Guía D. Mercantil.
Enviado por MA65 • 23 de Abril de 2015 • 5.885 Palabras (24 Páginas) • 237 Visitas
DERECHO MERCANTIL.
1.- QUE ES UN TÍTULO DE CRÉDITO.- Concepto.- El artículo 5° de la Ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
CONCEPTO.- Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.
Un título de crédito es un documento que expresa en su contenido, un derecho literal y autónomo, y que con solo poseer ese soporte material (el documento) puede ejecutarse, sin probar los hechos que determinaron su emisión.
2.- CUALES SON LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. LETRA DE CAMBIO, PAGARÉ, CHEQUE,
LETRA DE CAMBIO. Es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado. Cap. 2 Sec. 1ª. Art. 76 LGTOC.
La letra de cambio es entre los títulos de crédito, el de mayor importancia. Tan es así, que la letra de cambio da nombre a aquella rama del Derecho Mercantil que se ocupa del estudio de los títulos de crédito: Derecho Cambiario. A través del estudio de la letra de cambio y de los problemas que plantea, los juristas han elaborado la doctrina general de los títulos de crédito.
Es un título de crédito esencialmente formalista: es un acto formal. En ella, la forma constituye su propia sustancia. Faltando esa forma o siendo defectuosa, el contenido carece del valor jurídico que se buscaba, porque la ley ha querido condicionar su existencia a la existencia de la forma. Sin forma cambiaria, no hay contenido cambiario, por más que lo haya causal.
La disposición de la LTOC que exige que la letra de cambio debe contener la mención de ser letra de cambio, inserta en el texto de documento, ha de interpretarse rigurosamente, como fórmula sacramental, por estricta que pueda parecer tal afirmación.
PAGARÉ. Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador. Cap. 3°. Art. 170 LGTOC.
Es un título de crédito en el que se consigna la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, promesa hecha por el suscriptor al tomador.
A diferencia de la letra de cambio en el pagaré no existe la figura del girado, ni la del aceptante y el suscriptor asume el papel de este último, respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título.
Otra diferencia entre pagaré y letra de cambio consiste en que en el pagaré es posible estipular intereses, mientras que en la letra de cambio no lo es.
Los requisitos que el pagaré debe de contener son:
a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento
b) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; El lugar y la época del pago;
e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento;
f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
CHEQUE. Es un título de crédito en virtud del cual una persona llamada girador ordena incondicionalmente a una institución de crédito que es el librado, el pago de una suma de dinero a favor de una persona llamada beneficiaria. Cap. 4°. Art. 175 LGTOC.
Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedido a cargo de una institución de crédito por quien tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma.
La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque derivan de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general.
Fundamentalmente, el cheque es un instrumento o medio de pago, que sustituye económicamente al pago en dinero.
Sin embargo, el pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago realizado en moneda de curso legal en efecto, el que paga una deuda con un cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a su acreedor. El pago con cheque no es pro soluto sino pro solventado.
Esto es, la entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni, consecuentemente, extingue su débito, sino que esto sucederá hasta el momento en que el título sea pagado por el librado.
El uso de cheque como medio de pago presente, desde el punto de vista del interés general, ventajas aún más relevantes.
La sustitución de los pagos con dinero efectivo por pagos mediante cheque:
a) Evita o reduce el uso innecesario de grandes sumas de dinero en efectivo, permitiendo consecuentemente una disminución del circulante monetario, con las ventajas económicas y financieras que de esto derivan. En cierta forma y medida el cheque viene a desempeñar así la función económica propia del billete de banco, pero con la ventaja de que aquél se crea únicamente a medida que se necesita y de este modo se reduce la circulación fiduciaria.
b) Esa misma reducción del circulante monetario, se logra a través del pago mediante cheque, porque se permiten y facilitan los pagos por compensación que revisten así la forma de simples operaciones contables.
c) Además el empleo del cheque como medio de pago produce la concentración de grandes sumas de dinero en los bancos, los cuales a través del ejercicio del crédito, convierten en productivos considerables recursos económicos que de otra forman permanecen aislados o improductivos.
OTROS TÍTULOS DE CRÉDITO. TITULO DE CRÉDITO.- Es el documento necesario para ejecutar el derecho que en ellos se consigna.
BONO.- Es un pagare contractual o título de crédito de largo plazo en la cual la empresa emisora conviene en pagar al acreedor determinada cantidad de dinero por periodo convenido en fecha específica, para luego redimirlo en la fecha de vencimiento que se señale.
OBLIGACIÓN.- Es una modalidad del bono básico sin garantía específica de pagar intereses y de devolver el
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