Proceso Y Procedimiento
Enviado por joselinarcia • 18 de Marzo de 2013 • 1.911 Palabras (8 Páginas) • 369 Visitas
.- Diferencia entre proceso y procedimiento, Lapso y Término.
Proceso y Procedimiento:
Proceso:
• Conjunto de actividades ordenas por la ley.
• Es una relación jurídica porque vincula a los sujetos que intervienen en el.
• Es un método dialéctico por que investiga la verdad jurídica en un conflicto de interés.
• Es una institución porque está regulado según las leyes de una misma naturaleza.
• Serie de actos jurídicos que se suceden unos a continuación de otros. De manera unificada que tiene por objeto resolver a través de la decisión de juzgador la petición, sometida a su conocimiento.
• Está formado por un conjunto de actos procesales que se inician con la presentación y admisión de la demanda, y terminan cuando concluye por las diferentes causas que la ley admite. Y representa la unidad.
Procedimiento:
• Es el conjunto de actos cumplidos por las partes, los terceros y el Juez, conforme a un orden establecido por la Ley, en determinado tiempo y lugar; por lo tanto es la manera como se realiza y llevan a cabo los actos dentro del proceso.
• Es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria, breve o dilatada o verbal, con una o varias instancias, y así sucesivamente.
Lapso y Término:
• El lapso: es el espacio de tiempo donde se pueden realizar los actos procesales.
• El término: es la fecha en que finaliza el tiempo (un día y a una hora para realizar el acto procesal, es decir la fecha limite para algún momento procesal).
2.- Característica y finalidad del proceso.
a.- La fase de prueba es, cuando por resolución judicial se declara abierto de la pruebas por la parte.
b.- Objeto. Resuelve cuestiones admitiendo la discusión de otras cuestiones secundarias. Por esto, el proceso judicial puede envolver dentro de sí uno o varios procedimientos distintos.
c.- Fundamentos. En un proceso se pueden discutir cuestiones de hecho o cuestiones de derecho, o ambas simultáneamente. En el primer caso se discuten los antecedentes de los cuales derivan los derechos reclamados por las partes, mientras que en el segundo caso ambas partes están de acuerdo en los hechos, pero discuten la interpretación jurídica que debe darse a los mismos.
d.- Iniciación y resolución. El proceso puede abrirse cuando el demandante ejerza su acción, o por iniciativa del propio tribunal. Y usualmente terminará en una sentencia judicial de término, aunque también puede acabar por vía de auto. El proceso, además, aspira a una finalidad, que es la terminación o justa composición del litigio, y para llegar a ella emplea el procedimiento como medio.
Entre sus finalidades se encuentran:
a.- Uno inmediato: es la sentencia, ósea reconocimiento de un derecho.
b.- Otro mediante: es posterior al primero, que es la satisfacción de ese derecho, mediante: la expropiación forzosa u otro medio de ejecución de la sentencia.
c.- Es una relación jurídica: porque vinculan a los sujetos que en el intervienen.
d.- Es un método dialéctico: ya que investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses.
e.- Es una institución: porque esta regulando según leyes de igual naturaleza es eminentemente popular. Las leyes se aplican a todos los ciudadanos, los cuales el principio de legalidad está obligado a regular su conducta conforme a la ley y está se presume conocida por todo (ficción jurídica), por lo que las normas pueden ser accesibles a todos, redactadas en lenguaje popular, depurados de términos exclusivamente técnicos, expresiones herméticas y locuciones latinas del derecho romano y del común. Los códigos deben ser discutidos, por juristas y todas las agrupaciones profesionales, sindicales, políticas, etc.
3. Principios Procesales:
Son aquellas premisas máximas o ideas fundamentales que sirven como columnas vertebrales de todas las instituciones del derecho procesal.
Constituyen el origen y la naturaleza jurídica de todo sistema procesal, a la vez que actúan como directrices que orientan a las normas jurídicas para que logren la finalidad que medió su creación.
Estos principios podemos encontrarlos en la Constitución, en la legislación ordinaria y en la jurisprudencia. Su valor como fuente del Derecho es vital a la hora de interpretar las normas escritas pues incluso el artículo quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial les da carácter de ley en ausencia de norma y establece la obligatoriedad de los jueces de aplicarlas e integrarlas al ordenamiento escrito.
Los principios procesales tienen la función de suplir algunas lagunas o ambigüedades que pueden darse en el Derecho Procesal, y se consideran norma jurídica semejante a las normas que integran el ordenamiento, llegando a constituir el vértice o columna vertebral de una estructura procesal.
4.- Conceptos de Acción, Pretensión y Excepción
Concepto de Acción: es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.
Concepto de Pretensión: estudia el objeto del proceso, es decir, las razones por las que una persona se presenta ante la justicia y plantea en su demanda un determinado conflicto de intereses.
Concepto de Excepción.: Vocablo derivado del latín exceptio, excepción. La exceptio se originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho romano como un medio de defensa del demandado. Consistía en una cláusula que el magistrado, a petición del demandado, insertaba en la fórmula para que el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por el demandado, absolviera a éste, aun cuando se consideraba fundada la intentio del actor. La posición de la exceptio en la fórmula era entre la intentio y la condemnatio.
Actualmente se pueden destacar dos significados de la excepción:
a.- Sentido abstracto. Es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión del actor, aquellas cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e impidan
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