PROCESO Y PROCEDIMIENTO
Enviado por degnysmarisol • 25 de Noviembre de 2012 • 2.815 Palabras (12 Páginas) • 338 Visitas
Para entender las diferencias entre proceso y procedimiento es necesario saber el significado de cada de ellas
PROCESO
concepto
"El proceso supone un contenido orgánico, variado, desde la intervención de los propiamente llamados sujetos del proceso, hasta la actividad desplegada por los órganos jurisdiccionales. Toda esta actividad se ve regida por una serie de principios que se incluyen en los Códigos Procesivos Modernos"[10]
Al proceso se le puede estudiar desde dos puntos de vista, el meramente estático, estructural, que constituye el tema de estas consideraciones generales; y el funcional o dinámico, que supone, entrar de lleno en el estudio de las diferentes clases de procesos, que más adelante veremos en lo que concierne a civil y laboral.
CLASES DE PROCESO.
El Proceso Civil.
Se habla de proceso civil cuando la materia del procedimiento constituye una controversia de derecho civil, el cual es en consecuencia, el procedimiento jurídicamente regulado que versa sobre una controversia de derecho civil planteada ante los Tribunales.
"No todo proceso civil presupone un litigio; proceso civil y litigio no son cosas idénticas. Es cierto que por regla general se ventila en el proceso civil una contienda, pero no siempre es necesario que ésta exista; así, por ejemplo, no hay controversia cuando la acción es inmediatamente reconocida (allanamiento). Al proceso civil, además, se le impone una función de profilaxis procesal con el procedimiento de conciliación. Es decir, que la "contienda" se puede decir que existe en muchísimos juicios civiles, pero no comprende a todos, y aun habría que agregar el hecho de que una serie de conflictos jurídicos se solucionan no por medio de un proceso civil, sino por un acto de jurisdicción voluntaria, por decisión de una autoridad administrativa, o por otro medio"[12]
En el proceso civil se discute y resuelve a cerca de un conflicto de derecho civil. Los preceptos que regulan el procedimiento son llamados Derecho formal, oponiéndose, como derecho material, todos los que afectan al contenido sustantivo de la resolución que recae. Los preceptos del derecho material que se aplican en el proceso civil pertenecen casi totalmente al Derecho privado; pero el proceso civil mismo, es una parte del Derecho Público. A causa de la naturaleza privada de los preceptos generalmente aplicables en el proceso civil, se deja a las partes un margen mayor de poderes dispositivos que en el penal o en el contencioso-administrativo, pero esto no le priva de su carácter de institución del Estado en la cual han de anteponerse los intereses de la comunidad a los intereses de los particulares. Las partes no pueden nunca regular el procedimiento a su antojo; y un procedimiento convencional es inadmisible según la jurisprudencia.
En el proceso civil se concatenan una serie de actos del Juez (o tribunal) de las partes, de los auxiliares de justicia y de terceros intervinientes.
El Juez organiza, dirige y resuelve el proceso para lo cual realiza una tarea compleja que comprende: conocimiento de los hechos, búsqueda de la norma y declaración de derecho. Las partes presentan sus peticiones, aportan pruebas, formulan alegaciones, afirmaciones, negaciones, realizan negocios jurídicos-procesales, etc. Los auxiliares: actos de documentación, comunicación, conservación y otros que le son propios; y los terceros aquellos que corresponden a la naturaleza de su intervención (autonomía o corroborante)
La actividad subjetiva del órgano del Estado, en lo que toca a su finalidad, comprende tres fases de las que pueden derivar tres tipos de proceso civil.
Cuando se presenta un conflicto de intereses que debe ser resuelto por el órgano jurisdiccional, éste se halla obligado a declarar la norma destinada a tutelar el caso concreto. Se trata de una declaración.
Si es necesario que la ley se sustituya al obligado, para satisfacer al titular del interés protegido, se produce la ejecución forzosa.
Si, finalmente, es preciso asegurar los bienes de las partes, para evitar que se produzcan cambios en ellos mientras se pronuncia la declaración de tutela jurídica, se realizan actos precautorios o de aseguramiento.
Las citadas actividades son autónomas y no siguen necesariamente. En muchos casos basta la declaración de tutela jurídica por parte del Estado; en otros, es necesario, tan sólo la realización de intereses; y, finalmente, pueden tomarse providencias de seguridad en forma independiente de las otras actividades.
"Pese a que en el proceso civil se dilucidan intereses de carácter privado, por su naturaleza es una institución de Derecho Público, dada la primacía del interés social en la composición de la litis sobre los intereses en litigio, y la importancia de los actos que ejerce el Estado como sucedáneo de la actividad que desplegaban las partes en el período de la autodefensa"[13]
Por esa razón, el procedimiento no está sujeto al libre arbitrio de los interesados y no es lógico pensar que pueda ser absolutamente convencional. Por excepción, dada la naturaleza de las normas de derecho material aplicables, y la posibilidad que las partes realicen determinados actos en uso de sus derechos, éstas gozan de ciertos poderes de disposición.
Clases de proceso civil.
"Según lo que en un proceso civil aparezca en el primer plano de la actividad judicial, se pueden distinguir diferentes partes del proceso:
• a) Por regla general, en el proceso civil se ha de averiguar y declarar primeramente lo que en le caso a resolver es justo. Esto se efectúa en el proceso llamado de cognición, que tiene como fin el alcanzar un pronunciamiento judicial sobre el caso concreto. Dentro del proceso de cognición se distingue de nuevo entre el proceso ordinario y los procesos especiales, como el documental, cambiario, matrimonial, de interdicción, monitorio. El proceso de cognición es llamado también por oposición al de conciliación, proceso contencioso.
• b) Al proceso de cognición subsigue la realización del derecho declarado, que se realiza en el proceso de ejecución.
• c) A veces pueden ser necesarias ciertas medidas para evitar el riesgo que pueda correr la futura ejecución, u otros inconvenientes, y para ello establece el Código procesal determinadas posibilidades de aseguramiento: el embargo preventivo y las medidas provisionales de seguridad"[14].
El proceso civil como relación jurídica.
Por la presentación de la demanda se origina entre las partes y el Tribunal una relación jurídica, o conjunto de vínculos jurídico-procesales establecidos por medio del proceso entre el Tribunal y las partes, y entre éstas entre sí.
Se sostuvo que por el proceso no podía
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