PROCEDIMIENTO FISCAL DE ACLARACION Y VERIFICACION
Enviado por helens7 • 26 de Marzo de 2014 • 3.335 Palabras (14 Páginas) • 6.033 Visitas
Tema: Procedimiento de Aclaración y Verificación
INTRODUCCIÓN:
En el presente trabajo de investigación se analizará la aclaración que realizan los contribuyentes ante las autoridades a fin de hacer aclaraciones pertinentes sobre algunas resoluciones dictadas por dicha autoridad como es caso siguiente: sobre aquellas que determinan con carácter provisional contribuciones a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios, se considere o motive en dicha resolución una supuesta omisión en la presentación de declaraciones periódicas, ya sean provisionales o del ejercicio, también sobre aquellas que imponen multas y requieren la presentación de documentos omitidos, o sobre aquellas que imponen multas por la omisión de contribuciones que derivan de errores aritméticos a las declaraciones, por mencionar solo algunas.
Por otro lado se analizará verificaciones que realizan las autoridades fiscales a los contribuyentes a fin de revisar si cuentan con su Registro Federal de Contribuyentes y que efectivamente expidan comprobantes fiscales, también se analizará la revisión de la mercancías de procedencia extranjera, esto se realiza, igual que las visitas domiciliarias que se practican en materia de comercio exterior, las autoridades están facultadas para verificar que la mercancía que se encuentra en México, se encuentre legalmente, es decir que cuente con los documentos que acrediten la legal estancia, tenencia, posesión o introducción a nuestro país, así como los marbetes y precintos.
ACLARACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES
Existe la posibilidad de que los particulares puedan acudir ante las autoridades fiscales a fin de hacer las aclaraciones pertinentes sobre las siguientes resoluciones:
• Sobre aquellas que determinan con carácter provisional contribuciones a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios, se considere o motive en dicha resolución una supuesta omisión en la presentación de declaraciones periódicas, ya sean provisionales o del ejercicio.
• Sobre aquellas que imponen multas y requieren la presentación de documentos omitidos.
• Sobre aquellas que imponen multas por la omisión de contribuciones que derivan de errores aritméticos a las declaraciones.
• Sobre aquellas que imponen multas por infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes.
• Sobre aquellas que imponen multas por infracciones relacionadas con las obligaciones de pago de las contribuciones, así como de la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias.
La aclaración ante las autoridades fiscales no procede sobre resoluciones cuyo objeto o propósito sea diferente a los antes precisados.
REQUISITOS DE LA ACLARACIÓN.- No señala la ley requisitos formales y de trámite que deban cumplir los interesados, sólo se precisa que la autoridad deberá resolver en un plazo de 6 días contados a partir de que el expediente queda debidamente integrado mediante el procedimiento indicado en las reglas.
La aclaración constituye finalmente una promoción ante autoridad fiscal, cuya naturaleza jurídica es la de ser una instancia de petición o solicitud de aclaración.
El escrito inicial debe cumplir los requisitos formales a que hace referencia el artículo 18 de la CFF. Debe constar por escrito lo siguiente:
• nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal manifestado en el registro federal de contribuyentes, para efecto de fijar la competencia de la autoridad y la clave que le corresponde en dicho registro.
• Señalar autoridad a que se dirige y propósito de la promoción.
• Domicilio para oír y recibir notificaciones y nombre de la persona autorizada para recibirlas.
• Debe ir firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello.
• Debe presentarse con el número de ejemplares que precise la autoridad fiscal y anexando copia de las pruebas que se juzguen convenientes.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO
El plazo para presentar la aclaración es de 6 días contados a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones.
Podemos considerar el siguiente procedimiento ( ya que la ley no lo contempla detalladamente):
• una vez presentada la aclaración cumpliendo con los requisitos formales, la autoridad fiscal debe efectuar la revisión del mismo y considera que no se cumplen los requisitos, debe requerir al promovente para que en un plazo de 10 días lo subsane.
• Si no subsana la omisión se tendrá por no presentada la promoción.
• Si no existe requerimiento o si subsana la omisión, debe entenderse que el expediente se encuentra debidamente integrado.
• La autoridad fiscal debe resolver en un plazo de 6 días hábiles contados a partir de que el expediente queda debidamente integrado.
Es un medio para resolver ciertos problemas sin la necesidad de agotar los medios de defensa fiscales. La resolución que recaiga a esta instancia no es impugnable; no procede medio de defensa legal alguno.
Si el contribuyente no obtiene una resolución dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación de la resolución, debe valorarse la conveniencia de interponer medios de defensa fiscales antes de que venza el plazo que se tiene para interponerlos. Si la resolución en aclaración no es favorable a los intereses del solicitando y no ha vencido el plazo que se tiene para interponer medios de defensa, se puede acudir a ellos a fin de impugnar la resolución que determinó la multa o el pago provisional. Al vencer los plazos para interponer los medios de defensa, si la resolución que se emite no es favorable sólo queda aplicar la revisión discrecional, ya que tales medios son improcedentes al haberse consentido el acto o resolución que determinó la multa o pago provisional; dicha opción no interrumpe ni suspende los plazos para interponer los medios de defensa y contra las resoluciones no procede medio de impugnación alguno.
VERIFICACION DE EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES
Esta revisión tiene su esencia en el uso de maquinas registradoras de comprobación fiscal (MRCF), que fueron instauradas a principios de la década de los noventas.
La finalidad del uso de las MRCF fue el de proporcionar que todos los contribuyentes, sobre todo los considerados pequeños o intermedios, registraran la totalidad de sus operaciones, las cuales quedarían asentadas en los rollos de auditoria que generara la propia maquina registradora.
Pese
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