento que acredita: La transferencia de bienes, La entrega en uso, o La prestación de servicios. Calificado como tal por la SUNAT. ¿Por qué son importantes los comprobantes de pago? • Si estos no son emitidos, no dejan un rastro o huella de la operación. • Por que ayudan a evitar la evasión tributaria. • Cuando hay un comprobante de pago entonces hay una prueba de la transacción y esta se nota en los registros y libros contables. En consecuencia, se declaran ingresos correctos y se pagaran los impuestos respectivos. ¿Cuál es la utilidad de los comprobantes de pago? • Acreditar la realización de una operación comercial, los montos pagados y los impuestos que correspondan. • Demostrar la propiedad de un bien. • Efectuar algún reclamo o cambio en el caso de algún desperfecto o deterioro. • Como acreditación del cumplimiento de obligaciones formales impuestas por la legislación tributaria. Las personas que no entregan comprobante de pago, pagan menos Impuesto a la Renta del que les corresponde y se quedan con el IGV pagado por el comprador. EN EL IMPUESTO A LA RENTA: • Si el comprador no emite el comprobante de pago, no habrá rastro de la operación o transacción realizada, pues carecerá de un documento que lo acredite. • Al no haber prueba de la transacción, no será anotada en los registros y libros contables. Por consiguiente, los ingresos obtenidos por el vendedor en dichas operaciones no serán declarados periódicamente y se declarará ingresos menores a los reales y no pagará o pagará un tributo menor al que le corresponde. EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: La situación es más grave aún. Porque se apropia del IGV que el comprador le ha pagado. Al no existir comprobante de pago, no hay documento que pruebe que el comprador pagó el IGV y, por lo tanto, el vendedor ya no lo entrega al fisco, sino que lo considera un “ingreso” adicional. ¿Qué debemos hacer los ciudadanos? Todos los ciudadanos podemos luchar contra la evasión, exigiendo comprobantes de pago. Con este sólo hecho estamos contribuyendo a que el Estado tenga mayores recursos para financiar los servicios de salud, educación, seguridad y justicia que debe brindar. La exigencia de los comprobantes de pago por parte de los compradores es una obligación formal establecida por el Código Tributario. DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANSTES DE PAGO: • Facturas. • Recibo por honorarios. • Boletas de ventas. • Liquidaciones de compra. • Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. Los siguientes documentos (entre otros) permitirán sustentar costo/ gasto y ejercer el crédito fiscal, siempre que se identifique al adquirente y se discrimine el impuesto: • Boletos de transporte aéreo. • Documentos emitidos por el Sistema Financiero. • Documentos emitidos por AFP, Essalud. • Recibos de luz, agua y teléfono. • Cartas de Porte aéreo y Conocimiento de Embarque. • Certificado de pago de Regalías emitidos por Petroperú. • Pólizas de adjudicación en caso de remates. • Boletas de viaje por transporte nacional de pasajeros. Los siguientes documentos (entre otros) permitirán sustentar costo/ gasto o crédito deducible, siempre que se identifique al adquirente: • Recibos de Arrendamiento o subarrendamiento. • Documentos emitidos por la Iglesia Católica, por el arrendamiento de sus bienes inmuebles. • Documentos emitidos por empresa de transporte público. • Boletos o entradas de espectáculos públicos. • Etiquetas autoadhesivas emitidas por CORPAC. • Recibos por el pago de la Tarifa por uso de Agua superficial con fines agrarios. • Documentos emitidos por COFOPRI. BOLETA DE VENTA: • En operaciones con consumidores o usuarios finales. • En operaciones realizadas por los sujetos • No podrán ser utilizadas a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible. Las Boletas de Venta deberán tener los siguientes requisitos mínimos: INFORMACION IMPRESA: • Datos de identificación del obligado (nombre o razón social, dirección, numero de RUC). • Denominación del comprobante: BOLETA DE VENTA. • Numeración: serie y numero correlativo. • Datos de la imprenta que efectuó la impresión. • Numero de autorización otorgado por SUNAT. • Destino del original y copia. INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA: • Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio prestado. • Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado. • Fecha de emisión. • En los casos que el bien vendido o servicio prestado supere ½ UIT, se deberá consignar: Apellidos y nombre, dirección, DNI. TICKET: • En operaciones con consumidores finales. • En operaciones realizadas por los sujetos del RUS. • Solo se emiten en moneda