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EL PROCESO PENAL FISCAL.


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2012  •  Tesis  •  741 Palabras (3 Páginas)  •  490 Visitas

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26. MEDIOS DE DEFENSA. EL PROCESO PENAL FISCAL.

Aquí se requiere sobre todo una estrategia muy definida, saber como se va a defender de manera global al cliente, una de las características muy definidas de la mala defensa, es el abogado que solamente dice que va a presentar una apelación en contra del auto de formal prisión y nada más, este abogado tendría mejor futuro manejando un taxi o vendiendo ricos tacos de alguna especialidad, pero no la defensa de un cliente que puede perder su patrimonio y su libertad por varios años.

La defensa penal fiscal tiene varias aristas, se debe conocer cuáles son las pruebas que ha presentado la autoridad fiscal en primer lugar, el valor y rango probatorio de las mismas, y la manera en que deben dejarse sin valor probatorio por parte de la defensa, esta es la esencia de la defensa en materia de delitos tributarios.

Un mal abogado o desconocedor de la materia, que para el caso es lo mismo, trata de llevar la nulidad de las pruebas dentro del proceso penal, lo cual repercute en una pérdida de tiempo y esfuerzo, al tenor de la siguiente tesis de jurisprudencia que hace una diversificación de ambos tipos de procesos y dice lo siguiente:

"Los procedimientos penal y administrativo son distintos y persiguen diversos fines, pues el primero se refiere a la imposición de la pena corporal por el delito, que es de la competencia de las autoridades judiciales, en tanto que el administrativo atañe al cobro de los impuestos o derechos omitidos, ya sean sencillos adicionales y a la aplicación de multas por infracción a las disposiciones aduanales".

Sem. Jud. Fed., Tomos XXVIII, p. 307; LXII, p. 3950.

Así que tratar de hacer valer la nulidad dentro del proceso penal es demostrar la máxima ignorancia por parte de un mal abogado defensor, y por desgracia, este es un camino muy socorrido dentro de este tipo de procesos.

Y cuál es el valor jurídico de las pruebas documentales públicas dentro del proceso penal, el siguiente:

Código Federal de Procedimientos Penales

CAPITULO IX. Valor jurídico de la prueba

Artículo 279.- La autoridad judicial calificará el valor de la confesión, tomando en cuenta los requisitos previstos en el artículo 287 y razonando su determinación, según lo dispuesto en el artículo 290.

Artículo 280.- Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos.

Artículo 281.- Son documentos públicos los que señale como tales el Código Federal de Procedimientos Civiles o cualquiera otra ley federal.

Artículo 290.- Los tribunales, en sus resoluciones, expondrán los razonamientos que hayan tenido en cuenta

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