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Enviado por   •  10 de Agosto de 2015  •  Biografía  •  16.059 Palabras (65 Páginas)  •  399 Visitas

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CAPÍTULO I: PRINCIPIOS QUE DEBEN INSPIRAR AL DERECHO DE TRABAJO

El Derecho Laboral, como creación del hombre, fue formulado con un fin específico el cual es mantener la armonía en las relaciones entre trabajadores y empleadores. Establecer un justo balance entre quienes se benefician del vínculo laboral: el que aporta su trabajo y el que paga por el servicio. Para el logro de ese fin es necesario nutrirse de ciertos principios que deben dar forma a su estructura intrínseca. Estos principios son lo siguientes ocho (8):

  1. PRINCIPIO DE TUTELARIDAD
  • La protección del trabajador constituye la razón de ser del Derecho Laboral.
  • Las normas primigenias de esta rama surgieron como una voz de protesta por los excesos y abusos que se cometían en contra de las personas en ocasión del trabajo.
  • El Derecho Laboral es un derecho de la clase trabajadora, en cuanto enfoca los beneficios que se otorgan casi exclusivamente al trabajador para enfrentar al empleador. Es decir, se da un favoritismo al trabajador.

1.1. Razón de Ser de la Tutelaridad

  • Al Derecho Laboral se le considera como una herramienta compensatoria de la desigualdad que se da entre las partes de la contratación labora.
  • Viene a desempeñar un papel de nivelador de la posición económica débil en que se encuentra quien depende de su salario para su supervivencia.
  • Por lo tanto, si las normas del Derecho Laboral no tomaran un papel proteccionista a los trabajadores; ser darían desigualdades y abusos.
  • El Derecho Laboral no vendría a ser más que un escudo protector en contra de los excesos. En esta línea, se consideran que los intereses de los patronos y trabajadores son opuestos.
  • Algunos autores sostienen que la tutelaridad tiene como objeto servir de instrumento decisivo de reivindicación y lucha frente al patrono.
  • Otros, se oponen a la postura anterior e indican que se procura restablecer un equilibro, supuestamente roto, entre las partes.
  • Finalmente, algunos otros indican que sirve como instrumento que tienda a la superación de la diferencia de clases, procurando darle a los trabajadores acceso a la propiedad de los medios de producción.
  • Existe un problema, desde el punto de vista teleológico, para determinar si la tutelaridad es el medio o el fin de del Derecho de Trabajo.
  • En lo que se ha concluido es que: la TUTELARIDAD es solo un MEDIO para lograr un FIN prioritario que es la PAZ y CONCORDIA SOCIAL. 

1.2. Evolución del Concepto

  • En términos generales cabe señalar que en el campo colectivo, la sobre protección legal esta cediendo protagonismos, ya que las organizaciones de trabajadores pueden llegar a ser tan poderosas, que no necesiten del auxilio normativo.
  • En varios países de América Latina, existen tales federaciones laborales, que bajo una consigna pueden paralizar las actividades productivas de toda una región, o aún del país entero.

1.3. Aplicación del Principio

  • En el Derecho Colectivo, el desarrollo de las asociaciones profesionales, el régimen de huela y de contratación colectiva, han fortalecido la posición de los trabajadores.
  • En el campo colectivo hasta se cuestiona la aplicabilidad del principio de irrenunciabilidad de derechos, ya que en cierta medida limita la libre negociación.
  • El Derecho debe velar únicamente porque no se violen los derechos individuales y de orden público; por lo demás, que sean las enfrentadas fuerzas de mercado, capital y trabajo, las que procuren la solución.
  • Las normas objetivas le brindan al trabajador un derecho referente, éste, al presentarse ante un tribunal, goza de un doble beneficio o una duplicidad de tutela.
  • Una por el derecho de fondo y otra por la forma en que ventilará el proceso.
  • Los derechos de los trabajadores (derechos sustantivos) ya traen el amparo de la titularidad.
  • En virtud del llamado impulso de oficio, el juez viene a ser una especie de asesor de trabajo. Ya que la demanda puede ser presentada en forma oral ante el tribunal y éste debe adecuarla a los requerimiento de la ley. Si se presenta por escrito nunca puede ser rechazada; el juzgador debe señalar los defectos y ordenar al actor que los subsane. (Artículo # 334)
  • Es decir, el propio memorial inicial puede ser corregido por el mismo juez que esta llamado a resolverlo.
  • La inversión de la carga de la prueba es un beneficio que se le otorga al trabajador. Ejemplo: Si el trabajador expone ante el tribunal que fue despedido injustificadamente sin necesidad de prueba ya que le corresponde al empleador probar que existía una causa justa de despido.

