El procedimiento de comprobación por parte de las autoridades fiscales
Enviado por circulocontable • 14 de Enero de 2015 • Tutorial • 3.481 Palabras (14 Páginas) • 285 Visitas
Antecedentes
La revisión por parte de las autoridades fiscales tuvo sus inicios el 21 de abril de 1959, día en que mediante un decreto presidencial se creó la Dirección de Auditoría Fiscal Federal (DAFF) y se estableció el registro de contadores públicos para dictaminar estados financieros para efectos fiscales. A continuación se presenta el siguiente cronograma:
2014 Dictamen optativo
INTRODUCCION
Cada vez más la sociedad requiere de mejores profesionales en el área fiscal y contable, capaces de desempeñar su trabajo con alta calidad, así como ser capaces de manejar información financiera de manera responsable y objetiva. Por lo que es necesario que éstos se preparen adquiriendo conocimientos a parte de los impartidos en las aulas de clase, lo que los lleva a conocer más áreas de su profesión, ya que muchas veces los impartidos en la universidad no son suficientes para hacer al profesional competente.
DEFINICION
El dictamen fiscal es el informe por medio del cual, el contador público registrado (CPR) emite una opinión profesional respecto a los estados financieros de una entidad económica que se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), preparada de acuerdo conforme a las Normas de Información Financieras (NIF), en la cual, emite su opinión acerca de la situación fiscal de la misma entidad.
CONTADOR PUBLICO CERTIFICADO
ARTÍCULO 52.
CCF
I. Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener únicamente:
a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio de contadores reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.
ARTÍCULO 45
RCFF
DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL CONTADOR PÚBLICO PARA OBTENER EL REGISTRO PARA DICTAMINACIÓN.
El contador público que desee obtener el registro a que se refiere la fracción I del artículo 52 del Código, deberá presentar solicitud ante las autoridades fiscales competentes, acompañando copia certificada de los siguientes documentos:
I. El que acredite su nacionalidad mexicana.
II. Cédula Profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública.
III. Constancia emitida por el colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo, expedida dentro de los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Una vez otorgado el registro el contador público que lo obtenga deberá comunicar a la autoridad fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, así como comprobar ante la autoridad competente, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio o asociación profesional y presentar constancia de que sustentó y aprobó examen ante la autoridad fiscal en la que demuestre que se encuentra actualizado respecto de las disposiciones fiscales o, en defecto de esto último, presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continúa expedida por su colegio o asociación o constancia de actualización académica expedida por dicho colegio o asociación.
OBLIGADOS A DICTAMINARSE ( Aplica para 2013)
El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentren en los siguientes supuestos, deberán dictaminar sus estados financieros por contador público registrado:
Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $39,140,520.00.
Que el valor de , determinado en los términos de la LISR, sea superior a $78,281,070.00.
Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Que sean poseídas por una misma persona o moral en un 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas.
Cuando una persona física o moral ejerza control efectivo en la sociedad aún cuando no determine resultado fiscal consolidado.
Que sean autorizados para recibir donaciones deducibles.
Las personas morales que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.
Las escindentes y escindidas, por el ejercicio en que ocurra la escisión
Las de la administración pública federal y las que formen parte de la administración pública estatal y municipal.
Los organismos y fideicomisos que formen parte de la administración pública estatal o municipal que
16 del CFF.
Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país.
Cuándo se presenta el dictamen fiscal?
El mismo artículo 32-A del CFF, menciona que el plazo para presentarlo es el 30 de junio del ejercicio inmediato siguiente, es decir, para el dictamen correspondiente a 2012 se debe presentar el 30 de junio del 2013, sin embargo, la regla II.2.11.2de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (RMF), establece que los contribuyentes que se encuentren obligados y no ejercieron la opción prevista en el artículo 7.1, del “Decreto que Compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa” publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal, así como la demás información, según corresponda, vía internet a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético de la clave del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda, de acuerdo con el recuadro siguiente:
Cuando los contribuyentes presenten sus dictámenes con posterioridad a la fecha de envío que les corresponda, no se considerará que estos fueron presentados fuera del plazo, siempre y cuando se presenten a más tardar el 1 de Julio del 2013.
En el caso de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar a más tardar el 15 de julio del 2013, el dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace referencia la regla arriba mencionada.
Es importante señalar que la fecha de presentación del dictamen, será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Para tales efectos el citado órgano desconcentrado
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