nacional. • No permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, crédito deducible, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita. • Solo permitirán sustentar crédito fiscal, costo /gasto, siempre que: -Se identifique al adquiriente con su RUC, nombres o razón social. -Se emitan en original, copia y cinta testigo. -Se discrimine el impuesto que grava la operación. INFORMACION IMPRESA: • Datos de identificación del emisor (nombre o razón social, dirección, numero de RUC). • Numeración correlativa y auto generada por la máquina registradora. • Número de serie de fabricación de la máquina. • Bien vendido o servicio prestado. • Importe de la venta o servicio prestado. • Fecha y hora de emisión. INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA: •Los datos correspondientes al adquirente podrán emitirse por la misma maquina o a impresión manual. • En este tipo de comprobante no es necesario consignar el signo monetario completo o abreviado de la moneda, ya que es obligatorio que se emitan en moneda nacional. • En el caso que sustenten crédito fiscal, costo o gasto deducible, deberán emitirse como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo. RECIBO POR HONORARIOS: • Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. • Es el caso de los profesionales independientes. Los Recibos por Honorario deberán tener los siguientes requisitos mínimos: INFORMACION IMPRESA: • Datos de identificación del obligado (nombre o razón social, dirección, numero de RUC). • Denominación del comprobante: RECIBO POR HONORARIOS. • Numeración: serie y numero correlativo. • Datos de la imprenta que efectuó la impresión. • Numero de autorización otorgado por SUNAT. • Destino de original y copias. INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA: • Nombre o razón social del adquirente. • Numero de RUC del adquirente (SIN RUC, si no tuviera). • Descripción del servicio prestado. • Monto de los honorarios. • Monto discriminado de los tributos que grava la operación. • Importe neto recibido (en letras y números). • Fecha de emisión. FACTURAS: • Cuando la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal. • Cuando el comprador lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. • Cuando el sujeto del RUS lo solicite a fin de sustentar crédito deducible. • Exportación. • Comisión mercantil prestado a no domiciliados. • Operaciones realizadas con unidades ejecutoras del Sector Público. Las Facturas deberán tener los siguientes requisitos mínimos: INFORMACION IMPRESA: • Datos de identificación del obligado (nombre o razón social, dirección, numero de RUC). • Denominación del comprobante: FACTURA. • Numeración: serie y numero correlativo. • Datos de la imprenta que efectuó la impresión. • Numero de autorización otorgado por SUNAT. • Destino de original y copias. INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA: • Nombre o razón social del adquirente. • Numero de RUC del adquirente. • Descripción del bien vendido o prestación de servicio. • Precio unitario del bien vendido o servicio prestado. •Valor de venta de los bienes vendidos o servicio prestado. • Monto discriminado de los tributos que grava la operación. • Importe total de la venta o servicio prestado. • Número de la Guía de Remisión. • Fecha de emisión. LIQUIDACION DE COMPRA: • Se emitirán liquidaciones de compra por las adquisiciones que se efectúen a personas naturales productoras o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y deshechos metálicos y no metálicos, deshechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no entreguen Comprobante de Pago por carecer de RUC. • Podrán sustentar gasto o costo. • Permitirán sustentar el crédito fiscal, siempre que el comprador haya retenido y pagado el impuesto. INFORMACION IMPRESA: • Datos de identificación del comprador (nombre o razón social, dirección, numero de RUC). • Denominación del comprobante: LIQUIDACION DE COMPRAS. • Numeración: serie y numero correlativo. • Datos de la imprenta que efectuó la impresión. • Numero de autorización otorgado por SUNAT. • Destino de original y copias. INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA: • Nombre o razón social del vendedor. • Domicilio del vendedor y lugar donde se realizó la venta. • N° de DNI u otro documento que permita su identificación. • Descripción del bien comprado indicando cantidad y unidad de medida. • Precio unitario de los productos comprados. • Valor de venta de los productos comprados. • Monto discriminado de los tributos que grava la operación. • Importe total de la compra (numérica y literalmente). • Fecha de emisión.
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