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Codigo Civil Venezuela


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2014  •  1.323 Palabras (6 Páginas)  •  576 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Contrato es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada. El documento que refleja las condiciones de este acuerdo también recibe el nombre de contrato.

El contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia.

El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definición legal, se puede entender que el contrato de obras es aquel mediante el cual una persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle.

El contrato de obras abarca la realización de la realización de obra que satisfaga las necesidades descritas por la parte contratante. Tales obras consistirán en el

Resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble

Análisis de artículos del código civil de Venezuela referente al contrato de obras:

• Artículo 1630: El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

Análisis: Esto simplemente se refiere al concepto de contrato lo cual es un formato legal de compromiso que debe cumplir el contratista con el fin de recibir un pago por sus servicios.

• Artículo 1631: Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material.

Análisis: Indica que para realizar una obra, el contratista debe proveer material, herramientas entre otras cosas para dicho fin.

• Artículo 1637: Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables.

Análisis: Establece que es responsabilidad de quienes hicieron la construcción si en un tiempo determinado dicha estructura presenta daños, se deteriora y es peligro para la sociedad.

• Artículo 1642: El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.

Análisis: Resalta que cada uno de los trabajadores que formen parte de una obra en construcción están bajo la responsabilidad del contratista o quien sea la figura principal en la obra.

Características del contrato de obras:

1. Individual: Porque requiere del consentimiento unánime de las partes del contrato

2. Principal: porque es autónomo y no necesita de otro contrato

3. Conmutativo: Porque hay prestaciones reciprocas determinadas

4. Oneroso: Implica una contraprestación, de quien encarga la ejecución de la obra

5. Consensual: Basta el acuerdo de voluntades. En la práctica es usual que sea escrito.

Efectos del contrato de obras para el contratista: Los efectos que emergen del contrato de obra, para las partes que integran dicha relación negocial son:

• Obligaciones del Contratista: Ejecutar la obra y entregarla. Al lado de ellas puede existir otras accesorias o secundarias en el sentido de que tienden a hacer posible la actuación de las esenciales en mayor o menor grado. Entre estas últimas pueden mencionarse la obligación de suministrar los materiales de la obra o de ejecutar trabajos previos, como las llamadas “obras provisionales” en los contratos de construcción.

• Obligaciones de ejecutar la obra:

1. La obligación de ejecutar la obra es una obligación de hacer que pesa sobre el contratista, sin que ello implique que éste debe realizar siempre en forma personal la prestación prometida (aunque a veces si debe

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