Fuentes De Derecho
Enviado por anaisnin12 • 25 de Febrero de 2014 • 1.183 Palabras (5 Páginas) • 265 Visitas
FUENTES DE DERECHO.
Son las que hacen referencia a la forma, como el ordenamiento jurídico se manifiesta mediante normas jurídicas generales, impersonales y abstractas. Es sinónimo de norma jurídica de contenido general, impersonal y abstracto, aplicable a todas las situaciones de hecho, acto o proceso de su creación.
Es Formal, como manifestación del derecho objetivo, del cual se deriva el derecho subjetivo; fuente formal del derecho o norma jurídica general, impersonal o abstracta, corno fundamento último de toda decisión judicial.
Están determinadas como las Fuentes Formales del ordenamiento jurídico nacional:
1. La ley en sus diversas clases.
2. La Constitución.
3. La Jurisprudencia.
4. La Costumbre.
Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares:
Será principal aquella que sirve de fundamento a las demás. Ejemplo: la ley, la jurisprudencia y la costumbre.
Será subsidiaria, según un sector doctrinal aceptado, aquellas que en un momento dado sirven para integrar las lagunas del Derecho o de la ley, por ejemplo: Los principios generales del Derecho, la analogía
Auxiliares aquella: fuentes de ayuda o auxilio al jurista como, por ejemplo, el Derecho comparado, la sociología, la psicología y otras ciencias y disciplinas aplicable al Derecho.
La regulación de las fuentes empezó en el Código Civil, como derecho común y en los demás códigos. Se consideran tales la ley y la costumbre como Fuentes Directas, y la Doctrina y los Principios General del Derecho como fuentes indirectas. Como consecuencia de la supremacía de la ley dentro del concepto liberal del Estado de Derecho.
Contiene un título preliminar que regula la ley, normas sobre interpretación de la ley, efectos de la ley en tiempo (ley 153 de 1887) y efectos de la ley en el espacio (artículos 18 al 22). Además en los artículos 4,5,6,7,8 y 13 de la mencionada ley, se establecen algunos principios; a) la costumbre, siendo general y conforme con la moral cristina, constituye derecho, a falta de legislación positiva (artículo 13 de la ley 153 de 1887), b) cuando no haya ley aplicable al caso controvertido, “se aplicaran las leyes que regulan casos o materias semejantes y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho (artículo 8 de la ley 153 de 1887); d) hay que tener en cuenta la equidad natural y la doctrina constitucional, la crítica y la hermenéutica servirán para fijar el pensamiento del legislador y aclarar o armonizar disposiciones legales oscuras o incongruentes (artículo 5 de la ley 153 de 1887).
La entrada en vigencia de la Constitución de 1991 no dispuso la derogación de estos principios contenidos en el Código Civil, sino la coexistencia de distintas regulaciones de fuentes, una de rango constitucional y otra de rango legal.
En esto radica la importancia del tema de las fuentes del derecho; pues sólo en ellas se ha de basar el juez sus decisiones judiciales. Determinar esas fuentes con precisión, permite fallar en legal forma, y a los individuos preveer o predecir, con algún grado de acierto. A partir de los hechos y con el conocimiento del derecho, es el resultado del fallo judicial.
El Art. 4' del C. C. define la Ley como “una declaración de voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución nacional. El carácter general de la leyes son mandar, prohibir, permitir o castigar."
Según el Art. 8' de la Ley 153 de 1887, "Cuando no haya Ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen materias o casos semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional y las reglas generales de Derecho Positivo, cobijando las normas constitucionales como las legales propiamente
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