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Proceso Fiscal


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  1.118 Palabras (5 Páginas)  •  333 Visitas

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“Artículo 209. El demandante deberá adjuntar a su demanda:

I. Una copia de la misma y de los documentos anexos, para

cada una de las partes.

II. El documento que acredite su personalidad o en el que

conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o

bien señalar los datos de registro del documento con el que

la acredite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, cuando no gestione en nombre propio.

III. El documento en que conste el acto impugnado.

En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta deberá

acompañarse una copia, en la que obre el sello de recepción, de la

instancia no resuelta expresamente por la autoridad.

IV. La constancia de la notificación del acto impugnado.

Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma

hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de

demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si

la demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad,

anexando las constancias de notificación en que la apoya, el

Magistrado instructor concederá a la actora el término de cinco días

para que la desvirtúe. Si durante dicho término no se controvierte la

legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá

legal la diligencia de la notificación en la referida resolución.

V. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá

ir firmado por el demandante.

VI. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial,

el que debe ir firmado por el demandante, en los casos

señalados en el último párrafo del artículo 232.

VII. Las pruebas documentales que ofrezca.

Los particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los

documentos que fueron considerados en el procedimiento

administrativo como conteniendo información confidencial o comercial

reservada. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la

instrucción.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante

o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de

documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste

deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su

costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión

cuando está sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar

con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener

a su disposición bastará que acompañe copia de la solicitud

debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la

interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su

disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia

autorizada de los originales o de las constancias. En ningún caso se

requerirá el envío de un expediente administrativo.

Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este

precepto, el Magistrado instructor requerirá al promovente para que los

presente dentro del plazo de cinco días. Cuando el promovente no los

presente dentro de dicho plazo y se trate de los documentos a que se

refieren las fracciones I a IV, se tendrá por no presentada la demanda.

Si se trata de las pruebas a que se refieren las fraccione V, VI y VII, las

mismas se tendrán por no ofrecidas.

Cuando en el documento en el que conste el acto impugnado a que se

refiere la fracción III de este artículo, se haga referencia a información

confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el

ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 64-A y 65 de la

Ley del Impuesto Sobre la Renta, el demandante se abstendrá de

revelar dicha información. La información confidencial a que se refieren

los artículos citados no podrá ponerse a disposición de los autorizados

en la demanda para oír y recibir notificaciones, salvo

...

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