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Embargo, Fianza E Hipoteca En Venezuela


Enviado por   •  23 de Mayo de 2012  •  3.136 Palabras (13 Páginas)  •  767 Visitas

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Embargo

En el comercio y la política internacional, un embargo es la prohibición de comerciar y negociar con un determinado país.

Normalmente lo declaran un grupo de naciones contra otra, a fin de aislarla y situar a su gobierno en una situación interna difícil, puesto que los efectos del embargo a menudo hacen que su economía padezca.

El embargo se utiliza normalmente como un castigo político por determinadas políticas previas con las que no se está de acuerdo, aunque su naturaleza económica con frecuencia deja el espacio suficiente para dudar sobre los verdaderos intereses que resultan beneficiados por la medida.

Embargo (Derecho)

En Derecho, el embargo es la declaración judicial por la que se afectan (reservan) determinados bienes o derechos de contenido o valor económico, para hacer cumplir sobre ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que previsiblemente se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo).

Ante la posibilidad de que el condenado al pago de la obligación pecuniaria se oponga al cumplimiento de la condena, las autoridades judiciales tienen la potestad de ordenar el embargo de sus bienes presentes y futuros con la finalidad de hacer frente a los pagos. En el caso de bienes no monetarios, se deberán liquidar previamente mediante subasta pública.

Es posible que una parte de los bienes de un deudor no puedan ser embargados por motivos legales. Tal es el caso, por ejemplo, del mínimo de subsistencia, que es la cantidad de dinero mínimo que se considera que el embargado necesita para su propia manutención.

Existe un caso particular de embargo llamado embargo de crédito en el que lo embargado es el derecho de cobro sobre otra persona. Se utiliza con especial frecuencia en el derecho fiscal, cuando la Hacienda Pública advierte a los deudores de un deudor tributario que los créditos a favor de este han sido embargados a favor de la Hacienda Pública.

Fianza

Una fianza es una garantía judicial que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al hacer referencia tanto a una garantía real como a una garantía personal.

Garantía personal

La "fianza", en sentido estricto, consiste en una garantía personal, en virtud de la cual se asegura el cumplimiento de una deuda u obligación mediante la existencia de un fiador. El fiador es una tercera persona, ajena a la deuda, que garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir él lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo (deudor subsidiario). Existen varios tipos de fianzas tales como vicios ocultos, de cumplimiento, de suministro, de buena calidad entre otras.

En el Derecho civil, el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante una figura que posee una fisonomía contractual: contrato de fianza. La relación entre el acreedor y el fiador pasa a través del deudor.

Garantía real

Otro uso común del término "fianza" en el ámbito jurídico es el de entrega de una cantidad de dinero como garantía de ciertas obligaciones. Sin embargo, a pesar del nombre, la fianza monetaria no es tal, sino que se trata de un caso de prenda irregular, al tratarse de una garantía real y no personal.

Existen varios ámbitos del Derecho en el que aparece esta figura.

1. En el Derecho contractual: la fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato. Por ejemplo, es habitual la constitución una fianza monetaria en caso de arrendamiento de inmuebles para garantizar el cumplimiento del pago de las rentas de arriendo, así como la devolución en buen estado del bien arrendado.

2. En Derecho procesal penal: la fianza monetaria se entrega como forma de garantizar que el acusado no tiene intención de huir de la justicia. Con ello se pretende evitar o levantar una medida prisión preventiva. Es el caso típico de la libertad bajo fianza.

Incumplimiento

En el caso de incumplimiento de la obligación garantizada, dependerá del caso concreto para establecer qué ocurre con la fianza. Por ejemplo, en Derecho contractual lo habitual es que el acreedor utilice la fianza para resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados. Sin embargo, en Derecho procesal penal una posible fuga del acusado provoca la pérdida absoluta de dinero dado como fianza, sin necesidad de evaluar gastos o daños.

Hipoteca

La hipoteca es una forma de garantía muy eficaz y por ello es mayoritariamente usada por las entidades financieras de crédito (bancos y cajas de ahorro), en sus préstamos y créditos, llamados hipotecarios por hallarse su devolución garantizada por el derecho real de hipoteca, y por cuya gran confianza se ha propiciado un notorio desarrollo del crédito territorial y favorecido así la creación de la llamada burbuja inmobiliaria.

La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo) sobre un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento (reipersecutoriedad) para, con su importe, hacerse pago del crédito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realización de los bienes hipotecados.

Secuestro judicial

El secuestro judicial es una medida de carácter procesal dictada por un juez o tribunal de justicia que tiene por objeto sustraer del dominio de los particulares un bien mueble o inmueble que es objeto de litigio entre partes en un procedimiento que se está sustanciando y dejarlo jurídicamente en manos del juez. También se usa el término secuestro judicial en algunos países para el secuestro de publicaciones.

Objeto y naturaleza jurídica

El objeto primordial del secuestro judicial es evitar que el bien sobre el cual las partes mantienen un litigio, cambie su estado a voluntad de una de las partes y no permita, por tanto, hacer efectivo el derecho que se reconozca o ampare al final del procedimiento. En este sentido es una medida procesal provisional que puede o no ser tomada por el juez o tribunal en virtud de los riesgos que advierta respecto de la alteración del bien. La decisión judicial debe estar motivada y establecer el alcance del secuestro y las condiciones en que se efectua.

La figura jurídica del secuestro judicial se compara, a efectos de su naturaleza jurídica, con la de un depósito obligatorio, y en las distintas legislaciones viene regulada en el derecho civil

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