Proceso Fiscal
Enviado por Yuri0525 • 5 de Septiembre de 2013 • 1.118 Palabras (5 Páginas) • 333 Visitas
“Artículo 209. El demandante deberá adjuntar a su demanda:
I. Una copia de la misma y de los documentos anexos, para
cada una de las partes.
II. El documento que acredite su personalidad o en el que
conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o
bien señalar los datos de registro del documento con el que
la acredite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, cuando no gestione en nombre propio.
III. El documento en que conste el acto impugnado.
En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta deberá
acompañarse una copia, en la que obre el sello de recepción, de la
instancia no resuelta expresamente por la autoridad.
IV. La constancia de la notificación del acto impugnado.
Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma
hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de
demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si
la demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad,
anexando las constancias de notificación en que la apoya, el
Magistrado instructor concederá a la actora el término de cinco días
para que la desvirtúe. Si durante dicho término no se controvierte la
legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá
legal la diligencia de la notificación en la referida resolución.
V. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá
ir firmado por el demandante.
VI. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial,
el que debe ir firmado por el demandante, en los casos
señalados en el último párrafo del artículo 232.
VII. Las pruebas documentales que ofrezca.
Los particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los
documentos que fueron considerados en el procedimiento
administrativo como conteniendo información confidencial o comercial
reservada. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la
instrucción.
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante
o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de
documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste
deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su
costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión
cuando está sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar
con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener
a su disposición bastará que acompañe copia de la solicitud
debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la
interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su
disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia
autorizada de los originales o de las constancias. En ningún caso se
requerirá el envío de un expediente administrativo.
Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este
precepto, el Magistrado instructor requerirá al promovente para que los
presente dentro del plazo de cinco días. Cuando el promovente no los
presente dentro de dicho plazo y se trate de los documentos a que se
refieren las fracciones I a IV, se tendrá por no presentada la demanda.
Si se trata de las pruebas a que se refieren las fraccione V, VI y VII, las
mismas se tendrán por no ofrecidas.
Cuando en el documento en el que conste el acto impugnado a que se
refiere la fracción III de este artículo, se haga referencia a información
confidencial proporcionada por terceros independientes, obtenida en el
ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 64-A y 65 de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, el demandante se abstendrá de
revelar dicha información. La información confidencial a que se refieren
los artículos citados no podrá ponerse a disposición de los autorizados
en la demanda para oír y recibir notificaciones, salvo
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