FIANZA CÓDIGO CIVIL VENEZUELA
Enviado por gabyvalderramac • 26 de Noviembre de 2014 • 3.778 Palabras (16 Páginas) • 459 Visitas
TEMA Nº2: LA FIANZA
1- CONCEPTO: Es un contrato por el cual una persona llamada fiador se obliga frente al acreedor de otra a cumplir la obligación de este si el deudor no la satisface.
CC. Art. 1.804: Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple.
2- CARACTERÍSTICAS
Consensual
Bilateral
Gratuito
Conmutativo
Accesorio
3- LA VALIDEZ DE LA FIANZA DEPENDE DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL. (va en función del error)
a) En su nacimiento
CC. Art. 1.805: La fianza no puede constituirse sino para garantizar una obligación válida. Sin embargo, es válida la fianza de la obligación contraída por una persona legalmente incapaz, si el fiador conocía la incapacidad.
b) En su extensión. No se puede establecer por más del monto de la deuda
CC. Art. 1.806: La fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones más onerosas.
Puede constituirse por una parte de la deuda únicamente y bajo condiciones menos onerosas. La fianza que exceda de la deuda o que se haya constituido bajo condiciones más onerosas, no será válida sino en la medida de la obligación principal.
c) En sus efectos. Es decir, la incapacidad, el menor, entre otros (estas excepciones solo las puede promover quien las padece)
CC. Art. 1.832: El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que pertenezcan al deudor principal y que a éste no sean personales.
LA UNICA EXCEPCION:
CC. Art. 1135: El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente; es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.
d) En su extinción
CC. Art. 1.830: La obligación del fiador se extingue por la extinción de la obligación principal y por las mismas causas que las demás obligaciones.
4- Clasificación
a) CONFIANZA: Se da cuando hay varios fiadores de un mismo deudor frente a un mismo acreedor; por una misma deuda y obligación. Hay solidaridad.
CC. Art. 1.826: Cuando varias personas hayan fiado a un mismo deudor por una misma deuda, el fiador que haya pagado en uno de los casos expresados en el artículo precedente, tendrá acción contra los demás fiadores por su parte respectiva. Si alguno de ellos resultare insolv ente, la parte de éste recaerá sobre todos en proporción. En todo caso, podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.
B) SUBFIANZA: es el fiador del fiador del deudor con el mismo acreedor y la misma deuda
CC. Art. 1.807: Se puede constituir la fianza sin orden del obligado por quien se constituye, y aun ignorándola éste. Se puede también constituir no sólo por el deudor principal sino por otro fiador.
C) RETROFIANZA: Es la fianza que garantiza el crédito del fiador contra el deudor principal por haberle pagado la deuda. Es una garantía para el fiador. Es el fiador de su deudor frente al fiador original.
D)
E) LEGAL JUDICIAL O CONVENCIONAL
Legal: la que está estipulada en la ley, es decir, deviene de una norma legal. Ejemplos:
En materia de tutela 360,361 y 397.
En materia de usencia 426, 439, 462.
En materia sucesoral 920, 921, 922, 1058, 1062.
Judicial: estipulada por el legislador, el juez la exige por ejemplo en materia de medidas cautelares. 589, 590, 599. Tercerías: 366. Tiene su titulo inmediato en una decisión judicial, es decir, deviene de una decisión del juez.
Convencional: las partes estipulan la garantía dentro de los contratos con sus respectivas características. Es decir, deviene de la voluntad de las partes
F) SIMPLE O SOLIDARIA
La fianza Simple es la fianza donde el fiador tiene el derecho de Excusión y el de división. Se diferencia de la fianza solidaria en donde el fiador no tiene el derecho al beneficio de excusión ni el de división.
G) INDEFINIDO O ILIMITADO
CC. Art. 1.809: La fianza indefinida de una obligación principal comprende todos los accesorios de la deuda, y aun las costas judiciales.
H) FIANZA PERSONAL Y FIANZA REAL: real solo cubre el bien que se puso en prenda pero si es personal se va contra todos los bienes presentes y futuros.
CC. Art. 1.828: El obligado a dar fiador en los casos del artículo anterior, podrá dar en su lugar una prenda o una hipoteca que a juicio del Tribunal sea suficiente para asegurar el crédito.
i) CIVIL O MERCANTIL
C. Com. Art. 547: El fiador mercantil responde solidariamente como el deudor principal, sin poder invocar el beneficio de excusión, ni el de división.
Civil: es aquella fianza que sirve para garantizar una obligación civil y el fiador no es comerciante.
Mercantil: será una fianza mercantil aunque el fiador no sea comerciante pero se garantiza un acto de comercio.
5- REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ
a) Consentimiento (la relación entre el deudor y el fiador; el deudor no siempre tiene que aceptar la fianza. Ej. Cuando un hijo monta un negocio y el padre les dice a sus acreedores que el va a ser el fiador pero que no le digan nada a al hijo para que se vea obligado a pagar).
CC. Art. 1.807: Se puede constituir la fianza sin orden del obligado por quien se constituye, y aun ignorándola éste. Se puede también constituir no sólo por el deudor principal sino por otro fiador.
Voluntad expresa del fiador
CC. Art. 1.808: La fianza no se presume: debe ser expresa y no se puede extender más allá de los límites dentro de los cuales se la ha contraído.
b) Capacidad y poder: poder de disposición
c) Objeto y causa (la obligación de cualquier clase sujetos a condición o de objeto determinado siempre que sea determinable)
6- OBLIGACIONES SUSCEPTIBLES DE SER AFIANZADAS: Obligaciones de cualquier clase incluyendo obligaciones futuras, las sujetas a condición y de objeto indeterminado siempre que sea determinable.
7- EXTENSIÓN DE LA FIANZA
CC. Art. 1.806: La fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones
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