La Función Notarial
Enviado por 123a456d • 6 de Febrero de 2014 • Tutorial • 5.312 Palabras (22 Páginas) • 266 Visitas
LA FUNCIÓN NOTARIAL
4.1. NOTARIO DE FE PÚBLICA – CONCEPTO.
El Notario es la persona autorizada, que Conforme a derecho da fe instrumental de los hechos,
actos y negocios jurídicos del derecho privado, realizados voluntaria y bilateralmente en
acuerdo autónomo.
Enrique Jiménez Arnau, da la siguiente definición: “El Notario es un profesional del Derecho
que ejerce una función pública para autenticar con su presunción de verdad los actos en que
interviene para celebrar, solemnizar y dar forma legal a los negocios jurídicos privados”.
Así el Notario podrá ser, como expresa OSCAR A. SALAS, “un mero testigo profesional, o un
depositario pleno de la fe pública; puede ser el conservador del documento, o carecer de
protocolo; puede ser el redactor del documento, o limitarse a autorizarlo; puede ser el consejero
legal de las partes o estarle vedada esta función por corresponder a otros; puede estarle
encomendado el interpretar y dar forma legal válida a la voluntad de las partes, o carecer de
esas atribuciones y no ser responsable del contenido del documento”.
Por supuesto, que las definiciones modernas que del Notario se han hecho ilustran con mucha
mayor claridad la esencia de sus funciones y facultades.
El 1er. Congreso Internacional Del Notariado Latino (Buenos Aires en 1948) declaro, al
referirse al carácter y alcance de la función notarial, “que el Notario latino es el profesional
de derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar
forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin
y confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de estos y expedir copias que den
fe de su contenido”.
Froylán Bañuelos Sánchez, define al Notario diciendo: “Es el funcionario público que
jerárquicamente organizado y obrando por delegación del poder del Estado; y por o mismo,
revestido de plena autoridad en el ejercicio de su función, autentica las relaciones jurídicas
normalmente creadas por la libre voluntad de las personas, dándoles carácter de verdad,
certeza y permanencia, previo el estudio, explicación y aplicación del Derecho positivo; a cada
uno de los actos jurídicos de carácter normal en los cuales interviene”.
Pedro Ávila Alvarez en sus “Estudios de Derecho Notarial “define al Notario, Centrando el
concepto en el punto culminante de la función, como el técnico jurídico a quien el Estado confía
la función de autenticar hechos por su reflejo en los documentos que autoriza y de dar por estos
forma pública a los actos y negocios jurídicos”.
RAFAEL NÚÑEZ LAGOS anota como características de Notario latino el ser un profesional, no
recibir un sueldo del Estado y desenvolver su actividad en “su oficina” y ante “su clientela”.
Para Víctor Lavandera “El Notario es la magistratura de la jurisdicción voluntaria que, con
autoridad y función de justicia, aplica la ley al acto jurídico que se celebra en esta esfera con la
conformidad de las partes, declarando los derechos y obligaciones de cada una, lo aprueba,
legaliza y sanciona con validez, autenticidad y ejecución, autoriza y dirige su cumplimiento con
el proceso documental”.2
La Ley del Notariado Boliviano en su Art. 1 define a lo notarios como “Funcionarios públicos,
para autorizar todos los actos y contratos a que las partes quieran dar el carácter de
autenticidad con sujeción a las prescripciones de Ley"
De todas las definiciones que anteceden, para alcanzar una definición propia, podemos
extractar los siguientes elementos característicos que hacen al notario latino y su contenido:
El Notario es Funcionario Público, porque le permite dar fe pública a los instrumentos que
autoriza, lo cual es su finalidad funcional; pero el único medio seguro para lograr ese fin es el
efectivo despliegue de sus aptitudes profesionales.
Es portador de la fe pública, característica constante que acompaña al Notario, con la cual
baña los documentos que autoriza, tanto en su contenido como en su forma.
Esa investidura de fe pública con la que el Notario es capaz de otorgar a los hechos o actos que
narra en los instrumentos que autoriza, a los cuales dota de autenticidad y fuerza probatoria
ejecutiva, es la manifestación de su función principal, todas las demás serán, o bien
preparatorias de este fin o bien, medidas necesarias para hacer valer sus efectos espacial y
temporalmente.
Desempeñará su función de forma principal y permanente, característica esencial del
Notario latino y no adicional, no ocasional como lo hacen los Notarios de tipo sajón, los
cónsules y los capitanes de naves o aeronaves.
Tiene un carácter A-litigioso, porque su actuación se manifestará frente a hechos o actos
jurídicos con carácter voluntario no-litigioso pues la competencia notarial acaba donde
comienza la contradicción. Aclárese que no decimos “antilitigioso” porque la actuación notarial
no se dirige a evitar el litigio, como sostiene LARRAUD, aunque de hecho lo evita; sino que su
pretensión es dotar a las relaciones jurídicas normales de seguridad y armonía.
Es un jurista que asesora a las partes, una vez que conoce su voluntad, sobre los aspectos
jurídicamente relevantes de su pretensión; da forma legal a esa voluntad enmarcándola en un
acto jurídico concreto y en ocasiones denominándolo porque no aparece tipificado en la ley;
redactará el documento que ha de convertirse en instrumento público y en general aclarará
todos los aspectos que puedan ofrecer dudas a los comparecientes.
Es profesional liberal, vale decir que, si bien es “funcionario publico” por delegación de la fe
publica del Estado, pero sus ingresos y su accionar son liberales, por cuanto los percibe de sus
clientes.
Dependiendo del ámbito histórico, jurídico y social de cada país, se dará mayor trascendencia a
alguno de estas características para definir al Notario.
Visto está que sobre estas bases se pueden edificar variadas definiciones de Notario latino.
Para nosotros la definición de un concepto no requiere contener todas sus características ya
que estas podrán variar, como ya lo dijimos, en el caso concreto del Notario, según el país al
cual pertenezca.3
Por lo mismo convengamos decir que el notario es un jurista,
...