Procedimientos Fiscales
Enviado por luiscrash • 29 de Junio de 2013 • 14.631 Palabras (59 Páginas) • 472 Visitas
Procedimiento administrativo
Para Alfonso Nava Negrete el procedimiento administrativo es; “El medio o vía legal de realización de actos que en forma directa o indirecta concurren a la producción definitiva de los actos administrativos en la esfera de la administración”.
Para Gabino Fraga de igual forma conceptúa el procedimiento administrativo refiriéndose que; “es el conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan al acto administrativo, de la misma manera que las vías de producción del acto legislativo y de la sentencia judicial forman respectivamente el procedimiento legislativo y el procedimiento judicial”.
Serra Rojas sostiene que el procedimiento administrativo; está constituido por “un conjunto de trámites y formalidades ordenados y metodizados en las leyes administrativas, que determinan los requisitos previos que preceden al acto administrativo, como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento y condicionan su validez, al mismo tiempo que para la realización de un fin”.
López Nieto y Malló Francisco lo definen como “el cauce legal que los órganos de la administración se ven obligados a seguir en la realización de sus funciones y dentro de su competencia respectiva, para producir los actos administrativos”.
Aclaración en materia de seguridad social
Como ya referimos anteriormente respecto al concepto de instancia administrativa que se arropa al presente trabajo de investigación citando el del jurisconsulto Gabino Fraga, es preciso mencionar, que dentro del procedimiento administrativo algunas leyes confieren a los administrados la posibilidad de desvirtuar una serie de imputaciones generalmente contenidas en actas levantadas en cumplimiento de órdenes de visita emitidas por autoridades administrativas y especialmente fiscales, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones sobre la materia, evitando de esa manera que el acto administrativo lesiones su esfera jurídica.
De acuerdo a lo anterior, para nosotros, la instancia administrativa es una pretensión del administrado o contribuyente dentro del procedimiento administrativo con el objeto de prevenir el nacimiento de un acto administrativo desfavorable.
Por otra parte conviene recordar que la expresión “instancia” tiene la connotación de estadio procesal: primera instancia, única instancia, última instancia. También en el ámbito jurídico tiene el significado de petición o demanda. En este sentido la emplea, por ejemplo, el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación vigente al señalar que: “… Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses…”
Cabe apuntar como mera referencia histórica, que la figura instancia administrativa en la connotación que inicialmente hemos apuntado, se encontraba prevista con amplitud en el artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, en su texto vigente en el año de 1973, en cuya fracción VIII se establecía el termino dentro del cual debía hacerse valer dicha figura, el termino probatorio y, sobre todo, las consecuencias que la omisión de su ejercicio o de las pruebas, acarreaba al contribuyente.
La instancia anterior en el ejercicio cotidiano dio lugar a innumerables controversias, las cuales a su vez originaron diversas tesis jurisprudenciales, sobre todo sustentadas por el pleno y posteriormente por la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En base a lo anterior y complementado lo expuesto en líneas anteriores existe la posibilidad de que los particulares puedan acudir ante las autoridades fiscales a fin de hacer las aclaraciones pertinentes sobre las siguientes resoluciones:
• Sobre aquellas que determinan con carácter provisional contribuciones a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios, se considere o motive en dicha resolución una supuesta omisión en la presentación de declaraciones periódicas, ya sean provisionales o del ejercicio.
• Sobre aquellas que imponen multas y requieren la presentación de documentos omitidos.
• Sobre aquellas que imponen multas por la omisión de contribuciones que derivan de errores aritméticos a las declaraciones.
• Sobre aquellas que imponen multas por infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes.
• Sobre aquellas que imponen multas por infracciones relacionadas con las obligaciones de pago de las contribuciones, así como de la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias.
La aclaración ante las autoridades fiscales no procede sobre resoluciones cuyo objeto o propósito sea diferente a los antes precisados.
REQUISITOS DE LA ACLARACIÓN.- No señala la ley requisitos formales y de trámite que deban cumplir los interesados, sólo se precisa que citando el ejemplo y que posteriormente se analizara de manera más completa, el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización la autoridad deberá resolver en un plazo de 20 días contados a partir de que el expediente queda debidamente integrado mediante el procedimiento indicado en las reglas.
La aclaración constituye finalmente una promoción ante autoridad fiscal, cuya naturaleza jurídica es la de ser una instancia de petición o solicitud de aclaración.
El escrito inicial debe cumplir los requisitos formales a que hace referencia, que para el suscrito son esenciales, aunque existen otros más del artículo 18 de la Código Fiscal de la Federación. Debe constar por escrito lo siguiente:
• Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal manifestado en el registro federal de contribuyentes, para efecto de fijar la competencia de la autoridad y la clave que le corresponde en dicho registro.
• Señalar autoridad a que se dirige y propósito de la promoción.
• Domicilio para oír y recibir notificaciones y nombre de la persona autorizada para recibirlas.
• Debe ir firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello.
• Debe presentarse con el número de ejemplares que precise la autoridad fiscal y anexando copia de las pruebas que se juzguen convenientes.
Verificación o Comprobación
* La Administración Tributaria debe verificar las declaraciones y/o determinaciones y documentos de pago de los tributos y si procediere, formula los ajustes que correspondan, los notifica
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