Funcion Notarial
Enviado por arisela • 6 de Febrero de 2013 • 450 Palabras (2 Páginas) • 388 Visitas
. Responsabilidad del Notario: Administrativa, Civil y Penal.
La responsabilidad individual derivada del ejercicio del Poder Público se encuentra consagrada en el artículo 139 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece la responsabilidad individual de quien lo ejerce. Debe anotarse que ésta norma alude a la responsabilidad por el ejercicio del Poder Público sin discriminar en cuál de las esferas del mismo se produce, por ello debe necesariamente afirmarse que se aplica a todos los Poderes Públicos, es decir, tanto al ejercicio del Poder Nacional, como al Estadal, como al Municipal y dentro del Poder Nacional, a cualquiera de las cinco ramas en que el mismo se ejerce (Legislativo, Judicial, Ejecutivo, Ciudadano y Electoral), por ende encierra la actividad del Notario Publico.
Esa responsabilidad deriva de tres eventuales vicios que son: el abuso de poder; la desviación de poder y la violación de ley.
Por lo que atañe al abuso de poder, como su nombre lo indica, implica el exceso en el ejercicio de las potestades públicas; en ir más allá de los límites que han sido trazados en virtud del principio de legitimidad, al cual precedentemente hiciéramos referencia. El abuso significa el exceder la esfera de las facultades expresas. La usurpación y el abuso son zonas limítrofes porque en ambos puede darse una actuación carente de facultad expresa, que penetre en el ámbito de actuación de otra autoridad. Cuando ello sucede, el abuso se convierte en usurpación y en consecuencia, se coloca bajo la esfera de la nulidad y de la ineficacia en la forma indicada en el artículo 138 ejusdem.
El segundo de los vicios que acarrea la responsabilidad individual, es la desviación de poder, constituido por la modificación del destino natural del acto. Es sabido que en el seno de las actividades públicas las mismas se encuentran funcionalizadas, concepto éste que se refiere al hecho de que las funciones están destinadas exclusivamente a un fin específico.
La desviación de poder también actúa con relación a los procedimientos, cuando son escogidos para obtener objetivos diferentes a aquellos para los cuales han sido establecidos
Finalmente, opera la responsabilidad personal por lo que se denomina violación de ley, término éste con el cual se engloba a la infracción de cualquier norma expresamente contenida en un texto formal.
Los Notarios son personalmente responsables, ya sea civil, administrativa o penalmente, por todas las infracciones de aquellos deberes que en el desempeño de su cargo les corresponden conforme a la Ley y habrán de reparar los daños con este motivo ocasionados. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del tercero que resulte beneficiado por la actuación notarial. Los Notarios estarán sujetos a las correcciones disciplinarias que les sean aplicables en los casos establecidos en la Ley.
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