1.4. Irrenunciabilidad de Derechos

  • Son nulas todas las estipulaciones que implique disminución o tergiversación de los derechos de los trabajadores, aunque se expresen en un convenio o contrato de trabajo, o en cualquier documento.
  • Por lo mismo, resulta nula una renuncia de derechos que haga el trabajador; es decir, aunque el trabajador haya firmando un documento renunciando a derechos o aceptando prestaciones menores a las que le corresponden cualquier juez podrá anular el contrato.
  • El finiquito es el acto final de la vinculación jurídica.
  • Para una corriente laboralista de orientación publicista los finiquitos no tienen un valor absoluto, pues aunque contenga la intención del trabajador de poner fin a cualquier reclamo, sí se prueba que no se incluyeron los derechos a cabalidad, el trabajador mantiene la acción a pesar del finiquito.
  • ¿Cuáles son los derechos que NO pueden renunciarse? Los del artículo # 106 de la Constitución.
  • ¿Cuáles son los derechos que PUEDEN renunciarse? Los que superen a los mínimos

1.5. Derecho Positivo

  • Existen normas que en forma explícita y directa declaran el favoritismo por el trabajador.
  • El artículo # 103 de la Constitución: “las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores”
  • El artículo # 106 de la Constitución: “en caso de duda sobre las disposición o alcance de las disposiciones legales (…) se interpretarán en el sentido mas favorable para los trabajadores.”
  • En el artículo # 106 del Código de Trabajo: “los casos no previstos por este Código (…) se deben resolver, en primer término, de acuerdo con los principios del Derecho de Trabajo (…)”  Principio el Derecho de Trabajo: Tutelaridad
  • En el artículo # 17 del Código de Trabajo: “para los efectos de interpretar el presente Código (…) se debe tomar en cuenta, fundamentalmente, el interés e los trabajadores en armonía con la convivencia social.”

1.6. ¿Derecho de Clase?

  • Desde el punto de vista jurídico es una posición que no puede aceptarse.
  • El Derecho es una ruta en la que se transita por las dos vías: se otorgan derecho pero también se imponen obligaciones.
  • En el Código de Trabajo solamente un artículo se refiere a aplicación de sanciones directas por parte del empleador a los trabajadores (artículo # 60) y solo en un artículo se habla de reclamos en su contra (artículo # 262). Así como una lista de supuestos de causas justas de despido y prohibiciones generales.
  • Cabe aceptar entonces la afirmación del Derecho de Clase, con reserva, como una declaración de identificación o pertenencia. Y esto no se puede hacer porque el Derecho es un instrumento a beneficio de toda la comunidad.
  • Por otra parte,  el concepto de la clase trabajadora no es preciso ya que esta acepción comprende un amplio abanico de individuos. Desde los que devengan un salario mínimo, hasta los que ganan millones: ambos son “clase trabajadora”
  • Nuestra legislación no recoge ni define el término clase trabajadora.
  • Si bien es una rama dirigida a los trabajadores, no se puede dejar de lado los derechos de los empleadores.  Es por ello que existen normas que contemplan los derechos de los empleadores.
  • Considerando B y F
  • Artículos # 20, 60, 63, 77, 64 A del Código de Trabajo
  • Artículos # 102 Ñ y 119

1.7. No Es Una Disciplina Jurídica

  • El principio de tutelaridad implica algún grado de parcialidad y de subjetividad, contrarios a la imparcialidad y objetividad que inspira a las demás disciplinas jurídicas.
  • Debido a que no se aplica la figura clásica de la diosa Temis, algunos autores sostienen que el derecho laboral no es un derecho si no un conjunto normativo.
  • La tutelaridad es un requisito para la garantía de esta justicia.

