FÓRMULAS PARA CALCULAR PRESTACIONES SOCIALES
Enviado por Pacecox • 29 de Agosto de 2013 • 1.304 Palabras (6 Páginas) • 687 Visitas
FÓRMULAS PARA CALCULAR PRESTACIONES SOCIALES
EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO
CONCEPTO FÓRMULA
CESANTÍA
(SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS)
———————————————————————
360
INTERESES DE CESANTIAS
CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12
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360
PRIMA DE SERVICIOS
(Por cualquier tiempo trabajado) SALARIO MENSUAL(*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE
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360
VACACIONES
(Por cualquier tiempo trabajado) SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS
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720
IMDEMNIZACIÓN (CONTRATO A TÉRMINO FIJO) El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.
IMDEMNIZACIÓN ** (CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO) Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción.
(*) Cuando en la fórmula aparece SALARIO MENSUAL equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.
(**) Para el caso de los trabajadores que llevaren 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior.
Para el caso de liquidación de vacaciones se toma en cuenta el salario mensual básico, sin el auxilio de transporte y restándole los aportes a seguridad social.
Ver un ejemplo de liquidación
HORAS EXTRAS
CONCEPTO FÓRMULA
Hora ordinaria Salario diario
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8
TRABAJO NOCTURNO
Entre las 10 p.m. y las 6 a.m. Hora ordinaria X 1.35
HORA EXTRA DIURNA
Entre las 6 a.m. y las 10 p.m. Hora ordinaria X 1.25
HORA EXTRA NOCTURNA
Entre las 10 P.M. y las 6 A.M. Hora ordinaria X 1.75
HORA ORDINARIA DOMINICAL O FESTIVO Hora ordinaria X 1.75
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINICAL O FESTIVO Hora ordinaria X 2.0
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINICAL O FESTIVO Hora ordinaria X 2.5
INCAPACIDADES
CONCEPTO FÓRMULA
INCAPACIDAD INICIAL 2 Salario x(# Días -3)
— X ——————————
3 30
PRÓRROGA DE INCAPACIDAD INICIAL (HASTA 90 DÍAS) 2 Salario x # Días
— X —————————
3 30
PRÓRROGA DE INCAPACIDAD INICIAL (DEL DÍA 91 AL 180) 1 Salario x #Días
— X —————————
2 30
LICENCIA DE MATERNIDAD Salario x 98 días *
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30
PARTO PREMATURO CON CRIATURA NO VIABLE Y ABORTO Salario x # Días**
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30
LICENCIA DE PATERNIDAD Salario x 8 Días hábiles
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30
-Si la incapacidad que va asociada con la prórroga es menor a 3 días, el número de dias que falta para llegar a 3 se deducirá de la prórroga.
-Las licencias de maternidad se liquidan por periodos de cortes mensuales.
*(Numeral 5-Artículo 236 de C.S.T.) La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.
**(Artículo 237 de C.S.T.) La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior.Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico sobre lo siguiente:
a). La afirmación de que la trabajadora a sufrido un aborto o paro prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y
b). La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.
DEFINICIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
Las prestaciones legales son:
Prima de
...