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IMpuestos Sobre La REnta


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  1.238 Palabras (5 Páginas)  •  404 Visitas

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TEMA I:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

A continuación te presentamos la asignación de las actividades correspondientes al tema I, te recomendamos realizarlas con la finalidad de obtener un conocimiento significativo del tema objeto de estudio; estas serán evaluadas en conformidad con los juicios de valores expuestos en las mismas en la que se puedan terminar sus aportes.

1.1 Los tributos o impuestos en la República Dominicana.

Los tributos o impuestos en la República Dominicana se encuentran regidos por el Código Tributario (Ley #11-92) y sus modificaciones, por los Reglamentos para su Aplicación (Decretos #139-98, 140-98 y 79-03) y sus modificaciones y por las normas dictadas por la Dirección General de Impuestos Internos ( DGII), organismo autónomo encargado de su recaudación y administración (Art. 3 de la Ley #227-06). El presente resumen explica de manera somera los diversos impuestos y otros aspectos importantes de la legislación tributaria dominicana, con indicación, entre paréntesis, de la fuente legal correspondiente.

El régimen tributario dominicano es, en principio, territorial. Todos los ingresos de fuente dominicana están sujetos a tributos locales, sin importar que la persona o entidad que los genere sea dominicana o extranjera. Los ingresos obtenidos en el extranjero no están sujetos a impuestos dominicanos, salvo el caso de las rentas de inversiones y ganancias financieras de personas domiciliadas o residentes en la República Dominicana. Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la República Dominicana, sólo estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer año o período gravable a contar de aquél en que se constituyeron en residentes (Arts. 269 a 271).

Para fines tributarios, se consideran como residentes en la República Dominicana, todas las personas que permanezcan en el país más de 182 días, en forma continua o discontinua, en el ejercicio fiscal (Art. 12).

El Código Tributario establece una disposición general contra la evasión fiscal que le otorga mayor importancia a los hechos que a las formas, al declarar que las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan a la administración tributaria, la cual podrá atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, agregando que cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantía de las obligaciones, la ley tributaria se aplicará prescindiendo de tales formas (Art. 2).

Toda persona o entidad con vocación para pagar impuestos en la República Dominicana debe estar inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (Ley #53 de 1970).

1.2 El Nacimiento de la Obligación Tributaria.

La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo, es decir, en el momento en que se verifica el hecho generador establecido en la ley.

Exigibilidad de la obligación tributaria:

La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la Ley señale para el efecto. A falta de fecha, regirán las normas:

• Cuando la liquidación debe efectuarla el contribuyente o responsable, desde el vencimiento del plazo fijado.

Cuando la liquidación debe efectuar la Administración Tributaria, desde el día siguiente al de su notificación

1.3 Administración tributaria.

Velar por la buena aplicación y recaudación de los tributos y dirime en tal calidad los posibles conflictos creados por las decisiones emanadas de la Administración Tributaria. Párrafo.- (Modificado por la Ley 166-97 de fecha 27 de julio de 1997, que unifica las Direcciones Generales sobre la Renta y Rentas Internas). La administración de los tributos y la aplicación de este Código y demás leyes tributarias, compete a las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de Aduanas, quienes para los fines de este código se denominarán en

común, la Administración Tributaria. Art. 31.- Los funcionarios de las direcciones Generales, Órganos de la Administración Tributaria, expresamente autorizados

por este Código y las Leyes Tributarias, tendrán fe pública.

1.4 Dirección General de

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