1.8. ¿A Quién Protege?

  • Si se afirma en términos muy amplios que protege a los trabajadores como una entidad o una clase, debe aceptarse, que dentro de esa categoría existen varias clases: empleados, desempleados y subempleados.

  1. PRINCIPIO EVOLUTIVO
  • El Derecho Laboral es evolutivo porque se encuentra en constante movimiento. Se puede entender en dos (2) sentidos:
  • Como un impulso a otorgar cada vez mayores beneficios a los trabajadores
  • Como una tendencia a regular cada vez más relaciones

2.1. Beneficios Constantes

  • El Derecho Laboral es un Derecho mutante que está llamado a modificarse a cada momento, en la medida que dichos cambios signifiquen mejoras para los trabajadores.
  • El artículo # 106 de la Constitución se establece que las leyes laborales están llamadas a superarse por medio de la negociación individual o colectiva. También esta en el considerando B del Código de Trabajo
  • Los postulados positivos constituyen un Derecho Sencillo, hasta cierto punto humilde, que admite que sus normas sean inmediatamente superadas, si con ello se favorece al trabajador.
  • La Pirámide de Kelse debe admitir como excepción que una norma de inferior rango superare al precepto constitucional ya que la misma Constitución reconoce superioridad de dicha norma en tanto y por cuanto contenga mayores beneficios para los trabajadores.

2.2. Derecho Inconcluso

  • Se dice que el Derecho Laboral es un derecho inconcluso porque nunca está terminando. Siempre está cambiando, avanzado, pero en una misma dirección: la de obtener el mayor beneficio para los trabajadores.
  • Las normas laborales son el punto de partida y están en permanente proceso de avance y se modifican en la medida que van surgiendo mejoras en la ley.
  • En muchos aspectos las normas del Código de Trabajo quedan obsoletas e inaplicables al ser superadas por otras que provengan de nueva gestación, que acuerden vía negociación o que impongan la costumbre.
  • El articulo # 106 de la Constitución establece que pueden ser superados por negociación individual.

2.3 Derechos Mínimos

  • El Derecho Laboral se ha enfocado a establecer derechos mínimos con vocación de ser superados.
  • Cualquier superación sobre ese mínimo es bienvenida y cualquier disminución es nula.

2.4. Máximos en Vez de Mínimos

  • La propia evolución del concepto protector admite una variante en el sentido de hablar ya no de mínimos sino que de máximos.
  • Por ejemplo: La jornada de trabajo máxima es de 48 horas deben interpretarse en sentido inverso de las circunstancias mínimas.

2.5. Derechos al Empleador

  • Existen normas que contienen derechos e los empleadores: derecho a ejercer su autoridad, derecho a despedir con causa justa, derecho de recibir el preaviso del trabajador, etc.

2.6. Mayor Cobertura

  • Después de la Revolución Industrial, el Derecho Laboral se limitada a la campo de la industrial.
  • En el afán de protección se fueron incorporando otras actividades como el de derecho de trabajadores del Estado, prestación de servicios, etc.

  1. PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD
  • Para que el Derecho de Trabajo pueda cumplir con su cometido, debe ser aplicado en forma coercitiva, esto es, debe intervenir en forma coercitiva dentro de las relaciones de un empleador con un trabajador.
  • Por ello se han establecido los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, con plenas facultades para aplicar coercitivamente sus resoluciones.

3.1. Irrenunciabilidad

  • Lo que con ello se pretende es proteger al trabajador:
  • De aceptar una renuncia en un estado de necesidad
  • Que renuncie por algún engaño o ardid del trabajador.
  • Puede renunciarse a algunos beneficios dentro del contexto de la propia negociación.

