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MATRIMONIO


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  8.214 Palabras (33 Páginas)  •  262 Visitas

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INDICE

Objetivo General…………………………………………… 3

Objetivo Especifico………………………………………… 3

Introducción………………...………….…………………… 4

Concepto del Matrimonio….……………………………… 5

Requisitos del Matrimonio.....…..………………………… 11

Fines del Matrimonio...…………..……………………….. 13

Origen Legal del Divorcio………………………………… 15

Acepciones………..……………..………………………… 19

Justificación o Necesidad de la existencia del Divorcio. 22

Conclusiones……….……………………………………… 25

Bibliografía………..…..……………………………………. 26

3

OBJETIVO GENERAL

Determinar si las instituciones del matrimonio y divorcio aún cumplen con sus misiones o

si, por el contrario, necesitan ser reformuladas o reemplazadas por otras que de una

forma directa sí contribuyan a regular las voluntades humanas.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

I. Determinar si las actuales conceptualizaciones de matrimonio y divorcio

responden de manera directa a los intereses de la sociedad Cuencana.

II. Proponer un plan de reformas legales a la forma actual en que se encuentran

regulados las instituciones del matrimonio y del divorcio.

III. Analizar a la familia en la actualidad, con determinación de las formas de constituir

una familia.

IV. Estudiar cuáles serán los mecanismos más adecuados y efectivos para dar

estabilidad a la familia como núcleo de la sociedad.

4

INTRODUCCION

Dentro del primer apartado de este capítulo, abordaremos las definiciones que se

proporcionan sobre el matrimonio en el ámbito legal, doctrinal y personal, sus fines y

requisitos. En cuanto a su concepción legal, estableceré lo dispuesto en el Código Civil

para el Distrito Federal (no existe ninguna disposición en el Código Civil Federal que

establezca una definición de matrimonio) y en el Código Civil para el Estado Libre y

Soberano de Puebla vigente al 2005 (para fines limitativos de esta tesis). Por lo que

respecta a su concepción doctrinaria, fijaré lo que han opinado distintos juristas expertos

en la materia civil. Y por último, daré mi concepción personal del matrimonio. Todo esto,

con la finalidad de dejar por sentado que el matrimonio es un contrato civil que requiere

para su existencia la voluntad de las partes y explicar a los lectores el origen del divorcio

una vez constituida esta institución jurídica del matrimonio; con esto, no me refiero a que

todos los matrimonios terminen en divorcio, ya que éste no es la finalidad de la institución

del matrimonio, sino que existen ciertos factores sociales, personales, económicos,

emocionales, psicológicos y culturales dentro de la relación creada por el matrimonio

que, —como veremos—, impiden continuarla. Además se abordará en este mismo

capítulo, bajo un segundo apartado, lo relativo al divorcio, sus distintas clases de

acepciones, su origen legal y la justificación o necesidad de su existencia.

5

1. MATRIMONIO

1.1 CONCEPTOS:

1.1.1 Legal.

En el Libro Primero “De las Personas”, Título Quinto “Del Matrimonio”, Capítulo

Segundo “De los Requisitos para Contraer Matrimonio”, artículo 146 del 1

Código Civil para el Distrito Federal, se define al matrimonio como “La unión libre

de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se

procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera

libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el juez del registro civil y con las

formalidades que esta ley exige.”

En el Libro Segundo “Familia”, Capítulo Segundo, artículo 143 del Código Civil

para el Estado Libre y Soberano de Aguascalientes se establece la definición de

matrimonio: “EL MATRIMONIO ES LA UNION LEGAL DE UN SOLO HOMBRE Y UNA SOLA

MUJER, PARA PROCURAR SU AYUDA MUTUA, GUARDARSE FIDELIDAD, PERPETUAR LA

ESPECIE Y CREAR ENTRE ELLOS UNA COMUNIDAD DE VIDA PERMANENTE.”

En cuanto a esta definición, es innegable que los legisladores del Estado de

Aguascalientes conciben al matrimonio como un contrato civil ya que

contiene los requisitos de éste, independientemente de opiniones

contrarias proporcionadas por los grandes juristas de nuestro país.

He de recordarles, en esta observación, que en cuanto a la jerarquía de las

fuentes del Derecho está por encima la ley sobre la doctrina.

