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Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  2.239 Palabras (9 Páginas)  •  164 Visitas

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II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;

III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;

IV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

V. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;

VI. Nombrar al personal del Instituto;

VII. Someter a la Junta Directiva y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;

VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño;

Fracción reformada DOF 14-05-2013

IX. Remitir a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, al inicio de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles previstos en la fracción VII del artículo 4;

Fracción adicionada DOF 14-05-2013

X. Difundir los proyectos de desarrollo de la juventud, el seguimiento a las acciones de los programas y sus correspondientes propuestas previstos en el artículo 15 de la presente Ley, y

Fracción adicionada DOF 14-05-2013

XI. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Fracción recorrida DOF 14-05-2013

Artículo 13. El Instituto contará con un Órgano Interno de Control que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de la Función Pública.

Párrafo reformado DOF 09-04-2012

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en las disposiciones legales aplicables.

El Instituto proporcionará al titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.

Artículo reformado DOF 05-08-2011

Artículo 14. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Capítulo VI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo reformado DOF 05-08-2011, 09-04-2012

Capítulo III

Del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas

Artículo 15. El Consejo ciudadano de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud es un órgano que tendrá por objeto conocer el cumplimiento dado a los programas dirigidos a los jóvenes tanto del Instituto como de las demás Secretarías y Entidades, opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados en políticas públicas en materia de juventud y presentar sus resultados y opiniones al Director General del Instituto, formulando, en su caso, las propuestas correspondientes.

Artículo reformado DOF 22-06-2006, 05-08-2011

Artículo 15 Bis. El Consejo ciudadano se integrará con 20 jóvenes mayores de edad y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta Directiva de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, y los pueblos y comunidades indígenas.

Los cargos de consejero son honoríficos y se desempeñarán por un período de dos años. El Consejo ciudadano se renovará por mitad cada año.

Los demás requisitos para la integración y renovación del Consejo ciudadano, así como las atribuciones y funcionamiento de éste, se establecerán en el Estatuto Orgánico del Instituto y la convocatoria pública correspondiente aprobada por la Junta Directiva.

Artículo adicionado DOF 05-08-2011

Capítulo IV

Del Régimen Laboral y Seguridad Social

Denominación del Capítulo reformada DOF 05-08-2011

Artículo 16. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Artículo 17. Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Secretaría de Educación Pública, de los recursos financieros asignados a la Dirección General Causa Joven de la Comisión Nacional del Deporte, transferirá los necesarios para el inicio de actividades del Instituto. Asimismo, transferirá los recursos materiales que se encuentran asignados a dicha Dirección.

TERCERO. La Junta Directiva del Instituto deberá quedar constituida en un plazo no mayor al de treinta días a partir de la vigencia de este decreto, mismo plazo en el que se deberá designar al Director General del propio Instituto.

CUARTO. El primer Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas deberá quedar integrado en un plazo de noventa días a partir del nombramiento del Director General del Instituto Mexicano de la Juventud.

Durará en su encargo hasta el 31 de diciembre de 1999, fecha en la que se renovará la mitad de sus integrantes, en los términos del último párrafo del artículo 15. La determinación de los consejeros salientes para este supuesto, se hará por insaculación una vez instalada la Junta Directiva; y en un plazo que no exceda los sesenta días, deberá expedir el Estatuto Orgánico del Instituto.

Las bases para la convocatoria pública para seleccionar a los miembros de este Consejo, serán previstas en el Estatuto Orgánico.

México, D.F., a 21 de diciembre de 1998.- Sen. Mario Vargas Aguiar, Presidente.- Dip. Jaime Moreno Garavilla, Presidente.- Sen. Víctor H.

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