El reconocimiento
Enviado por odallyz • 25 de Junio de 2015 • Informe • 725 Palabras (3 Páginas) • 135 Visitas
El reconocimiento.
Es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los interesados, conforme a la documentación exigida por esta Ley y su Reglamento para la aplicación de ese régimen. El reconocimiento podrá practicares de forma selectiva y aleatoria.
El reconocimiento fiscal se podrá realizar aún cuando no exista la declaración de aduanas.
El Reglamento establecerá las condiciones, modalidades y elementos para el procedimiento de reconocimiento y asignación del funcionario. Artículo 49
1° Como se podrá realizar el reconocimiento.
Podrá realizarse el reconocimiento documental o físico de la totalidad de los documentos que se presenten ante la aduana. Artículo 50
2° Como se cuando se efectúa el reconocimiento.
El reconocimiento se efectuará a los fines de su validez, con la asistencia del funcionario competente, quien tendrá el carácter de Fiscal Nacional de Hacienda.
El procedimiento se desarrollará en condiciones que aseguren su imparcialidad, normalidad y exactitud, debiendo estar libre de apremios, perturbaciones y coacciones de cualquier naturaleza. El Ministerio de Hacienda podrá, cuando lo considere conveniente a los servicios aduaneros, a través de resolución, modificar el número de funcionarios necesarios para efectuar el reconocimiento. Artículo 51.
3° Pasos como se efectúa el reconocimiento.
4° consecuencia del reconocimiento.
El reconocimiento generará responsabilidad penal, civil y administrativa para los funcionarios actuantes, cuando la irregularidad sea consecuencia de su acción u omisión dolosa o culposa. Artículo 53
5° Quien ordena y autoriza el reconocimiento.
El jefe de la oficina aduanera podrá ordenar la realización de nuevos reconocimientos cuando lo considere necesario, o a solicitud del consignatario, conforme a las normas que señale el Reglamento, o cuando se trate de efectos que presenten condiciones de peligrosidad, que amenacen la integridad de otras mercancías, personas, instalaciones y equipos, que estén sujetos a inmediata descomposición o deterioro, o cuando existan fundados indicios de alguna incorrección o actuación ilícita. Artículo 54
El Ministerio de Hacienda podrá autorizar que la determinación del valor y de otros aspectos inherentes al reconocimiento, se efectúen con posterioridad al retiro de las mercancías de la zona primaria de la aduana, tomando las medidas necesarias en resguardo de los controles fiscales. Artículo 55.
La aduana podrá ordenar la realización del reconocimiento, aún sin haber sido aceptada la consignación o declaradas las mercancías
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