Higene Calculos
Enviado por lycaonex • 2 de Junio de 2015 • 331 Palabras (2 Páginas) • 221 Visitas
Cálculo de Concentraciones de los agentes y normativa a aplicar en el caso.
Artículo 63: Cuando los lugares de trabajo se encuentran a una altura superior a 1.000 metros sobre el nivel del mar, los límites permisibles absolutos, ponderados y temporales expresados en mg/m3 y en fibras/cc, establecidos en los artículos 61 y 66 del presente reglamento, se deberán multiplicar por el factor ''Fa'' que resulta de la aplicación de la fórmula siguiente, en que ''P'' será la presión atmosférica local medida en milímetros de mercurio:
Fa = P
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760
Normativa aplicable para el cálculo
En acuerdo al Artículo 63 del Decreto Supremo n°594 presentadoa continuación, se debe proceder a realizar con el factor “Fa” para desarrollar los cálculos respectivos, ya que la faena en la cual se realizan los trabajos de chancado se encuentran a una altura mayor a los 1.000 msnm (3.000 msnm)
Cálculos
3.000 Msnm = 526 mmHg Fa= 526mmHg = 0,7 mmHg
760mmHg
El factor “Fj” no aplica al caso, ya que no se presentan 48 horas semanales de trabajo (Decreto Supremo N°594, artículo n°62).
Posteriormente para poder medir la concentración de los contaminantes se hará una última corrección, la cuál será regida por el Decreto Supremo n°594. Éste corresponde al “Fc” (Factor Corregido). El cálculo se obtiene mediante el Fa y el LPP obtenido en el Decreto Supremo n° 594, para obtener el resultado del LPP corregido y así éste ser comparado con las concentraciones obtenidas en el proceso de trabajo previamente analizado.
• Fc Fa x LPP (Decreto Supremo n°594) = LPP corregido
El “Fc” corresponde al nuevo LPP corrregido y éste es comparado con las concentraciones obtenidas mediante el muestreo en el área de trabajo en la tabla dada a continuación. Ninguna de los datos recopilados en el muestreo debe sobrepasar las medidas de Fc, correspondiente al Polvo Fracción Respirable (1,68) y el Sílice Cristalizada Cuarzo (0,056). Si alguna de las concentraciones presentes en el cargo correspondiente sobrepasa el LPP, automáticamente el trabajador que desarrolla el cargo está expuesto a los contaminantes.
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