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Fundar Y Motivar


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  1.066 Palabras (5 Páginas)  •  3.676 Visitas

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En el Derecho Mexicano existe un principio rector de los actos de Autoridad, éste es el "principio de legalidad" el cual exige a las autoridades que su conducta este siempre apegado a lo que la ley les ordena o les faculta y cada uno de los actos que ellos emitan deben contener el fundamento legal que lo justifique, es decir, el artículo exacto y con la fraccion precisa, si esta existe, en el cual basan su actuar y dando además una explicacion detallada de porque dictan ese acto y de porque se fundan en ese numeral, ésto es, motivar la razon de sus actos

El artículo 16 de nuestra CPEUM, en su parte conducente, literalmente regula:

“ Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.... “

Consecuentemente, es indiscutible que la fundamentación y motivación de un acto de autoridad resulta requisito sine qua non de su propia existencia. La inobservancia de tales imperativos da lugar a que el acto de autoridad adolezca de encontrarse confeccionado en forma contraria a derecho.

Los conceptos jurídicos en trato en realidad se pueden conceptualizar en forma por demás sencilla. En cuanto a que debe de entenderse por fundamentación jurídica, basta con afirmar que consiste en la cita correcta y completa de los preceptos jurídicos que regulan la actuación autoritaria de que se trate. Debe de ser correcta toda vez que el invocar dispositivos normativos que no se apliquen al caso concreto en estudio, como resulta obvio, dan lugar al error. Debe de ser completa en virtud de que la autoridad no puede fundar parcialmente sus actuaciones, no resulta legal que por aproximación o mayoría se concluya que un acto administrativo se encuentra adecuadamente fundamentado.

La motivación, prescindiendo de razonamientos de corte doctrinario - no porque se devalúe su importancia sino porque no son materia de esta reflexión - debe de consistir en otorgar al gobernado , en este caso al contribuyente, la convicción de que los preceptos jurídicos que cita la autoridad se hacen aplicables al caso concreto, es decir, se deben de exponer los razonamientos lógico-jurídicos que demuestren que las hipótesis normativas de los artículos invocados se actualizan en la situación de hecho que se resuelve.

La fundamentación y motivación, en derecho, van íntimamente ligados; la fundamentación se refiere, a invocar el derecho aplicable, es decir que artículos concretos de una ley concreta aplican al caso que se pretende fundar.

En cambio la Motivación, es la explicación por parte de la autoridad, sobre las razones por las que considera que lo artículos y leyes concretas con las que fundo sus actos, se aplican al caso concreto.

Ejemplo:

Solicitas copias certificadas a un juzgado civil

El juez, mediante un auto te contesta:

De acuerdo a la solicitud del promovente y con fundamento en el articulo 180 del Código Civil Vigente en el Estado (fundamentación) se autoriza la expedición de las copias certificadas a su costa que solicita, toda vez que de conformidad con el ordenamiento citado "se expedirán copias certificadas cuando se soliciten por escrito y a costa de la parte solicitante" tal y como ocurrió en el escrito del que se acuerda. (Motivación)

Fundación

Una

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