Procesos y procedimientos fiscales
Enviado por andreeeea08 • 22 de Marzo de 2022 • Apuntes • 6.765 Palabras (28 Páginas) • 621 Visitas
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Licenciatura Derecho
Procesos y procedimientos fiscales
Trabajo escrito
Profesor: Eduardo Eusebio Cazares Rangel
Alumna: Andrea Mercado Cruz
Índice:
- INSTANCIAS DE LOS PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y LAS RESOLUCIONES CORRESPONDIENTES.
- Consulta
- Autorizaciones en la materia, incluida la materia aduanera
- Solicitudes de devolución y de condonación de multas
- Declaratorias de caducidad y de preinscripción
- Suspensión del procedimiento de ejecución
- Ofrecimiento y autorización de garantías y de solidaridad
- Negativa ficta
- PROCEDIMIENTOS OFICIOSOS DE LA AUTORIDAD Y LAS RESOLUCIONES CORRESPONDIENTES.
- Procedimientos de aclaración
- Procedimientos de verificación
- Procedimiento de valuación de bienes
- Procedimiento en materia aduanera y comercio exterior
- Procedimientos para apremiar la presentación de declaraciones y avisos.
- Procedimientos de Comprobación del Cumplimiento en Materia de Contribuciones Federales.
- Procedimientos para Determinar la Contribución.
- Procedimientos para comprobar Infracciones Administrativas y de Imposición de Sanciones.
- Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Introducción
En este trabajo se desarrollaran algunos temas relacionados con los procesos fiscales y las instancias de los particulares lo cual pretende demostrar la garantía fiscal.
El contribuyente también tiene derecho a hablar con las autoridades fiscales de forma individual sobre situaciones fiscales reales y específicas. El Fisco, por su parte, tiene la obligación de impugnarlos, y si la impugnación resulta en buen resultado para el gobernador, se le otorgarán derechos, siempre que la resolución se dicte por escrito y por autoridad fiscal competente.
La resolución emitida por las autoridades fiscales no puede ser revocada por la misma autoridad
El Diccionario Jurdico Mexicano de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion (Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2018) establece la siguiente definicion de ficta negativa: "Sentido de la respuesta que la ley presume tiene recado an una solicitud, peticion, o instancia formulada por escrito, por persona interesada, cuando la autoridad no la contesta ni resuelve en un periodo determinado"
La negativa ficticia es la falta de respuesta por escrito de una autoridad a una solicitud específica hecha por un gobernador con varios meses de anticipación.
INSTANCIAS DE LOS PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y LAS RESOLUCIONES CORRESPONDIENTES.
CONSULTA
La consulta en materia fiscal es un derecho de petición que cualquier contribuyente puede ejercer para que la autoridad fiscal le comunique su posición sobre la normatividad aplicable a su función como regulador público.
Su fundamento constitucional es el artículo 8°, que establece que los servidores y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se haga por escrito y de manera respetuosa.
El artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, por su parte, establece:
Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a atender solicitudes individuales de información sobre situaciones reales y específicas.
La autoridad estará obligada a aplicar a la consulta los criterios establecidos en la impugnación.
Si se cumplen las siguientes condiciones, la autoridad estará obligada a aplicar a la consulta de que se trate los criterios establecidos en el concurso:
I. Que la consulta incluya todos los antecedentes y circunstancias necesarios para que la autoridad tome una decisión.
II. Que los antecedentes y circunstancias que motivaron la consulta no fueron modificados con posterioridad a su presentación ante la autoridad.
III. La solicitud deberá hacerse antes de que la autoridad ejerza sus facultades de investigación en relación con las situaciones reales y concretas a que se refiere la solicitud.
Cuando los términos de la consulta no correspondan a la realidad de los hechos o datos buscados, o se modifique la legislación aplicable, la autoridad quedará liberada de responsabilidad.
Las respuestas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo que podrán impugnar, por los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones finales en las que la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.
Las autoridades fiscales deberán responder a las solicitudes de información presentadas por los particulares dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
La autoridad no será responsable por las respuestas dadas a los peticionarios.
Las autoridades fiscales tienen discrecionalidad para revisar las decisiones administrativas de carácter personal que no sean favorables a una persona en particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, si se prueba que las decisiones fueron tomadas en violación de las disposiciones fiscales, pueden cambiarlas o revocarlas. una sola vez en beneficio del contribuyente.
El párrafo anterior no constituye una institución, y las resoluciones que al respecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.
Las autoridades fiscales deberán responder a las solicitudes de información presentadas por los particulares dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un resumen de las resoluciones favorables a los contribuyentes más importantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código.
En efecto, para evitar conductas que le afecten legalmente negativamente como contribuyente, busca asesoría legal en situaciones del mundo real para obtener seguridad jurídica en la interpretación y aplicación de una disposición tributaria que no es clara en términos de su alcance y contenido, o que genera múltiples interpretaciones.
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