EL PROCEDIMIENTO FISCAL
Enviado por VENTANILLA • 24 de Abril de 2015 • 4.135 Palabras (17 Páginas) • 550 Visitas
EL PROCEDIMIENTO FISCAL
Sumario
1. Aspectos generales
2. Fases del procedimiento fiscal
3. Autoridades administrativas y jurisdiccionales
4. El tiempo en el procedimiento fiscal
1. ASPECTOS GENERALES
En el Derecho Formal se manejan dos conceptos, procedimiento y proceso,
que es necesario distinguir con claridad, pues son diferentes. Procedimiento
es el conjunto de actos jurídicos que se ordenan a una finalidad
determinada, y puede o no ser jurisdiccional. Proceso es la resolución
jurisdiccional de un litigio. Como se ve, si bien todo proceso implica
un procedimiento, no todo procedimiento implica un proceso.
Nava Negrete nos dice que la separación entre procedimiento y
proceso se hace "connotando al proceso teleológicamente y al procedimiento
formalmente. De éste se dice que es la serie o sucesión de actos
regulados por el Derecho; una coordinación de actos en marcha relacionados
o ligados entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que
puede ser el de un proceso y el de una base o fragmento suyo; expresa la
forma exterior del proceso y la manera como la ley regula las actividades
procesales, la forma, el ritmo a que éstas deban sujetarse. De aquél
se afirma ser un concepto teleológico, el complejo de actividades de
aquellos sujetos-órgano jurisdiccional y partes encaminados al examen
y actuación, en su caso, de las pretensiones que una parte esgrime frente
a otra; que se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva
del litigio".
Todo procedimiento, y por ende el fiscal, se integra por actos de
trámite y actos definitivos o resoluciones definitivas, cuya diferencia
consiste en que el primero es un acto de impulso en el procedimiento y
el segundo es el acto que pone fin al procedimiento y resuelve el asunto
correspondiente. Igualmente, en todo procedimiento, el fiscal incluido,
debe haber tres momentos:
a) Expositivo. Es el momento de iniciación en el que se informa a la
parte o partes involucradas sobre la materia del propio procedimiento,
o bien, en el que se plantea la pretensión y, en su caso, se fija la litis
cuando se trata de una controversia.
b) Probatorio. Es el momento en el que se deben aportar los elementos
de convicción y, en su caso, los alegatos.
c) Decisorio. Es el momento en el que se pone fin al procedimiento
al resolver el asunto correspondiente.
Sobre este punto, que se relaciona con el derecho fundamental de
audiencia de los individuos, en México la Suprema Corte de Justicia
de la Nación ha sostenido el siguiente criterio:
196 EL PROCEDIMIENTO FISCAL
AUDIENCIA, GARANTíA DE, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS LEYES PROCESALES
EN RESPETO A LA. De acuerdo con el espíritu que aníma el artículo
14 constitucional, a fín de que la ley que establece un procedimiento admínístratívo,
satisfaga la garantia de audiencia, debe darse oportunidad a
los afectados para que sean oídos en defensa, antes de ser privados de sus
propiedades, posesiones o derechos, con la úníca condición de que se respeten
las formalidades esenciales de todo procedimiento. Este debe contener
"etapas procesales", las que pueden reducirse a cuatro: una etapa primaria
en la cual se entere al afectado sobre la materia que versara el propio
procedimiento que se traduce siempre en un acto de notificación, que
tiene por finalidad que conozca de la existencia del procedimiento mismo
y dejarlo en aptitud de preparar su defensa, una segunda, que es la relativa
a la dilación probatoria, en que se pueda aportar los medios convictivos
que estime pertinentes; la subsecuente es la relativa a los alegatos en
que se dé oportunidad de exponer las razones y consideraciones legales
correspondientes y, por último, debe dictarse resolución que decida sobre
el asunto.
Amparo ert revisión 849178. Osear Fernández Garza. 14 de Noviembre de
1978. Unanimidad de 18 votos de los señores Minístros López Aparicio,
Franco Rodríguez, Castellanos Tena, Rivera Silva, Langle Martínez, Abitia
Arzapalo, Lozano Ramirez, Rocha Cordero, Rebolledo, Ií'iárritu, Palacios
Vargas, Serrano Robles, Salmorán de Tamayo, Sánchez Vargas,
Calleja García, Mondragón Guerra, Aguilar Álvarez y Presidente Téllez
Cruces. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Juan Manuel Arredondo
Ellas.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Informe 1978. Pleno. Pág. 316.
2. FASES DEL PROCEDIMIENTO FISCAL
El procedirníento fiscal tiene dos fases: la oficiosa y la contenciosa. La
fase oficiosa del procedimiento se caracteriza por estar regida por el
principio de oficiosidad, que consiste en que corresponde a la autoridad
la carga del impulso del procedimiento a través de todos sus pasos, sin
que tenga que esperar a que el particular tome la iniciativa, salvo el ca•
so en que se plantea a la autoridad una consulta sobre la aplicación de
la ley a un caso concreto, en que por excepción el procedirníento se ini•
cia a petición del particular, pero sin que se desvirtúe la oficiosidad del
procedimiento porque una vez planteada la consulta corresponde a la
autoridad practicar todas las diligencias necesarias para llegar al acto
decisorio en el cual aplica o marca cuál debe ser la aplicación de la ley al
caso concreto.
Esta fase del procedimiento tributario es esencialmente oficiosa
porque el interés que procura es fundamentalmente el interés público,
por la necesidad de obtener los ingresos necesarios para satisfacer los
gastos públicos. O sea, porque es responsabilidad de la administración
el lograr el objetivo que se propone que no es sino ingresar recursos al
erario para la satisfacción del presupuesto.
A esta fase del procedimiento asimilamos todos los actos que realiza
el contribuyente para dar cumplimiento voluntario y espontáneo a
sus obligaciones fiscales, tanto las sustantivas como las formales, no porque
la autoridad fiscal tome iniciativa alguna para impulsar el procedimiento,
pues ocurre precisamente lo contrario, o sea, que es el particular
el que obra por iniciativa propia, sino solamente para distinguir estos
actos procedimentales de los que integran la fase contenciosa y porque
en
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