El Abogado Como Funcionario Publico
Enviado por yeniluc82 • 10 de Febrero de 2014 • 3.111 Palabras (13 Páginas) • 3.267 Visitas
El Abogado como Funcionario Público
Existe una ley que nos habla al respecto, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 3 que nos establece que: “serán Funcionario Público toda persona natural que del nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñen en el ejercicio de una función pública remunerada y con carácter permanente”.
Dentro de la Administración Pública existe una diferenciación entre la Administración Pública Nacional, la estadal y la Municipal, sin embargo, cada una en su nivel tiene por común la acción de administrar la satisfacción de necesidades de la población mediante la ejecución de políticas, planes y programas desarrollados por las distintas dependencias que la integran, por lo cual es obvia la importancia del rol del abogado como funcionario público.
De esta manera, se evidencia la intima relación existente entre la concepción, estructura y organización de la función pública, con la estructura y la organización de la propia administración pública nacional, estadal y municipal. En el conjunto de relaciones integrantes de la vinculación de sus servidores con la administración pública, esta la esencia de lo que se conoce como función pública, la cual busca dar respuesta a la naturaleza de esa relación, de ese vinculo de unión entre el servidor público y la administración.
Debe destacarse, que según el código de ética profesional del abogado en Venezuela en sus artículos 14, 15, 16, 17, 18, expresa que, en resumen, el abogado como servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su poder profesional consiste en defender los derechos de su representado o asistido con diligencia y estricta sujeción a loa normas jurídicas y la ley moral.
Limitaciones del Ejercicio Profesional.
Las limitaciones del ejercicio profesional del Abogado, las determina la ley de Abogados. De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 y 13 de ésta Ley, no podrán ejercer la abogacía los ministros de culto, los militares en servicio activo, ni los funcionarios públicos. Se exceptúan de esta inhabilitación los que desempeñan cargos a honorem y funciones judiciales accidentales; y los que sirvan empleos académicos, asistenciales, electorales, docentes o edilicios, salvo que estos últimos cargos exijan por la naturaleza de sus funciones o por las leyes o reglamentos que las rijan, dedicación a tiempo completa.
Los abogados Senadores y Diputados, incorporados a las Cámaras, no podrán ejercer la abogacía en asuntos judiciales contenciosos ni realizar gestiones profesionales directas o indirectas ante la Administración Pública o ante empresas en las cuales tenga participación mayoritaria el Estado Venezolano; tampoco podrán intervenir profesionalmente como representantes de terceros, en contratos, negociaciones o gestiones en las cuales sea parte la Nación, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos o empresas en las cuales dichos organismos tengan participación.
Por otra parte, los abogados incorporados a las Asambleas Legislativas de los Estados o a sus Comisiones Permanentes, no podrán ejercer la abogacía en sujurisdicción durante las sesiones de dichos Cuerpos. Tampoco podrán ejercer, los abogados que presten sus servicios profesionales a tiempo completo en organismos oficiales nacionales, estadales o municipales o en institutos autónomos, salvo que actúen en representación de tales entes.
Sin perjuicio de los que establezcan los tratados internacionales de los cuales sea parte Venezuela, no se permitirá el ejercicio de la profesión a los abogados extranjeros, originarios de países en los cuales no se permita el ejercicio de dicha profesión u otra equivalente a los venezolanos.
También el artículo 70 de la Ley señala, que el abogado que se ha condenado a pena de prisión no podrá ejercer su cargo por tiempo que dure la condena y desde el momento en que esta quede firme. Así mismo, los abogados que se nieguen a cancelar las contribuciones reglamentarias después de haber sido amonestado tampoco podrá ejercer su profesión hasta que sean canceladas las contribuciones.
Debo acotar, que la libertad en el ejercicio de la abogacía es tan importante en un Estado democrático de Derecho y de Justicia Social, como la misma independencia del Poder judicial. Según diversos autores, opinan que sin abogados libres no puede llevarse a cabo una justicia, que sea fiel reproducción de un sistema democrático. En este sentido, muchos consideran que la libertad del abogado, sin interferencias ni presiones, directas o indirectas, es algo que seriamente debiera plantearse el marco jurídico, como sucede en otros países. Una libertad de defensa y una independencia judicial son Esenciales características del Estado democrático.
Siguiendo el orden de ideas, se puede pretender coartar el libre ejercicio de la abogacía de forma sutil o, incluso, de una manera grosera. Algunas de estas últimas, como la intimidación y la violencia, encuentran una clara protección jurídico penal, pero no así las primeras que, aunque son sutiles, tienen igual eficacia, o a veces superior, para quebrantar y desestabilizar al abogado en su libertad y a los jueces en su independencia.
Es por ello, que estas formas sutiles de coartar la libertad en el ejercicio de la abogacía quedan generalmente impunes, o se castigan sólo con la censura de tipo social o personal. Siempre se ha afirmando que existe, de otra parte, una curiosa relación e interdependencia entre la libertad de los abogados y la independencia judicial.
En mi opinión, no sólo el Ministerio Publico, sino también los abogados en ejercicio deben velar por la preservación de la independencia del juez y del magistrado, y se debe estar a la recíproca: los jueces y magistrados deben velar porque los abogados sean libres. Así pues, que un abogado que se pliegue y consienta la pérdida de su libertad y que actúe de forma acomodaticia ante jueces y Tribunales, es un mal abogado. Sin embargo, existen formas muy concretas que deben constituirse como límites de esa libertad en el ejercicio de la abogacía.
En este sentido, el abogado sólo está obligado a prestar su asistencia y sus servicios jurídicos, con la mayor lealtad profesional y con los mejores conocimientos científicos que le son exigibles con el límite del secreto profesional. La infracción de éste último se constituye en un auténtico delito con la actual legislación. Igualmente, considero que garantizar el éxito de un juicio está dentro de la infracción de las normas deontológica relacionado con la desleal competencia profesional.
La falta de los abogados a sus deberes primordiales se traduce en no menos que caos, desorden, incertidumbre, anarquía y conmoción en la
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