Tipos De Funcionarios Publicos
Enviado por anaslipchenko • 20 de Agosto de 2013 • 1.253 Palabras (6 Páginas) • 365 Visitas
Efectos secundarios de las obligaciones.
Se refiere a las consecuencias que produce el incumplimiento de las obligaciones pactadas y a la posibilidad que tienen los acreedores de corregir estos efectos o consecuencias, para evitar sacar bienes del patrimonio de los deudores o bien para deslindar los mismos.
Acciones.
La acción oblicua o subrogatoria.
La acción oblicua o subrogatoria no es más que el derecho que la ley le confiere al acreedor de un crédito para que se reemplace en los derechos del deudor para el cobro de los créditos que éste tiene con un tercero y que ha dejado de accionar en detrimento del crédito del acreedor. Es estos casos el deudor, sabe que una vez ingresado en su patrimonio los bienes que le adeuda el tercero, será aprehendido por sus acreedores.
Condiciones de procedencias:
No se establecen las condiciones de procedencia de ésta acción; por lo cual la doctrina es la que se ha encargado de establecer y ordenar las condiciones para la procedencia de la acción oblicua, y las ha clasificado en condiciones relativas al deudor, condiciones relativas al acreedor y condiciones relativas al crédito.
A.1) Condiciones relativas al deudor:
a) La inacción del deudor: la acción oblicua supone un deudor negligente en el ejercicio der sus acciones, es decir, que no ejerza un derecho que legalmente podría ejercer. Esa negligencia debe ser cierta.
b) El deudor debe estar en estado de insolvencia, porque der no estarlo, la injerencia del acreedor constituye una intromisión abusiva, intolerable. Y contraria a derecho.
c) No es necesario que el deudor sea constituido en mora por el acreedor, pues la acción oblicua es de naturaleza conservatoria y no ejecutoria.
A.2) Condiciones relativas al acreedor:
a) Interés por parte del acreedor: esta condición excluye el ejercicio de la acción oblicua cuando el deudor es solvente, por cuanto en tal situación el acreedor no tendrá interés en acrecentar el patrimonio de su deudor, puesto que tiene la seguridad der ser pagados.
b) Debe tratarse de un acreedor quirografario: o de un acreedor privilegiado cuya garantía resulte insuficiente para respaldar el crédito, pues si se trata de un acreedor privilegiado o hipotecario con garantía suficiente, carecería de interés para intentar la acción.
A.3) Condiciones relativas al crédito:
a) El crédito debe ser cierto, líquido y exigible:
Un crédito es cierto cuando existe con toda seguridad, lo que excluye a los créditos condicionales y los eventuales.
Es líquido cuando se sabe exactamente la cuantía y extensión de lo debido.
Es exigible cuando el acreedor tiene derecho a exigir el pago.
Si el crédito está sometido a término no es exigible y por lo tanto no puede ser ejercido mediante la acción oblicua.
Efectos de la Acción Oblicua:
El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios, porque el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores.
El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor, luego intentarán su acción ejecutiva
La acción revocatoria o Pauliana.
El deudor tiene en principio libertad de disponer de sus bienes, pero si esa disposición configura un fraude, entonces la ley pone en manos del acreedor una acción por medio de la cual dicho acto queda sin efecto. Su objeto es impedir que el deudor empobrezca su patrimonio mediante actos fraudulentos con el fin de burlar a sus acreedores.
Condiciones de procedencias:
•Eventos Damni. Es el Perjuicio a los acreedores, entendidos como aquellos actos que realmente producen tal efecto por razón del empobrecimiento del patrimonio del deudor.
•Consilum fraudes. Intención del deudor de insolventarse
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