Procedimineto Y Proceso Fiscal
Enviado por moizeus • 26 de Septiembre de 2012 • 2.029 Palabras (9 Páginas) • 576 Visitas
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y PROCESO ADMINISTRATIVO
Corresponde a toda actividad del Estado un procedimiento, que es el cauce legal obligatorio a seguir. Cada una de las tres actividades o funciones del Estado, la legislativa, la judicial y la administrativa, siguen el procedimiento
previsto en la ley para su realización. Es común llamar proceso legislativo al procedimiento que deben seguir los órganos legislativos constitucionalmente
establecidos a fin de elaborar la ley y realizar su función propia, que es la legislativa. En la doctrina, en las leyes y en la práctica judicial se habla de proceso para significar el procedimiento que siguen ante los tribunales quienes desean obtener justicia en un litigio o controversia, cumpliéndose la función jurisdiccional.
Finalmente, la función administrativa también se realiza por medio de un procedimiento que debe seguir la administración como garantía de legalidad de sus acciones ante sí y frente a los administrados.
Clara se ve la diferencia que existe entre el procedimiento administrativo y el proceso administrativo. El primero es el cauce legal que sigue la administración para la realización de su actividad o función administrativa; en cambio el segundo es la vía legalmente prevista para canalizar las acciones de quienes demandan justicia ante los tribunales a fin de resolver una controversia administrativa, es decir, un conflicto originado por un acto o una resolución administrativa que se reputa ilegal.
En suma, el procedimiento tiene como finalidad producir un acto administrativo; en cambio, el proceso administrativo una sentencia; el primero se regula por una ley administrativa, el segundo por una ley procesal.
JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Toda actuación de los órganos estatales que rebase, viole o incumpla con el marco legal positivo mexicano debe de ser sancionada y corregida. Ello es así por cuanto que el constreñimiento de las autoridades a la normatividad es un principio básico para la propia existencia del Estado de Derecho. En razón de lo anterior se hace necesario el establecimiento por ley de medios de defensa, virtud de los cuales los particulares puedan impugnar aquellas a efectos de restablecer en su caso el sistema jurídico violentado.
Tal y como se desprende del párrafo precedente, los gobernados tienen la facultad de exigir juridicidad en la actuación de las autoridades, sin embargo el sólo interés de aquellos sin una protección de la norma a través de una vía previamente establecida a su favor no constituye un Derecho Subjetivo Público oponible al Estado.
Así las cosas, a tales instrumentos de control de las actuaciones del Estado previstos expresamente en la Ley los entenderemos como "Medios de Justicia Administrativa".
Sin embargo, antes de dar una definición de dicha Justicia Administrativa, destacaré como marco de referencia que durante un periodo prolongado de tiempo dominó en nuestro país -como en el resto del mundo- el criterio de que la administración pública activa no podía imparcialmente ser al mismo tiempo juez y parte en las controversias suscitadas por sus propias actuaciones. Siguiendo entonces el principio constitucional de la división de poderes, se situó a los Tribunales Judiciales frente a la primera a efectos de someterla a estricto derecho. Posteriormente fueron creados los Tribunales Administrativos de Justicia Retenida, los cuales sólo se limitaban a proponer una decisión para resolver los conflictos que se suscitaran entre los gobernados y aquella; actualmente existen los Tribunales de Justicia Delegada que, a través de procedimientos de naturaleza jurisdiccional, actúan como verdaderos jueces, configurándose de esta manera para los asuntos litigiosos en la materia un sistema de doble jurisdicción, esto es, la del Poder Judicial y la de los Tribunales Contenciosos Administrativos.
Nuestra normatividad actual establece, además de los procedimientos judiciales y jurisdiccionales en comento, instancias de control de legalidad de los actos y resoluciones de los órganos estatales de agotamiento ante ellos mismos o en defecto de sus superiores. Por citar sólo algunos ejemplos, tenemos el Recurso de Revocación previsto en los Artículos 116 y 117 del Código Fiscal de la Federación, al Recurso de Revisión del ordinal 83 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, el Recurso de Inconformidad regulado en la Ley del Seguro Social en su numeral 294 y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su arábigo 54. La finalidad de tales recursos es la de liberar de una carga excesiva de trabajo a los tribunales en aras de la garantía de pronta y expedita administración de justicia, tutelada en el articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De estos no haremos un mayor tratamiento por no ser el objeto de nuestro estudio, sin embargo denotaremos que, en su gran mayoría, son optativos antes de ocurrir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para la promoción del Juicio Contencioso Administrativo, también llamado Juicio de Nulidad, situación que erige a este como el principal medio de defensa en contra de las actuaciones de las autoridades administrativas y fiscales. De ahí la importancia y trascendencia de su conocimiento para los gobernados.
Con base en lo anterior y evocando las palabras del maestro Rafael Entrena Cuesta en su Curso de derecho administrativo (Tecnos, 1986), definiremos a la aludida Justicia Administrativa como "- el conjunto de medios que el Derecho Positivo otorga a los Administrados para reaccionar contra la actividad ilegal de la Administración y para exigir indemnización por la lesión que aquella ocasiona en lo derechos o intereses de quienes no están obligados a soportar dicha lesión".
La definición de Justicia Administrativa en los términos expuestos ha tenido poca aceptación en el mundo jurídico internacional, en razón de los diferentes significados que la Doctrina le ha asignado pues algunos autores, en vez de considerarla como un medio, la identifican como un fin.
Para el objeto que perseguimos en el presente estudio entenderemos la Justicia Administrativa como un medio de que disponen los ciudadanos para hacer que el Estado ajuste sus actuaciones a Derecho (fin último), lo que en general se configura con una amplia gama de instancias de promoción ante la propia administración pública activa (recursos en sede administrativa), ante el Poder Judicial de la Federación (numeral 94 de la Constitución Federal) y por supuesto ante los Tribunales Administrativos.
PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA RESOLUCIONES RECAÍDAS A RECURSOS ADMINISTRATIVOS
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