El Matrimonio
Enviado por ninipaz • 3 de Marzo de 2014 • 2.014 Palabras (9 Páginas) • 300 Visitas
EL MATRIMONIO
Sumario: 1.El concepto de matrimonio. --2. Naturaleza jurídica. --3. Los esponsales. --4.Requisitos para contraer matrimonio.--5.Impedimentos.-- 6.Derechos y obligaciones que nacen del vínculo matrimonial.--7.regímenes matrimoniales con relación a los bienes. --8.Concubinato.
1. Concepto.
“Matrimonio es la unión de un solo hombre y de una sola mujer para perpetuar y ayudarse mutuamente a sobrellevar el peso de la vida.” “Puede ser considerado desde el punto de vista religioso y desde el punto de vista meramente civil. Desde el punto de vista de la iglesia católica, es un sacramento; de acuerdo con una concepción civil el matrimonio es una realidad del mundo jurídico que, en términos generales, puede definirse como un acto bilateral, solemne, en virtud del cual se produce entre dos personas de distinto sexo una comunidad destinada al cumplimiento de los fines espontáneamente derivados de la naturaleza humana y de la situación voluntariamente aceptada de los contrayentes”.
Este es la forma regular de la constitución dela familia, debido que se da por la unión de dos personas de distinto sexo, con el consentimiento de cada una de las partes, estableciendo una institución social que crea el vínculo conyugal entre sus miembros, adquiriendo obligaciones y derechos en la sociedad.
2. Naturaleza jurídica.
Al matrimonio por naturaleza jurídica se le analizara de diferentes puntos de vista:
a) el matrimonio como contrato.- “desde el punto de vista puramente civil, se define como un contrato solemne, en virtud del cual un varón y una mujer se venden válidamente para el mutuo auxilio, la procreación y la educación de la prole, de acuerdo con las leyes.” Fundamentalmente se sostiene que el matrimonio es un contrato porque nace del acuerdo de voluntades, de tal modo que si dicho acuerdo no existe o está viciado, el matrimonio-contrato no nace a la vida del derecho. De ese acuerdo de voluntades se derivan innumerables derechos y obligaciones que, aunque la mayoría, están determinados por la ley, esta no hace más que consignar la presunta voluntad de los contrayentes e imponer esos derechos y obligaciones.
b). el matrimonio como acto jurídico.- “el estado de las personas casadas es determinado y regulado por la ley, pero no nace sino después del matrimonio. No es este acto el que da nacimiento a la situación que se parece en seguida de él; ella es creada y regulada por la ley, pero la aplicación de esta se encuentra subordinada a la del matrimonio.”
c) el matrimonio como institución jurídica.- “es una institución formada de un conjunto de reglas de derecho, esencialmente imperativas, cuyo objeto es dar a la unión de los sexos, y, por lo mismo, a la familia, una organización social y moral, que a la vez corresponde a las aspiraciones del momento y a la naturaleza permanente del hombre, como también a las directrices que en todos los dominios proporciona la noción del derecho.”
3. Los esponsales.
“Los esponsales son la promesa de matrimonio mutuamente aceptada; quienes contraen esponsales son esposos (esposo y esposa). Jurídicamente, los esponsales son un contrato, de naturaleza preparatoria, ya que conducen al contrato definitivo del matrimonio. En la actualidad, debido a la liberalización de costumbres y a la disminución de la importancia social del matrimonio los esponsales no tienen una gran relevancia jurídica, aunque a nivel social perviven bajo la forma de noviazgo. Sin embargo en otras épocas, del compromiso de contraer matrimonio en fecha próxima podían extraerse consecuencias bastante serias. Por ejemplo, durante la Edad Media, si tenían lugar relaciones sexuales entre esposos no casados, se entendía consumado de inmediato el matrimonio, siendo éste válido para todos los efectos. En sentido impropio, como una licencia poética, y también en el hablar popular, se llama esponsales al matrimonio; de hecho, la palabra esposo designa en sentido vulgar a la persona que ha contraído matrimonio, y no a la comprometida a hacerlo, como es su sentido técnico (la palabra técnica en dicho caso sería cónyuge).”
Son las personas que pretenden contraer el vínculo del matrimonio, estas no están sujetas a las normas de los contratos, hasta no cumplir con él y para la realización de este es necesario que los esponsales reúnan algunos requisitos antes mencionados en los artículos, para poder llevar acabo el acto del matrimonio.
4. Requisitos para contraer matrimonio.
Estos requisitos son de tres clases. Se refieren a la edad, consentimiento y formalidades.
a) Edad.- “Podrá contraer matrimonio el hombre y la mujer, deben haber cumplido dieciocho años. Los presidentes municipales, según el caso, podrán conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas, siempre y cuando ambos pretendientes hubiesen cumplido dieciséis años de edad. Esta dispensa de edad es independiente del consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad, en los términos del artículo siguiente.”
Las personas contrayentes de este vínculo deben haber cumplido los 18 años de edad o también puede realizarse por causas mayores, siempre que los esponsales tengan por lo menos 16 años sin necesidad de la responsabilidad de los que tengan la patria potestad, y que estos no sean obligados y lleven a cabo este acto por propia decisión.
b) consentimiento.- “Si la persona que pretende contraer matrimonio no hubiere cumplido dieciocho años, deberá contar con el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela para la realización de dicho acto.”
“El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin el permiso de su padre y de su madre, si vivieran ambos, o del que sobreviva, derecho que conserva la madre, aunque haya contraído segundas nupcias, si el hijo vive con ella. A falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el de los abuelos paternos, si viven ambos, o del que sobreviva; a falta o por imposibilidad de los abuelos paternos, si los dos existieren, o del que sobreviva, se requiere el consentimiento de los abuelos maternos. Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; y faltando esto, el juez de lo familiar de la residencia del menor suplirá el conocimiento.”
“Los interesados podrán ocurrir a los presidentes municipales, cuando los ascendientes o tutores
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