EXPERIENCIAS DE LA EDUCACION AL AIRE LIBRE
Enviado por 270280 • 5 de Octubre de 2013 • 3.416 Palabras (14 Páginas) • 360 Visitas
CRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3o., 4o., 8o., en su primer
párrafo, 9o., 12, fracciones VI, VII, X y XII, 13, fracciones IV, VII y VIII, 16, en su
primer párrafo, 20, fracción II, 21, 29, 30, párrafos primero y segundo, 31, 33,
fracciones IV, VI y IX, 34, segundo párrafo, 41, quinto párrafo, 44, tercer párrafo,
48, segundo párrafo, 56, segundo párrafo, 57, fracción I, 58, primer párrafo, 59,
segundo párrafo, 65, fracciones I y VI, 66, fracción I, 69, segundo párrafo y su
inciso g), 70, primer párrafo, 72, y 75, fracciones XII y XVI; se ADICIONAN dos
párrafos al artículo 6o., las fracciones III Bis, III Ter, III Quáter y un último párrafo
al artículo 10, una fracción V al artículo 11, las fracciones I Bis, II Bis y XI Bis al
artículo 14, un segundo párrafo al artículo 15, recorriéndose en su orden los
párrafos subsecuentes, un artículo 24 Bis, un tercer párrafo al artículo 25,
recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, un artículo 28 Bis, las
fracciones IV Bis, XVI y XVII al artículo 33, un segundo párrafo al artículo 42,
recorriéndose el orden del párrafo subsecuente, los párrafos quinto y sexto al
artículo 58 y, una fracción XVII al artículo 75, y se DEROGAN la fracción III del
artículo 10, la fracción IV del artículo 11 y la fracción VII del artículo 12, de la Ley
General de Educación, para quedar como sigue:
“Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que
toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria
y media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la
concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida
en la presente Ley.
Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar,
la primaria, la secundaria y media superior.
Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad
cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y media superior.
Artículo 6o.- …
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la
prestación del servicio educativo a los educandos.
En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela,
la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a
los educandos o, afectar en cualquier sentido, la igualdad en el trato a los
alumnos, al pago de contraprestación alguna.
Artículo 8o.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus
organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la
primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de
maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los
resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y
efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de
estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra
las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas
a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I. a III.- …
Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la
secundaria y media superior, el Estado promoverá y atenderá –directamente,
mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o
bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida
la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación,
apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la
difusión de la cultura nacional y universal.
Artículo 10.- …
…
I a II.- …
III.-Se deroga.
III. Bis.- El Servicio Profesional Docente;
III.-Ter.- La evaluación educativa;
III.- Quáter.- El Sistema de Información y Gestión Educativa;
IV. a VII.- …
...
Para los efectos de esta Ley y las demás disposiciones que regulan al
sistema educativo nacional, se entenderán como sinónimos los conceptos
de educador, docente, profesor y maestro.
Artículo 11.- …
…
I. a III.- …
IV.- Se deroga.
V.- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al organismo
constitucional autónomo al que le corresponde:
a. Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa;
b. Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo
nacional en la educación básica y media superior, y
c. Las demás atribuciones que establezcan la Constitución, su propia ley, la
Ley General del Servicio Profesional Docente y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 12.- …
I. a V.- …
VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y
superación profesional para maestros de educación básica.
Lo anterior deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, programas,
acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de
la Ley General del Servicio Profesional Docente;
VII.- Se deroga.
VIII. a IX.- …
X.- Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de
Información y Gestión Educativa, el cual estará integrado, entre otros, por el
registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos;
las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los
módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y
desempeño profesional del personal, así como la información, elementos y
mecanismos necesarios para la operación del sistema educativo nacional.
Este sistema deberá permitir a la Secretaría una comunicación directa entre
los directores de escuela y las autoridades educativas;
XI.- …
XII.- Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo
nacional y participar en las tareas de evaluación de su competencia;
XIII. a XIV. …
Artículo
...