Las Fuentes Del Derecho
Enviado por chimentog • 8 de Abril de 2014 • 2.325 Palabras (10 Páginas) • 318 Visitas
LAS FUENTES DEL DERECHO
1. FUENTES MATERIALES:
• Son ajenas al derecho: constituyen su antecedente lógico y natural
• Prefiguran su contenido
• Encierran en potencia las soluciones que han de adoptar las normas jurídicas
2. FUENTES FORMALES:
• Son la manifestación exterior de la voluntad dispuesta a crear el derecho, a dar nacimiento a una nueva norma jurídica.
• Ésta proviene de un acto humano, individual o colectivo, que le da origen, y la hace surgir a la realidad
• Como la voluntad del hombre utiliza necesariamente una forma para manifestarse (ley, costumbre, sentencia, etc), es esta forma la que se llama fuente del derecho, la cual no es otra cosa que el medio de exteriorización de la voluntad creadora del orden jurídico.
FUENTE NORMA
Es el medio de producción Es el resultado
Se refiere a la forma en que se utiliza Se refiere al contenido
El precepto al ser aplicado impone deberes, acuerda derechos, o establece sanciones.
FUENTES FORMALES:
• COSTUMBRE – DERECHO CONSUETUDINARIO:
Cosiste en la repetición de ciertos modos de obrar dentro de una comunidad, acompañada del sentimiento o de la convicción de su necesidad.
Cuando ese uso común adquiere un sentido de obligatoriedad respecto de la conducta humana en las relaciones sociales, y puede ser exigido por los demás, aparecen las normas jurídicas consuetudinarias, generalmente no escritas, que regulan la vida de las sociedades primitivas, y perduran en las comunidades civilizadas.
• JURISPRUDENCIA:
Resuelve los conflictos que se suscitan entre las personas, y por obra de los magistrados, afirma su imperio sobre la sociedad, sancionando normas cuyo conjunto se conoce como jurisprudencia.
La reiteración de las decisiones judiciales va formando un cuerpo de soluciones que adquiere cierto carácter obligatorio, tanto por el valor que tiene el precedente, como porque debe suponerse que los mismos problemas han de resolverse de idéntica manera. A esta labor de los magistrados, se agrega, en lo moderno, el conjunto de decisiones tomadas por los órganos de la administración pública, o sea, la administración pública.
• LA LEY
El adelanto jurídico hizo necesario fijar con caracteres estables y mediante la escritura, las normas a las cuales debían ajustar los hombres su conducta.
Aparece así LA LEY, que es hoy la fuente principal del derecho, y la que domina a las demás.
Dentro de esta fuente quedan comprendidos:
1. Las constituciones
2. Los tratados Internacionales
3. Los códigos
4. Las leyes
5. Los decretos
6. Las ordenanzas
7. Los edictos
8. Cánones de la Iglesia Católica
(Y en general, todas las normas escritas, emanadas de autoridad competente, y destinas a regular las relaciones humanas mediante fórmulas genéricas y abstractas).
El derecho no se agota con las fuentes que acabamos de enumerar. La solución de problemas no previstos en las normas legales obliga a recurrir a normas superiores que se conocen bajo el nombre de principios generales del derecho, o a la doctrina de los tratadistas, cuyos estudios constituyen a la vez una guía y una inspiración para los legisladores y magistrados.
Los actos jurídicos (mediante los cuales las personas establecen las reglas a las cuales deberán ajustar su conducta), constituyen también una fuente de normas jurídicas, cuya importancia se acrecienta al recordar que en la vida moderna aparecen muchas veces bajo formas que regulan multitud de relaciones. Tales son los contratos colectivos de trabajo, los estatutos de sociedades, etc.
LA LEY: presenta los siguientes caracteres:
1. SOCIALIDAD: se dicta para el hombre en cuanto miembro de la sociedad, y se dirige a gobernar las relaciones interindividuales.
2. OBLIGATORIEDAD: supone una voluntad superior que manda y una voluntad inferior que obedece. También supone la libertad del hombre por oposición a la necesidad del mundo de la naturaleza física.
3. ORIGEN PÚBLICO: la ley emana de la autoridad pública y por ello actúa en la línea de la soberanía política, diferenciándose de las reglas impuestas por poderes privados, tales como la patria potestad o los poderes convencionales.
4. COACTIVIDAD: esta característica propia de todo derecho positivo luce eminentemente en la ley que es su medio de expresión típico y privilegiado, en tanto que aparece velada en las otras fuentes del derecho. Las sanciones de la ley son resarcitorias y represivas; las primeras procuran un restablecimiento de la situación precedente a la infracción, el resarcimiento de daños y perjuicios; las segundas se inspiran en el castigo corrector del infractor.
5. NORMATIVIDAD: abarca un número indeterminado de hechos y rige a quienquiera quede comprendido en el ámbito de su aplicación lo que distingue a la ley de otras expresiones del poder público, tales como los actos administrativos. No es indispensable que la ley sea perpetua, ya que la vigencia temporaria puede haber sido establecida desde su origen (algunos impuestos)
Tampoco es imprescindible que rija a todos los habitantes, pero sí que su aplicabilidad a los sujetos contemplados, que tenga un carácter general y abstracto de manera de no quedar agotada su vigencia con la aplicación de un caso determinado.
LEY EN SENTIDO MATERIAL: es la norma escrita sancionada por autoridad pública competente. Responden a este concepto: la Constitución Nacional y las provinciales, las leyes dictadas por el Congreso Nacional y por las legislaturas provinciales, si estatuyen normas generales, los decretos reglamentarios del P.E., las ordenanzas municipales de carácter general, los edictos de policía, los reglamentos de la Corte Suprema y acordadas de las Cámaras de Apelaciones, cuando establecen normas de carácter general.
LEY EN SENTIDO FORMAL: es el acto emanado del Poder Legislativo que en el orden nacional se elabora a través de lo dispuesto en los arts. 68 a 73 de la Constitución, bajo el título “De la formación y sanción de las leyes”. En el orden provincial las leyes, en sentido formal, son dictadas por las legislaturas de cada provincia.
Las leyes en sentido formal, reciben un número que las identifica. Según su contenido serán al propio tiempo, o no, leyes en sentido material. Revisten el doble carácter las expresiones del Poder Legislativo, nacional o provincial, que sientan normas generales.
Por el contrario, si esas expresiones se refieren a asuntos concretos de gobierno, como el presupuesto de administración pública, o la erección de un monumento, o el otorgamiento
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