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Habeas Corpus (UBTJR)


Enviado por   •  4 de Febrero de 2013  •  11.210 Palabras (45 Páginas)  •  763 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de los Trabajadores “Jesús Rivero”

Centro de Formación C.A. Metro de Caracas

Unidad de Formación La Hoyada

Programa de Formación de Grado: Estudios Jurídicos

Trayecto III – Tramo II

Unidad Curricular: Derechos Humanos y Garantías Procesales

HABEAS CORPUS

Facilitador: Trabajadores Estudiantes:

Abogado José Luis Antequera Omar González C.I. 18039322

Argenis Rodríguez C.I. 10354639

Edgar Galindo C.I. 8751544

Caracas, 28 de enero de 2013

INDICE

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………….............3

HÁBEAS CORPUS. ANTECEDENTES………………………………………….4

DEFINICIÓN…………………………………………………………………….10

EL SENTIDO JURÍDICO DE LA LIBERTAD………………………………….11

FINES DEL HÁBEAS CORPUS………………………………………………...14

LA LIBERTAD Y LOS FINES DEL HÁBEAS CORPUS……………………...15

CARÁCTERÍSTICAS DEL HÁBEAS CORPUS……………………………….15

SUPUESTOS BÁSICOS PARA EL HÁBEAS CORPUS……………………….16

La Detención…………………………………………………………………..16

Ilegalidad de la Detención…………………………………………………….18

ADOPCIÓN DEL HÁBEAS CORPUS EN EL CONSTITUCIONALISMO

VENEZOLANO………………………………………………………………19

Constitución Federal para los Estados de Venezuela………………………….19

Constitución Nacional de los Estados Unidos de Venezuela (1945)………….20

Constitución Nacional de los Estados Unidos de Venezuela (1947)………….20

Constitución de la República de Venezuela de 1953 .…………………………22

Constitución de la República de Venezuela de 1961…………………………..22

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999……………. 23

CÓMO SE INTERPONE EL HÁBEAS CORPUS………………………………23

PROCEDENCIA DEL HÁBEAS CORPUS……………………………………..28

LAPSOS PARA DECIDIR……………………………………………………….28

ALGUNAS SENTENCIAS SOBRE EL HÁBEAS CORPUS…………………..29

CONCLUSIÓN………………………………………………………………………31

BIBLIOGRAFÍAS…………………………………………………………………...32

INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo sobre Habeas Corpus daremos a conocer una breve reseña histórica y significado, su ámbito de aplicación y su adopción al constitucionalismo venezolano. Como antecedentes remotos de la garantía individual, se puede señalar el interdicto de liberis exhibendis et ducendis del antiguo Derecho Romano y el juicio de manifestación del Derecho Aragones medieval. La institución ha pasado a las legislaciones modernas por lo menos a las de los países que todavía mantienen el respeto a los derechos y libertades individuales; es decir, a los países políticamente organizados como Estado de Derecho. También en doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal de la institución: para unos se trata de un recurso, mientras que para otros es una acción. Parece que esta última interpretación es la prevaleciente. Tampoco existe unanimidad de criterios en cuanto al alcance de la institución, pues en algunos países solo garantiza la libertad individual, mientras que en otros ampara cualquier otro derecho constitucional vulnerado tanto por una autoridad cuanto por un particular, siempre que se carezca de otro medio legal para obtener la inmediata reparación. Por ello se desarrolla dentro de esta investigación, la procedencia y la aplicación en nuestro marco jurídico legal y se ejemplifica con algunas sentencias y jurisprudencias de nuestro máximo tribunal.

HÁBEAS CORPUS. ANTECEDENTES.

El antecedente más remoto del Habeas Corpus podemos encontrarlo en la época imperial de la antigua Roma, el Interdicto de homine libero exhibendo que tenían establecido los romanos, tenía por objeto exhibir al hombre libre que se retiene con dolo (Quem liberum dolo malo retines, exhibeas), y se otorgaba contra todo particular que restringiera en su libertad a una persona que tenía derecho al goce de ella, y para que inmediatamente lo presentara al Pretor quien decidiría de la buena o mala fe con que había procedido el demandado. Este interdicto se encontraba regulado en la parte sexta del Digesto o Pandectas del Emperador Justiniano.

Como podemos percatarnos el interdicto de homine libero exhibendo sólo se otorgaba contra los particulares que restringían la libertad de alguna persona, y no cuando tales restricciones partían de los gobernantes ni de otras autoridades, pues en esta época la noción sobre los derechos de los hombres a la libertad que se tenía era muy primitiva.

Este interdicto estaba basado en el principio de que nadie debe retener al hombre libre con dolo, así se expresa en su Ley Primera. La ley tercera aclara que exhibir es sacar al público y permitir que se vea y se toque al hombre, o propiamente dicho: manifestar lo que está oculto. Este interdicto disponía además que su aplicación le compete a todos los hombres libres, porque a ninguno se le ha de impedir que favorezca su libertad, es por eso que en la propia Ley Tercera, se dispone que se puede intentar por segunda vez la exhibición, si cuando el que pidió la primera vez, lo hizo en forma que no obtuvo lo que pretendía, por no ejercitar la acción de interdictar como debía.

Los romanos también distinguieron en su Ley Tercera, que aquel que tenía alguno en su potestad, por ejemplo como esclavo, no podría obligársele por el interdicto a que exhibiera al hombre, pues el individuo que estaba en dichas

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