En cuanto al Derecho al Trabajo el estado establece un conjunto de garantías determinadas
gustavomix26Síntesis20 de Octubre de 2013
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En cuanto al Derecho al Trabajo el estado establece un conjunto de garantías determinadas. Así concibe el trabajo una ocupación que le garantice al ciudadano una existencia digna y decorosa (Art. 87 CRBV); para ello el estado se compromete a crear empleo (Art. 87 CRBV); establece que la ley creara las garantías necesarias para el ejercicio de los Derechos laborales (Art. 87 CRBV) – ley orgánica del trabajo-; Establece la libertad del trabajo (Art. 87 CRBV); garantiza la seguridad, higiene y ambiente adecuado de trabajo (Art. 87 CBV); garantiza la igualdad y equidad en el trabajo (Art. 88 CRBV); reconoce como trabajo remunerado la labor domestica y garantiza la seguridad social para las mas de casa (Art. 88 CBV); garantiza la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales (Art. 89 Ord. 1 CRBV); La irrenunciabilidad de los derechos laborales (Art. 89 Ord. 2 CRBV); En caso de oscuridad legal garantiza la interpretación mas favorable al trabajador (Art. 89 Ord, 3 CRBV); Hace nula toda disposición del patrono contraria a la constitución respecto a los derechos laborales y humanos en general (Art. 89 Ord. 4 CRBV); Garantiza la igualdad y no discriminación por cualquier causa o condición (Art. 89 Ord. 5 CRBV); Proscribe el trabajo de los adolescentes en aquellas labores que pueda afectar su desarrollo integral y prohíbe todo tipo de explotación de que pudiera ser objeto por razones laborales (Art. 89 Ord. 6 CRBV); Establece la jornada de trabajo para garantizar una jornada humana y no esclavizante (Art. 90 CRBV); Garantiza el derecho al descanso (Art. 90 CBV); Establece el Derecho al salario (Art. 91 CRBV); Establece el Derecho al salario mínimo vital (Art. 91 CRBV); Garantiza las prestaciones sociales (Art. 92 CRBV); Garantiza la estabilidad laboral (Art. 93 CRBV); Establece la responsabilidad de los patronos y contratistas respecto a los trabajadores (Art. 94 CRBV); Establece el derecho a la sindicalización (Art. 95 CRBV); Garantiza la democracia sindical (Art. 95 CRBV); Garantiza el derecho a la negociación colectiva (Art. 96 CRBV) y Establece el Derecho a Huelga (Art. 97 CRBV). Garantías todas reguladas y desarrolladas por la ley Orgánica del Trabajo.
De las Garantías de los Derechos Económicos
En cuanto a las Garantías para el cumplimiento de los Derechos económicos de los ciudadanos (Art. 112 CRBV), la Constitución establece la garantía a la iniciativa privada y justa distribución de la riqueza (Art. 112 CRBV); Limita los monopolios y el abuso de la posición de dominio (Art. 113 CRBV); Prescribe sanciones, a ser desarrolladas por ley especial, para quienes realice ilícitos económicos (Art. 114 CRBV); La propiedad garantizada como derecho tiene las garantías de goce, uso y disposición por parte de sus propietarios (Art. 115 CRBV), y la expropiación de la misma solo se justifica por causa de utilidad publica o social, mediante justa indemnización y a través de una sentencia judicial (Art. 115 CRBV); Prohíbe las confiscaciones salvo en los casos de delitos contra el patrimonio publico (Art. 116 CRBV); respecto al Derecho a bienes y servicios de calidad (Art. 117 CRBV) establece la garantía a la información sobre los productos, no engañosa, los mecanismos para la defensa al consumidor (INDECU), normativas de control de calidad, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes a los responsables (Art. 117 CRBV).
De las Garantías de los Derechos Culturales
Respecto a los Derechos Culturales la Constitución reconoce el Derecho a Libertad de Creación Cultural (Art.98 CRBV), estableciendo como garantía que es tal creación cultural: ..."la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística,..."; igualmente tutela y reconoce los Derechos de autor, la propiedad intelectual sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas..." sin mas restricciones que las establecidas en la ley (Art. 98 CRBV). En cuanto al fomento a la cultura y el patrimonio cultural, además de prescribir normas de carácter programático a ser desarrolladas por leyes especiales, reconoce y garantiza "...la autonomía de la administración cultural publica..."; igualmente establece como garantías de los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación el que "...son inalienables, imprescriptibles e inembargables" (Art. 99 CRBV). En este mismo orden de ideas respecto a la cultura popular el Estado establece un régimen especial de incentivos y estímulos de diverso orden con la finalidad de proteger este ámbito de la cultura venezolana (Art. 100 CRBV). Al hilo de lo que venimos destacando respecto a la información cultural el Estado garantiza ". la emisión, recepción y circulación de la información cultural" (Art. 101 CRBV) estableciendo obligaciones a los medios de comunicación de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular a la obra de quienes se dediquen a desarrollar la cultura.
De las Garantías del Derecho a la Educación y a la Ciencia y Tecnologia
Por otra parte en relación con el Derecho a la Educación (Art. 102 CRBV) la Constitución prescribe una serie de garantías, a ser desarrolladas por el Estado, que se resumen en: que es prioritaria para el Estado por su función social al servicio de la comunidad, es democrática, gratuita y obligatoria, es un servicio publico, y pone su acento en la educación ciudadana, en la valoración ética del trabajo y en la participación activa de la misma en los procesos de transformación social inspirados en los valores del país, latinoamericanos y universales (Art. 102 CRBV). Así mismo el Derecho a la Educación integral es para el Estado una obligación, estableciendo un conjunto de granitas para los ciudadanos que se pueden resumir: Tal educación integral debe ser de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, es obligatoria a todos los niveles desde el maternal hasta el diversificado. La educación impartida por el Estado es gratuita hasta el pregrado universitario; las instituciones educativas del Estado beberán estar bien dotadas de manera que garanticen la permanencia, acceso y culminación de los estudios; establece un régimen especial para quienes tengan alguna discapacidad, estén privados de la libertad o carezcan de condiciones básicas para su acceso y permanencia en el sistema educativo (Art. 103 CRBV). Así mismo se establecen en la carta magna un conjunto de garantías referidas a la condición de los educadores (Art. 104 CRBV), al régimen de las profesiones y colegiación (Art. 105 CRBV), al Derecho a educar y a las instituciones educativas privadas (Art. 106 CRBV); establece la obligatoriedad de la educación ambiental (Art. 107 CRBV), prescribe las obligaciones de los medios de comunicación y la formación ciudadana Art. 108 CBV), se establecen garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria en el área académica, administrativa y política, al igual que se establece la inviolabilidad del recinto universitario (Art. 109 CRBV).
Con relación a la ciencia y la tecnología que el Estado reconoce el interés publico de ella para el desarrollo del país (Art. 110 CRBV), el Estado se compromete a crear un sistema nacional que gestione y desarrolle esta área de la actividad ciudadana así como financiar con fondos públicos el mismo; obliga al sector privado a aportar recursos para dicha actividad (Art. 110 CBV).
De las Garantías del Derecho al Deporte
Respecto a las Garantías en
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