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PROCESO Y PROCEDIMIENTO


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  3.640 Palabras (15 Páginas)  •  2.829 Visitas

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1. DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO.

El Proceso Consiste en una serie o sucesión de actos procesales a la aplicación o realización del derecho en un caso concreto.

El Procedimientos es la sucesión de actos que se realizan con el objeto de alcanzar alguna finalidad jurídica.

-Diferencias

Los procedimientos definen la secuencia de los pasos para ejecutar una tarea; los procesos transforman las entradas en salidas mediante la utilización de recursos. Los procedimientos existen, son estáticos; los procesos se comportan, son dinámicos.

2. QUE ES PROCEDIMIENTO, LAPSO Y TÉRMINO.

-PROCEDIMIENTO: Un procedimiento es la acción de proceder o el método de ejecutar algunas cosas. Se trata de una serie común de pasos definidos, que permiten realizar un trabajo de forma correcta. En el campo del derecho, un procedimiento es la actuación por trámites judiciales o administrativos.

-LAPSO: Es posible entender al lapso como un periodo indefinido de tiempo. Su esencia refiere a estar ubicado entre dos límites, no a una cantidad específica de horas o días. Una promesa, en ese sentido, es una especie de contrato simbólico que crea una obligación dentro de un cierto lapso o hasta el cumplimiento de una condición. Si un hombre le promete a su mujer que, antes de fin año, la llevará de viaje a la playa, la promesa será el lapso de tiempo que quede hasta que se llegue a dicha fecha o se cumpla lo prometido.

Un lapso también puede estar fijado por ley. La veda electoral es el lapso en el que están vigentes ciertas prohibiciones legales respecto a la propaganda política.

-TÉRMINO: El término, en Derecho, es un concepto jurídico referente al tiempo de duración de las obligaciones y su exigibilidad. La doctrina jurídica distingue entre plazo y término (si bien la legislación en ocasiones confunde los conceptos). Según la doctrina, el concepto término hace referencia a una fecha cierta que se establece para que ocurra o no cierto acto jurídico. Dicha fecha no es aplazable y el hecho de que haya o no ocurrido finalmente el acto genera consecuencias jurídicas.

2. CARACTERISTICAS Y FINALIDAD DEL PROCESO.

* La fase de prueba. Es un proceso, aquella fase procesal en que, por resolución judicial, se declara abierto o comenzado el período en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que convengan al derecho de las partes.

* Objeto. El proceso es unitario, en el sentido de que se dirige a resolver una cuestión, pero que admite la discusión de cuestiones secundarias al interior del mismo (véase incidente). En este caso, cada cuestión secundaria dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal. Por esto, el proceso judicial puede envolver dentro de sí uno o varios procedimientos distintos.

* Fundamentos. En un proceso se pueden discutir cuestiones de hecho o cuestiones de derecho, o ambas simultáneamente. En el primer caso se discuten los antecedentes de los cuales derivan los derechos reclamados por las partes, mientras que en el segundo caso ambas partes están de acuerdo en los hechos, pero discuten la interpretación jurídica que debe darse a los mismos.

* Iniciación y resolución. El proceso puede abrirse cuando el demandante ejerza su acción, o bien de oficio, por iniciativa del propio tribunal. Y usualmente terminará en una sentencia judicial de término, aunque también puede acabar por vía de auto. (Véase también recurso judicial).

4. PRINCIPIOS PROCESALES.

* PRINCIPIOS DISPOSITIVOS:

Se confía a la actividad de las partes tanto el estimulo de la actividad judicial como la aportación de materiales sobre los cuales a de referirse la decisión del juez. Este principio se manifiesta en los aspectos:

a) Iniciativa: El proceso civil solo puede iniciarse a instancia de parte.

b) Disponibilidad del Derecho. Material: El actor se encuentra facultado para desistir de la pretensión.

c) Impulso Procesal: Consiste en la actividad requerida para que una vez puesto en marcha el proceso mediante la interposición de la demanda, aquel pueda superar mediante los distintos periodos de que se compone y que lo conduce hasta la decisión final.

d) Delimitación del Themo Decidemdun: Son las partes quienes lo determinan debiendo el juez limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquellas.

e) Aportación de los Hechos: En que las partes fundan sus pretensiones y defensas constituye una actividad que les es privativa, estando vedada al juez.

f) Aportación de la Prueba: No obstante la vigencia del propio dispositivo exigiría exclusivamente esta actividad a las partes, las leyes procesales admiten en forma concurrente con dicho cargo, aunque subordinado a ella, la facultad de los jueces para complementar o integrar, ex oficio, el material probatorio del proceso (ordenando las diligencias necesarias).

* PRINCIPIO de CONTRADICCION: (De Bilateralidad).

Implica la prohibición de que los jueces dicten alguna resolución sin que previamente hayan tenido oportunidad de ser oídos quienes pudieran verse directamente afectados a ella. Pese a existir ciertos procesos que requieren que las resoluciones judiciales se dicten sin la previa audiencia de la parte a la que afectan; sea así también las medidas cautelares, aquí hay postergación porque se da la facultad de procurar un posterior juicio de conocimiento.

* PRINCIPIO de ESCRITURA:

El juez conoce las pretensiones y peticiones de las partes a través de los actos escritos. El principio de oralidad requiere que la sentencia se funde tan solo en aquellas alegaciones que hayan sido verbalmente expresadas por las partes ante el tribunal de la causa. Pero no excluye totalmente la necesidad de la escritura.

* PRINCIPIO de PUBLICIDAD:

Posibilidad de que los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes, sean funcionarios o auxiliares.

El Art.125 dice: Las audiencias serán públicas, a menos que los jueces o tribunales atendiendo a las circunstancias del caso, dispusieran lo contrario mediante resolución fundada.

5. CONCEPTO DE ACCION, PRETENSION Y EXCEPCION.

* Acción: la acción es un derecho subjetivo público y, además, con un contenido concreto distinto al derecho subjetivo privado. No es un derecho al proceso simplemente, sino a una tutela jurisdiccional favorable a su titular o el derecho a que se preste por el órgano jurisdiccional del Estado la tutela jurisdiccional pretendida.

* Pretensión: La pretensión es la declaración de voluntad hecho ante el juez y frente al adversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con respecto a una cierta relación jurídica. En

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