FORMULA PARA PRESTACIONES SOCIALES
Enviado por hildasantiago • 11 de Diciembre de 2013 • 2.110 Palabras (9 Páginas) • 264 Visitas
CONCEPTO
FÓRMULA:
• CESANTÍA
(SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS)
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360
• INTERESES DE CESANTIAS
CESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12
————————————————————
360
• PRIMA DE SERVICIOS
(Por cualquier tiempo trabajado)
SALARIO MENSUAL(*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE
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360
• VACACIONES
(Por cualquier tiempo trabajado)
SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS
—————————————————————————
720
• IMDEMNIZACIÓN (CONTRATO A TÉRMINO FIJO)
El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.
• IMDEMNIZACIÓN ** (CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO)
Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción.
• Cuando en la fórmula aparece SALARIO MENSUAL equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.
• Para el caso de los trabajadores que llevaren 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior.
Para el caso de liquidación de vacaciones se toma en cuenta el salario mensual básico, sin el auxilio de transporte y restándole los aportes a seguridad social.
HORAS EXTRAS
CONCEPTO FÓRMULA
Hora ordinaria Salario diario
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8
TRABAJO NOCTURNO
Entre las 10 p.m. y las 6 a.m. Hora ordinaria X 1.35
HORA EXTRA DIURNO
Entre las 6 a.m. y las 10 p.m. Hora ordinaria X 1.25
HORA EXTRA NOCTURNA
Entre las 10 P.M. y las 6 A.M. Hora ordinaria X 1.75
HORA ORDINARIA DOMINICAL O FESTIVOHora ordinaria X 1.75
HORA EXTRA DIURNA EN DOMINICAL O FESTIVOHora ordinaria X 2.0
HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINICAL O FESTIVOHora ordinaria X 2.5
INCAPACIDADES
1. INCAPACIDAD INICIAL
2 Salario x(# Días -3)
— X ——————————
3 30
PRÓRROGA DE INCAPACIDAD INICIAL (HASTA 90 DÍAS)
2 Salario x # Días
— X —————————
3 30
PRÓRROGA DE INCAPACIDAD INICIAL (DEL DÍA 91 AL 180)
1 Salario x #Días
— X —————————
2 30
LICENCIA DE MATERNIDAD
Salario x 98 días *
—————————
30
PARTO PREMATURO CON CRIATURA NO VIABLE Y ABORTO
Salario x # Días**
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30
LICENCIA DE PATERNIDAD
Salario x 8 Días hábiles
———————————
30
• Si la incapacidad que va asociada con la prórroga es menor a 3 días, el número de dias que falta para llegar a 3 se deducirá de la prórroga.
• Las licencias de maternidad se liquidan por periodos de cortes mensuales.
• (Numeral 5-Artículo 236 de C.S.T.) La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.
• (Artículo 237 de C.S.T.) La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior.Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico sobre lo siguiente:
a). La afirmación de que la trabajadora a sufrido un aborto o paro prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y
b). La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.
DEFINICIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
Las prestaciones legales son:
• Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.Volver a fórmulas
• Vacaciones
Las vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio.
La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato y si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero y de manera proporcional al tiempo trabajado.
Durante el tiempo que el trabajador permanezca en vacaciones, se le debe garantizar su derecho a la seguridad social, y en consecuencia, se deben realizar los respectivos aportes, tanto los provenientes del empleador como del empleado. Volver a fórmulas
• Auxilio
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