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El Impuesto sobre la Renta


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  Tutorial  •  5.943 Palabras (24 Páginas)  •  320 Visitas

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El Impuesto sobre la Renta:

El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.

Evolución del Impuesto Sobre la Renta:

La evolución histórica del Impuesto Sobre la Renta puede ser apreciada en cuatro (4) periodos:

• Primer Periodo:

Comienza desde la época de la colonia hasta 1830. Es de hacer notar que en esta etapa se inicio nuestro país como República Independiente. La característica del sistema era la existencia de tributos fijados por la metrópolis Española. Entre los tributos mas importantes se pueden mencionar el Registro Publico, Destilación de Aguardiente, Alcabala, Exportación, Importación, etc.

• Segundo Periodo:

Se inicia en 1830, con la abolición de la mayoría de los tributos coloniales y la creación de otros nuevos. Entre los tributos vigentes para esta etapa tenemos: Los Impuestos aduaneros, Impuestos Sobre Licores, Registro Público, Sucesiones y Herencias, Ingresos por Estampillas, Patentes de Comercios, Contribuciones Especiales, etc.

• Tercer Periodo:

Se extiende de 1917 a 1943. En esta etapa aparece un instrumento fiscal que va a gravar a la industria petrolera y todas las demás actividades rentísticas de Venezuela; refiriéndose a la promulgación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Es de hacer notar que el 10 de Julio de 1942, el Congreso sanciono la primera Ley de Impuesto Sobre la Renta, a la cual le fue puesto el ejecútese por el General Isaías Medina Angarita, el 17 de Julio de 1942, y entro en vigencia el 1° de enero de 1943.

• Cuarto Periodo:

Desde 1943 hasta nuestros días, se han hecho reformas para mejorar el sistema hacendístico y tributario. El curso Tributario de Venezuela se basa en: la reforma de fecha 22 de octubre de 1999, Gaceta Oficial N° 5.390Extraordinario; la de fecha 13 de noviembre de 2001, Gaceta Oficial N° 5.557 Extraordinario; la de fecha 28 de diciembre de 2001, Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario.

Objetivos del Impuesto Sobre la Renta:

• Gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.

• Evitar la doble tributación o múltiple imposición. Estimular el flujo de capitales.

• Evitar maniobras para evadir cargas tributarias.

• Satisfacer las necesidades del pueblo o sociedad.

• Cumplir con los gastos públicos.

• Permitir el control y la veracidad de la declaración del sujeto pasivo.

Características del I.S.L.R.:

• Nacional: Es competencia del Poder Público Nacional, así lo regula nuestra constitución. De forma taxativa y por ende es competencia originaria.

• General: No hace distingo entre contribuyentes, ni en actividad en cuanto al cumplimiento de la obligación tributaria.

• Personal: Es determinante la capacidad contributiva del sujeto. Considera características de cada contribuyente y se aplica sobre el enriquecimiento neto.

• Progresivo: A mayor renta, mayor tributación. Es decir a mayor ingreso mayor será el monto del impuesto a pagar.

• No Vinculado: No se recibe contraprestación directa alguna por parte del Estado.

• Ordinario: El Estado recibe los pagos del impuesto de manera periódica, permanente y por ende forma parte del presupuesto nacional.

• Directo: El tributo o la obligación recae directamente sobre el sujeto del enriquecimiento. El contribuyente no puede trasladar el pago del impuesto a otro sujeto.

• Sucesivo: Comprende actividades que se realizan de forma constante o repetitiva, durante un año, lapso que comprende el ejercicio fiscal, tiempo que debe transcurrir para que acaezca, ocurra y por ende se perfeccione el hecho imponible y nazca la obligación tributaria.

Principios que rige el Impuesto:

• Principio del Enriquecimiento Neto: Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley de (ISLR). Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo.

Este principio implica que la Ley de (ISLR) gravará solamente el incremento patrimonial neto que genere el sujeto, bien sea persona natural o persona jurídica.

• Principio de Anualidad: Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico – fiscal del contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de (ISLR), en el cual, el primer ejercicio podrá ser menor al iniciar operaciones o en el último cuando termine la actividad económica de la empresa.

Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el año civil o bien, el ejercicio económico que más se adecue, puesto que esto va a depender de la naturaleza de su negocio y al carácter estacional que puedan tener sus ingresos. Cabe destacar que una vez fijado éste no se podrá modificar a menos que la Administración Tributaria se lo autorice previa solicitud motivada, tal y como lo dispone el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997):

El ejercicio anual gravable es el período de doce meses que corresponde al contribuyente. Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrán optar entre el año civil u otro período de doce meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente de la Administración de Hacienda del domicilio del contribuyente. El primer ejercicio podrá ser menor de un año.

En todos los demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil.

Por otra parte, si se trata de contribuyentes personas naturales su ejercicio gravable será el año civil.

• Principio de Autonomía del Ejercicio: Este principio establece que para efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal deben imputarse sólo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido causa u origen dentro del ejercicio que se está declarando, con excepción

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