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La funcion notarial


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  Trabajo  •  733 Palabras (3 Páginas)  •  354 Visitas

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ART. LA FUNCION NOTARIAL

Es de orden público y se regirá por los principios de rogación, profesionalidad, imparcialidad y autonomía en su ejercicio, en beneficio de la certeza y seguridad jurídica en los actos y hechos que sean materia de la misma.

QUE ES LA FE PUBLICA?

Es la garantía que el Estado da en el sentido de que los hechos que interesan al derecho son verdaderos, autenticos, deben ser creidos y acepados como verdad oficial.

PROBIDAD.- Es la integridad en el actuar y la honradez ES UN ESTADO MENTAL

ACTOS NO CONTENCIOSOS: Los intestados

PRELACION: La fecha de presentación con día y hora, va a determinar la preferencia y rango del documento que ha ingresado al registro, podría decirse o interpretarse “el que es primero en el registro es primero en derecho”.

• Esta función deberá ser garantizada por el Sistema Registral y mediante avisos preventivos de conformidad con el Código, esta Ley y el Reglamento. Art. 29

Acto jurídico = compra-venta

Hecho jurídico = dar fe sobre cierta actuación (sale del despacho)

El notario debe verificar que no este sentenciado el reo, de ser así no tiene validez el acto.

Poder general para pleitos y cobranzas

Los notarios pueden actuar en caso de intestado cuando no hay menores de edad y que no existan diferencias entre los interesados

El protocolo (revisar) 108 – 120

Capítulo de escrituras Art. 121

Poder y mandato

Para la escritura se requiere

Que acredito……….

Compra venta

El poder se puede otorgar de:

Persona física – persona física

Persona moral – persona física

Persona moral – persona moral

Persona física – persona moral

Existen los siguientes tipos de poderes

1. Poder para pleitos y cobranzas

2. Poder para actos administrativos

3. Poder de dominio

La propiedad se acredita mediante documento público (Escritura Pública)

Contrato privado – cuando se tiene una posesión no se puede hacer escritura público

Contrato de compraventa privado es nulo para actos judiciales

Carta Poder hay que ratificar las firmas ante notario público, por lo que tienen que comparecer nuevamente las personas (otorgante, aceptante y testigos)

Para actos de dominio, pleitos y cobranzas y admi nistración no sirve la carta poder (es un documento privado)

DE LAS ESCRITURAS

Artículo 121. Escritura es el instrumento que el Notario asienta en el protocolo para hacer constar un acto jurídico.

Se tendrá como parte de la escritura el documento original en que se consigne el acto jurídico de que se trate, siempre que esté

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