3.2. Regulación de Aspectos Periféricos

  • Sostienen algunos estudiosos que el Derecho Laboral debe regular aspectos puramente generales y periféricos de las relaciones laborales, sin entrar a detalles particularizados de cada contrato.
  • Dejando que sean las partes, a través del contrato individual y de las negociaciones colectivas, las que vayan fijando los pormenores del contrato.

  1. PRINCIPIO DE REALISMO
  • El hecho de emitir muchas normas tutelares, no implica necesariamente una mejora automática de las condiciones de los laborantes.
  • “No por mucho tutelar se mejora al trabajador”
  • Todos los que intervienen en la elaboración de la norma laboral, deben tener muy presente este principio, en beneficio mismo del trabajador. El legislador debe dejar de lado conceptos muy superficiales o tendenciosas, que conduzcan a la emisión de leyes que a la larga deterioren las relaciones obrero-patronales.
  • Los considerandos del Código definen al Derecho Laboral como realista y objetivo. Este realismo se puede entender como una adaptación a una realidad objetiva como una necesidad de tener una lectura clara y no distorsionada de lo que está sucediendo alrededor.
  • En cuanto a lo objetivo, se refiere a que tiene que existir un equilibrio entre la vocación tutelar hacia los trabajadores y una lectura objetiva de la realidad nacional.

  1. PRINCIPIO DE SENCILLEZ
  • El Derecho Laboral va dirigido a un sector abundantemente mayor de la población, que en términos generales no accede a altos niveles de preparación y educación en general; este Derecho debe formularse en términos sencillos, de fácil aplicación y asimilación.
  1. PRINCIPIO DE RENDIMIENTO O DE LA BUENA FÉ
  • El principal vínculo jurídico entre ellos es el contrato, lo que implica el acuerdo y compromiso de cada uno de ellos.
  • Plá Rodríguez: El principio de buena fé se expresa por medio del principio de Rendimiento que es como una modalidad contenida dentro de aquel principio.
  • Principio del Rendimiento es una modalidad ya que el mismo no es justificativa de la existencia del derecho de trabajo, al contrario de los demás postulados.
  • Ambas partes debe realizar el máximo esfuerzo en aumentar, acrecentar e impulsar la producción nacional.
  • Al impulsar a que empleadores y trabajadores conjuguen sus esfuerzos, en idéntica orientación, se beneficia la comunidad laboral en su conjunto, y por lo mismo también a cada integrante de la empresa en particular, en cuanto consolida la fuente de trabajo y ocupación.
  • Los sistemas de retribución buscan crear un incentivo en el trabajador para que aumente el producto obtenido de su trabajo.
  1. PRINCIPIO DE APLICACIÓN DECRECIENTE
  • La tutelaridad se debe aplicar en función directa de las debilidades del trabajador; trabajadores con mejores posibilidades no tienen la misma necesidad de este auxilio externo como lo tienen aquellos que cuentan con pocos recursos para defender sus derechos.
  1. PRINCIPIO DE CONCILIATORIEDAD
  • No se trata de atacar a los empleadores ni limitar a los trabajadores.
  • El Derecho de Trabajo está llamado a cumplir una misión muy importante y delicada como lo es lograra la sincronización de los actores de la producción, a efecto de beneficiar a la sociedad en su conjunto.
  • Artículo # 103 de la Constitución, Considerando F, Articulo # 247 del Código de Trabajo.
  • La tutelaridad no es un fin en sí mismo, por el contrario es medio para lograr un fin superior que coadyuve a la concordia en los centros de trabajo y por ende en toda una comunidad.
  • La nueva dinámica laboral no pretende ahondar en las diferencias sino que destacar las coincidencias, los puntos de convergencia de interés.
  • Entre empleador y trabajador existe necesariamente una complementación, que si bien va a haber siempre intereses contrapuestos, también habrán intereses comunes.
  • Esa mejora en la productividad debe beneficiar a todos, no solo a los empresarios sino también a los trabajadores.

CAPÍTULO III: NATURALEZA JURÍDICA

1. INTRODUCCIÓN

  • El derecho laboral se encuentra constantemente en corrientes opuestas: los publicistas y los privatistas.

2. CORRIENTE NEGATIVA

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