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Hermenautica A La Medida


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  2.222 Palabras (9 Páginas)  •  462 Visitas

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Hermenéutica a la medida

La mayoría de los constitucionalistas serios, conocedores y estudiosos; incluyendo al chavista no redimido Escarra; que aunque no lo diga de seguro lo piensa, coinciden en afirmar que la decisión de la sala Constitucional es no menos que un exabrupto jurídico, pero la hermenéutica chavista, ¡da para todo!

Si bien es cierto que la constitución del 99 no define el fondo de la actual situación, la aclara si en cambio los artículos 230 y 231 de la misma; En ellos se establecen; tanto la duración del periodo como la fecha de inicio de cada mandato que específicamente es el 10 de enero del primer año del sexenio y que quien resultare electo deberá acudir a la Asamblea Nacional, la cual en sesión extraordinaria tomara juramento al presidente electo y no discrimina ni hace aclaración entre reelecto y/o electo.

Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

Artículo 231: El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

Como se desprende del artículo 231, el juramento es un requisito indispensable para poder entrar en ejercicio del cargo, así que para cumplir fielmente y a cabalidad con lo dispuesto con la Constitución deberá juramentarse o legalmente no podrá dar inicio a su periodo de gobierno. Asimismo, la Constitución es clara al establecer que ese juramento debe hacerse obligatoriamente ante la Asamblea Nacional y el día 10 de enero del primer año del período constitucional, el cual inicia este año 2013. Ahora bien, la Asamblea Nacional sitio designado por la constitución para tomar juramento tiene su sede en la ciudad de caracas pero según el articulo 18 de la Constitución se puede autorizar el traslado de ese asiento a otros lugares de la republica, por lo que en el futuro no podrán autorizar al electo a juramentarse fuera del país dado que las embajadas no pueden considerarse territorio nacional con lo que a partir de esa fecha empieza a correr el lapso de 90 días de falta temporal que solo podan ser prorrogados por un lapso igual, luego de eso habrá de declararse la falta absoluta, encargarse el presidente de la Asamblea y llamar a elecciones en los próximos 30 días. Lo que no quiere decir que se producirá inmediatamente después de los 30 días, sino cuando el CNE lo determine en su cronograma.

Volviendo al artículo 231 que reza que si por alguna razón SOBREVENIDA el electo no pueda tomar posesión del cargo ante la asamblea, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia siendo la intención del constitucionalista el prever algún conflicto del legislativo pudiera impedir su juramentación de esto se desprende que la causa de no juramentación solo son imputables a la Asamblea misma y no al Presidente electo.

Esto nos lleva al artículo 233 de la Constitución que textualmente reza:” Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta complementar el mismo.”

El resto de lo que va a pasar en esta novela lo dejo a su interpretación, o a la Hermenéutica chavista que es tan prolija…

Amanecerá y veremos

http://www.romulolander.com

Nota a titulo informativo sobre la decisión de TSJ en Mayo del 2001:

“Se concluye, pues, que, de acuerdo con el régimen constitucional vigente, el período constitucional del Presidente Hugo Chávez Frías concluye el 10.01.07, término en el cual comienza el próximo período presidencial, conforme lo dispone el artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, el período constitucional por el cual fueron electos los actuales diputados a la Asamblea Nacional concluye el 5.01.06, conforme lo consagra el artículo 219 eiusdem.-

VII

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara RESUELTO el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano Willian Lara, en su carácter de Presidente de la ASAMBLEA NACIONAL, según consta en el Acta de la Sesión de Instalación de dicho organismo, realizada el día 14 de agosto de 2000, actuando de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 14 del artículo 30 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial n° 37.034 de 12.09.00, asistido por el abogado Roberto Hernández, respecto al inicio y finalización de los períodos en que deberán ejercer sus funciones tanto el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela como los diputados a la Asamblea Nacional”.

Expediente Nº

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