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Fuentes Del Derecho


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  8.569 Palabras (35 Páginas)  •  227 Visitas

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3.1 EL SUPUESTO JURÍDICO

Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones, los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Hay una diferencia entre los supuestos morales y jurídicos.

• SUPUESTOS MORALES: condicionan la producción de deberes

• SUPUESTOS JURÍDICOS: engendran deberes y derechos

SUPUESTOS JURÍDICOS Y CONSECUENCIAS DE DERECHO

El supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias a que da origen le reproducción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación, o la extinción de facultades y obligaciones.

LEY DE CAUSALIDAD JURÍDICA

No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho. Toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos.

Si la condición jurídica no varía, las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurídicas determina una modificación en las consecuencias.

La relación entre el supuesto jurídico y su relación efectiva es contingente. Esto significa que la existencia de la norma no determina el hecho de la realización del supuesto. El enlace entre la realización del supuesto y la producción de las consecuencias jurídicas, es en cambio necesario. Y el vínculo entre las consecuencias de derecho y su realización efectiva es contingente.

SUPUESTOS JURÍDICOS SIMPLES Y COMPUESTOS

• SIMPLES: constituidos por una sola hipótesis, ejemplo mayoría de edad o muerte de las personas

• COMPLEJOS: se componen de dos o más supuestos simples, ejemplo, el homicidio calificado

3.1.1 HECHOS JURÍDICOS

El hecho jurídico en sentido estricto no consiste en sucesos puramente naturales, sino en acciones más o menos voluntarias, es llamado, según los casos cuasicontrato, delito, o cuasidelito, en oposición al contrato, que representa el tipo más caracterizado del acto jurídico.

El acto jurídico es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de derecho u en una institución jurídica permanente y general o, por el contrario un efecto de derecho limitado, relativo a la información, modificación o extinción de una relación jurídica.

HECHOS JURÍDICOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES

• DEPENDIENTES: aquellos con relación a los cuales vale la ley de que solo pueden existir como parte de un todo

• INDEPENDIENTES: producen por si mismos consecuencias de derecho, sin necesidad de hallarse unidos a otros

USION DE SUPUESTOS JURÍDICOS

• UNILATERAL: si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se realice

• RECIPROCA: si ninguno de los supuestos provoca aisladamente consecuencias de derecho, los dos supuestos tienen que producirse para engendrar efectos jurídicos. De ello se infiere que la función reciproca se da entre supuestos absolutamente dependientes

La relación de fusión es, pues, reversible, porque cada hecho jurídico parcial es, a propio tiempo fundante y fundado.

HECHOS JURÍDICOS COMPATIBLES E INCOMPATIBLES (SCHREIER)

Son compatibles entre sí cuando al realizarse suman sus consecuencias o producen otras nuevas. Un hecho jurídico es incompatible con otro si, al enlazarse con él aniquila sus efectos.

3.1.2 LOS ACTOS JURÍDICOS

Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.

El acto jurídico es cuando una persona comete una acción con alevosía y ventaja.

Mientras que el hecho jurídico es cuando, por ejemplo: una persona de la cruz roja está poniendo al herido en la camilla, cuando de repente se muere el herido, entonces fue un hecho ya que transcurrió en un lapso de tiempo y aunque no fue a propósito, de todos modos se hace un juicio, es por eso que se llama hecho jurídico.

3.2 CONSECUENCIAS DE DERECHO

La consecuencia de que, dado el incumplimiento de una persona a un deber jurídico impuesto a su cargo, tenga la obligación accesoria de pagar daños y perjuicios, la que no existiría si la obligación principal fuere cumplida.

La consecuencia de Derecho es que el incumplidor deba pagar daños y perjuicios por el Incumplimiento de su obligación.

Esta obligación es contingente por cuanto el deudor Incumplido, si bien tiene el deber jurídico, puede o no realizarlo o cumplirlo.

3.2.1 DERECHO SUBJETIVO

Partiendo del supuesto radical de que el derecho subjetivo es algo diferente de la norma positiva, del derecho objetivo, el pensamiento jurídico se ha preocupado siempre por "definir" aquél, por encontrar las notas características que nos permitan destacarlo con individualidad y proyección propias frente al derecho objetivo.

Esto es, se ha pretendido caracterizar metajurídicadente un objeto esencialmente jurídico, como lo es el derecho subjetivo.

Ahora bien, independientemente de la contradicción que tal intento implica, porque o bien el derecho subjetivo es derecho, es algo jurídico, o bien no lo es, pero sin que pueda ser a un tiempo jurídico y no jurídico; podemos decir que ninguno de estos esfuerzos ha sido totalmente frustráneo, porque tales ensayos nos han permitido descubrir una larga serie de predicados objetivos, es decir, no contradictorios, del objeto en cuestión.

3.2.2 DEBER JURIDICO

El Derecho, en tanto que orden normativo, establece deberes y el contenido del deber jurídico es la obligación establecida en la norma jurídica. La primera y radical diferencia del deber jurídico respecto a otros deberes (que pudieran venir establecidos por la moral o por los usos sociales) es el origen de su obligación, pues presupone la existencia previa de la norma jurídica que lo establece, como exigencia de realizar una conducta o como prohibición de realizarla. Además, como el Derecho es un normativo cuyo cumplimiento puede ser exigido coactivamente, mediante la aplicación de las sanciones previstas para el caso de incumplimiento, podemos concluir que el deber jurídico presupone la posibilidad de aplicación de una sanción.

En consecuencia, podemos definir el deber jurídico como “el cumplimiento de determinadas conductas por parte de los sujetos destinatarios de un orden jurídico que se les puede imponer coactivamente, en caso de incumplimiento voluntario, mediante la aplicación de la sanción correspondiente a ese incumplimiento, prevista normativamente”.

En esa caracterización del deber

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