El régimen tributario aduanero
Enviado por iamary1 • 9 de Marzo de 2014 • Trabajo • 2.278 Palabras (10 Páginas) • 476 Visitas
DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO
1. Explique el régimen Tributario Aduanero
El régimen tributario aduanero es el conjunto de normas que regula el cumplimiento de las obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al pago de tributos, y de las obligaciones formales, originadas o relaciones con los trámites de despacho aduanero de las mercancías.
La importación de mercancía está afectada al pago de tributos y otras imposiciones (multas, intereses y recargos). Es así que, en el presente capitulo se desarrollaran las principales instituciones que comprenden esta materia, así como los procedimientos relacionadas al nacimiento, determinación, exigibilidad y extinción de la deuda tributaria aduanera, y demás instituciones tributarias de aplicaciones especifica en materia aduanera.
REGIMENES ADUANEROS
CLASIFICACION DEL TRIBUTO
2. Los Operadores de Comercio Exterior
Son aquellos que están autorizados o acreditados ante la SUNAT:
Transportistas o sus representantes en el país: pueden ser marítimo, fluvial, lacustre, aéreo o terrestre. Las agencias marítima, fluvial o lacustre son las representantes en el país de los transportistas marítimo, fluvial o lacustre, respectivamente.
a. Agentes de carga internacional: marítimo o aéreo.
b. Almacenes aduaneros:
- Terminales de almacenamiento: marítimo, fluvial, lacustre, aéreo, terrestre o postal.
- Depósitos aduaneros autorizados: público o privado.
- Despachadores de aduana:
- Agentes de aduana.
- Concesionarios postales, cuando participen como despachadores de aduana.
- Dueño, consignatario o consignante: persona natural o persona jurídica.
- Misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales.
- Entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial educacional, entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional ENIEX, organizaciones no gubernamentales de desarrollo - ONGD-PERU e instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, provenientes del exterior IPREDA; Concesionarios de los almacenes libres (Duty Free)yBeneficiarios de material de uso aeronáutico: explotador aéreo, taller de mantenimiento, operador de servicios especializados aeroportuarios y aeródromos.
- Despachadores oficiales.
Desempeño de los operadores en las circunscripciones aduaneras
Los operadores autorizados o acreditados ante la SUNAT, desempeñan sus actividades en las circunscripciones aduaneras de la República, para lo cual deben cumplir con los requisitos y constitución de garantías, conforme a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento.
Facultad para autorizar o acreditar operadores
La INTA autoriza o acredita, según corresponda, operadores para que desempeñen sus actividades en las circunscripciones aduaneras de la República, así como suspende, cancela y revoca sus actividades.
Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
Los operadores autorizados o acreditados ante la SUNAT deben estar previamente inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de no habido.
Acreditación de personal por los operadores
Los operadores deben acreditar a sus representantes legales, despachadores oficiales, auxiliares y auxiliares de despacho, que en su representación intervienen personal y habitualmente en los trámites y gestiones ante la autoridad aduanera.
El operador puede acreditar a más de un representante legal en una misma circunscripción aduanera. Asimismo, dos o más operadores pueden acreditar a un mismo representante legal, siempre que cumplan con los requisitos señalados.
La información del registro de firmas de los representantes legales ante la autoridad aduanera y de los despachadores oficiales, puede ser verificada por el personal de la SUNAT en la intranet.
Conservación de los registros y documentos
Los operadores deben conservar los registros y documentos establecidos en el Procedimiento, por cinco (5) años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su emisión, sin obligación de entregarlos a la SUNAT luego de ese plazo, excepto la documentación original de despacho que los agentes de aduana y concesionarios postales deben entregarla a las intendencias de aduana en cuyas circunscripciones desempeñaron sus actividades.
Actualización de los registros
Los operadores deben actualizar permanentemente los registros establecidos en el Procedimiento, los cuales no deben tener un atraso mayor de cinco (5) días calendario de generada la información a registrarse. Dichos registros serán llevados por ejercicio fiscal, conforme a las pautas siguientes:
a. Asentarlos en libros o en documentos electrónicos.
b. La apertura de los libros debe efectuarla el representante legal ante la autoridad aduanera del operador, así como, el cierre de los mismos al término de cada mes en el primer y último folio, respectivamente.
c. En caso los registros se asienten en documentos electrónicos, éstos a la finalización del ejercicio fiscal deben ser impresos, foliados y encuadernados, formando un libro empastado, cuyo primer folio debe indicar el índice de su contenido, y el último folio debe ser firmado por el representante legal ante la autoridad aduanera del operador, en señal de conformidad.
Vigencia de las autorizaciones o registros emitidos por los sectores competentes
La autorización o acreditación de operadores ante la SUNAT, debe tener la misma vigencia que las autorizaciones o registros expedidos por los sectores competentes, siempre que constituyan requisitos para su autorización o acreditación. En tal sentido, antes del vencimiento de las autorizaciones o registros, los operadores deben presentar las respectivas renovaciones.
Acreditación de transportistas internacionales terrestres
La acreditación de las empresas de transporte internacional terrestre al amparo de los acuerdos o convenios
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