Elemeentos Del Contrato
Enviado por Noraelva • 1 de Mayo de 2013 • 3.035 Palabras (13 Páginas) • 359 Visitas
ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Elementos Esenciales: son constitutivos del contrato, imprescindibles, no puede faltar ninguno de estos elementos en el contrato porque devendría en nulo.
Art 140 del C.C:
a) Manifestación de la voluntad.
b) Objeto física y jurídicamente posible.
c) Fin lícito.
d) Forma prescrita (por ley o voluntad de las partes)
2. Elementos Naturales: vienen incito en el negocio, en un momento dado se puede prescindir de ellos y el contrato sigue siendo válido. Ejemplo: el saneamiento
3. Elementos Accidentales: no son esenciales (porque no son constitutivos ni obligatorios), ni son naturales (no vienen incito), por lo tanto las partes al amparo de la Teoría de la Autonomía de la Voluntad los insertan y los incluyen en el contrato y allí se vuelven obligatorios. Ejemplo: los modos, la cláusula penal, las arras, las condiciones, los plazos. “El contrato es ley para las partes”.
I. ELEMENTOS ESENCIALES:
1. El consentimiento:
a) Noción: consenso, anuencia, acuerdo entre las partes. La base o fundamento sobre el que reposa el contrato es el acuerdo entre las voluntades de las partes. Sin consentimiento no hay contrato. Este requisito deberá pesar sobre todas las opciones que forman parte del contrato. Si falta consenso sobre algunos de los puntos o extremos aún no hay contrato; sin embargo, esta regla que pareciera absoluta como era para los romanos, sufre sus excepciones como en los contratos colectivos que se dan en el Derecho Laboral, donde el contrato se adopta en el gremio de forma democrática y no por unanimidad, otra excepción son los acreedores que toman decisiones ante una quiebra.
Por lo tanto, el consentimiento es la declaración de voluntad, la coincidencia de voluntades de 2 o más partes sobre todos y cada uno de los puntos o cuestiones que constituyen el contrato.
Por eso se dice que en la esfera contractual, el consentimiento es la coincidencia de las partes que concurren a un fin común donde una está dirigida a prometer y la otra a aceptar, dando lugar a una nueva y única voluntad denominada “voluntad contractual”. Esta voluntad se haya suspendida al capricho de una sola de las partes, de aquí se deriva el principio de irrevocabilidad del contrato.
b) Partes:
La oferta: también llamada propuesta o policitación; es el acto mediante el cual una parte propone a otra la celebración de un contrato sobre bases determinadas.
Ejemplo: Juan le dice a María te arriendo una casa de 2 plantas con tal precio donde la oferta es directa; pero también hay otras ofertas indirectas como los avisos en los periódicos donde se brindan servicios.
La oferta debe contener todos los elementos del contrato para que la parte dirigida sólo preste su anuencia, su consentimiento u aceptación.
Es un acto unilateral, por sí sola no genera el contrato, pero si la parte a quien va dirigida acepta, el contrato quedará ya formado.
Requisitos:
• Debe ser una declaración seria (Juan no puede decir a Lucho, te vendo una casa con piscina a S/20.000 y era mentira); se puede dar en público mediante la subasta a través del martillero donde se le da a quien da más dinero.
• Relacionada con su objeto y fin; es decir, debe ser lícita y jurídicamente posible. La ilicitud importa oposición a la ley, la moral y las buenas costumbres.
• Capacidad del oferente: si es incapaz da lugar a la nulidad absoluta o relativa. Ejemplo: X de 12 años vende su casa (nulidad absoluta) y X de 17 años vende su casa (nulidad relativa ya que se puede confirmar).
En la doctrina se plantean el siguiente problema: si la oferta por si misma tiene valor antes de su aceptación. Para la doctrina alemana, por si sola crea responsabilidad al oferente porque se dice que la declaración unilateral de voluntad es fuente de obligaciones. Para otra doctrina, no tiene efectos mientras no haya sido aceptada.
En Código Civil vigente, la oferta es obligatoria como regla general, salvo que lo contrario resulte de la naturaleza, operación o circunstancias; dejando establecido que aun cuando la oferta sea obligatoria puede dejarse sin efecto si antes o de forma simultánea a su recepción llega a conocimiento del destinatario la declaración del oferente junto con la información de revocarla antes de su aceptación.
La aceptación: consiste en la declaración de voluntad formulada por la persona a quien va dirigida la oferta, expresando su acuerdo en ella; respecto al silencio éste importa declaración de voluntad en los contratos cuando el convenio le atribuye ese significado o la ley (Art 142 C.C.).
Clases de aceptación:
• Recepticia: es cuando va dirigida a una persona. Debe ser comunicada al oferente de manera expresa o tácita.
• No Recepticia: no se dirige de manera directa a nadie.
Requisitos:
• Debe ser pura y simple, debe contener un pleno acuerdo con la oferta, caso contrario es un recusamiento (rechazo) o importa el planteamiento de una nueva propuesta.
• En cuanto a la oportunidad, la aceptación debe hacerse dentro del plazo establecido por el oferente. Ejemplo: te vendo una casa por S/10.000 hasta el 31 de mayo.
La aceptación tardía y la oportuna contraria a la oferta, se considera como una contraoferta; sin embargo, la aceptación tardía o con modificación pueden ser consideradas eficaces por el oferente siempre que le avise inmediatamente en tal sentido al aceptante.
La aceptación se deja sin efecto con la revocación y la retractación. Según Pastor, estas figuras de retractación y revocación vienen a ser responsabilidades precontractuales, por lo tanto diferente a la responsabilidad contractual que emerge de un acto ilícito como la responsabilidad extracontractual.
(Art. 1373 C.C, Art. 1352 C.C).
Lavalle: el consentimiento con la conjunción de la oferta y la aceptación da lugar al contrato debidamente celebrado, que no debe confundirse con el perfeccionamiento, lo cual está vinculada a la producción de efectos del contrato que se da lugar con la ejecución del contrato. Ejemplo: celebro un contrato de compra venta y se da la ejecución cuando entrego la casa (perfeccionamiento).
Conjunción = celebración del contrato
Ejecución = perfeccionamiento del contrato
2. Capacidad: se habla del agente capaz que es titular de derechos y puede ejercerlos por si solos. La capacidad es el atributo que tiene la persona para gozar de sus derechos.
Messineo menciona las clases de capacidad:
Capacidad
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