1.1.2 Doctrinal.

Ricardo Couto publicó su Derecho Civil Mexicano1 dos años después de que

entrara en vigor la Ley de Relaciones Familiares. Era una obra que había preparado

como comentario al Código Civil de 1884 y que tuvo que actualizar insertando un

apéndice al Tomo Primero, sobre las personas, con la Ley de Relaciones Familiares y los

comentarios correspondientes. Couto entiende que el matrimonio es un contrato civil

especial y afirma que las relaciones jurídicas que 1 Couto, Ricardo. Derecho civil

mexicano. origina el matrimonio no afectan en nada los intereses pecuniarios de los

esposos, sino a sus intereses morales, y muy principalmente a los intereses de la

sociedad, pero no saca de esta observación la consecuencia de que el matrimonio sea

más bien un acto público que un contrato privado. 2

Rafael Rojina Villegas, quizá el autor más influyente en la doctrina civilista

elaborada a partir del Código de 1928, destina al matrimonio varios capítulos de su

tratado titulado Derecho civil mexicano.

6

Rojina Villegas señala como ha evolucionado el concepto de matrimonio,

concluyendo que en México, “el articulo 130 de la Constitución de 1917 ha establecido

que el matrimonio es un contrato civil y, por lo tanto, se regula exclusivamente por las

leyes del Estado...”2 Tiene un capítulo destinado especialmente a discernir la naturaleza

jurídica del matrimonio. En cuanto a la explicación de que el matrimonio es un contrato,

dice que esa “ha sido la tesis tradicional desde que se separó el matrimonio civil del

religioso”. Luego transcribe párrafos de Bonecasse y de Ruggiero que critican la tesis

contractualista, afirmando que el matrimonio es claramente diferente de los contratos,

porque las partes del matrimonio, a diferencia de las partes de un contrato, ni pueden

modificar los derechos y obligaciones que surgen del consentimiento, ni pueden disolver

el matrimonio por sólo el mutuo disentimiento. Rojina Villegas declara:

Que debe desecharse totalmente la tesis contractual del matrimonio, pues

además de las razones expuestas por Bonecasse, debe reconocerse que en el derecho

de familia ha venido ganando terreno la idea de que el matrimonio es un acto jurídico

mixto en el cual participa en forma constitutiva del mismo, el Oficial del Registro Civil.3

En apoyo de esta tesis añade que de acuerdo con el Código, el matrimonio

requiere de la existencia del acta que elabora el mismo oficial.

2 Rojina Villegas, Rafael. Derecho civil mexicano, México, 1949, 3 ts. “El

matrimonio” se encuentra en el t. II, vol. 1, p.327.

3 Ídem, p. 344.

Explica que las leyes mexicanas e incluso la Constitución “han venido insistiendo

en la naturaleza contractual del matrimonio”, pero eso lo hacen sólo para “separar de

manera radical el matrimonio civil del religioso, es decir, negar el principio consagrado

por el derecho canónico que dio carácter de sacramento al matrimonio”.4

Cuando el artículo 130 constitucional afirma que el matrimonio es un contrato, no

fue la intención del legislador equipararlo a los demás contratos, “sino que su intención

fue únicamente negar a la Iglesia toda ingerencia en la regulación jurídica del

matrimonio...”5

Para Rojina, el matrimonio es un acto jurídico, pero a la vez constitutivo de un

estado jurídico, pues crea en los consortes “una situación jurídica permanente”. Rojina

define al matrimonio como una comunidad espiritual entre los consortes, por lo tanto,

considera que sería inmoral mantener una unión en la que no hay afecto sino una

repulsión continua.

Este autor intentó rebatir la concepción contractual del matrimonio; sin

embargo, no lo logró, puesto que terminó confirmando que esta institución

jurídica es definida por

los legisladores como un contrato civil. Sea cual fuera la verdadera

intención de los legisladores, está plasmado que el matrimonio es un

contrato.

Por otro lado, en una parte del análisis que hace este jurista podemos

apoyar el tema de esta tesis, debido a que considera que no puede subsistir

7

un matrimonio en el que

ya no hay afecto y yo sostengo que el matrimonio no puede continuar si una

de las partes no tiene la voluntad de seguir en él, puesto que la voluntad es

requisito indispensable en este tipo de contrato.

4 Ídem, p. 345.

5 Loc, cit.

Rafael de Pina,

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