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IMPLICACIONES LEGALES DE LA PRÁCTICA DEL ABORTO


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2013  •  Trabajo  •  2.174 Palabras (9 Páginas)  •  543 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El aborto es una forma de control de natalidad que ha acompañado a la humanidad a través de su historia, que al transcurrir el tiempo ha existido su prohibición debido a las religiones y riesgo de muerte presentado en el mundo ya que ha tenido efecto en los factores sociales, económicos y políticos complejos que están ejerciendo sobre el ser humano y particularmente sobre la mujer.

En cuanto a esto, en nuestro país el Código Penal Venezolano tipifica el Aborto como un delito contra las personas en sus articulado 430, 431, 432, 433, 434 en el que se clasifican sus sanciones debido al acto inducido con voluntad propia o por medios de terceros o quirúrgico. Sin embargo algunos estiman que el feto no es una persona, cosa que es refutada por el propio Código Civil Venezolano en su Art. 17.

En este orden de ideas presentamos la importancia del trasplante y tráfico de órganos, que se encuentra basado de manera legal el ámbito venezolano.

Desde un punto de vista programático la materia de los trasplantes de órganos, tejidos y materiales anatómicos tiene que ver con los derechos individuales que son aquellos inherentes a la persona humana y entre los cuales se encuentra el derecho a la integridad física.

En el tráfico y donación de órganos los funcionarios de salud debe conocer sobre las sanciones de éticas-legal en el que pueden incurrir con reclusión de cuatro (4) a ocho (8) años.

IMPLICACIONES LEGALES DE LA PRÁCTICA DEL ABORTO

El aborto es la expulsión del embrión o feto (llamado así a partir del tercer mes de gestación), en un período temprano de gestación, en el cual no puede sobrevivir de ninguna manera fuera del vientre materno; por causas naturales (aborto espontáneo) o inducidas, lo que le produce la muerte.

Existen distintos tipos de aborto las cuales son:

 El aborto inducido; se realiza por diferentes causas, en algunas interviene la salud de la madre, en otras su edad, la llegada inesperada e indeseable de un embarazo, entre otros. El hecho de abortar le puede producir a la mujer severas consecuencias como: la muerte, el cáncer de mama, la perforación del útero, desgarros cervicales, entre otros. El aborto inducido o provocado es resultante en maniobras practicadas deliberadamente con la intención de interrumpir el embarazo la cual puede ser legal o ilegal.

 Aborto Económico Social; Es el que se efectúa a causa de la angustia económica y los problemas familiares y sociales, ya que un nuevo embarazo no deseado trae a la familia, más carga.

 El Aborto Sufrido o Provocado; por un tercero imputable sin el consentimiento o contra la voluntad de la mujer embarazada.

 Aborto Terapéutico; Aquel que se llega a realizar para salvaguardar la vida de la madre, se escoge entre dos vidas del mismo valor, sacrificando la del niño.

 El Aborto Eugenésico; Es aquel cuando se suprime el embarazo con el fin de evitar la venida al mundo de una descendencia cargada con graves defectos físicos y psicológicos.

SANCIONES

En el Código Penal Venezolano se establecen, estructura en su Titulo IX, capitulo IV. Las sanciones que produce el inducir con intención, por meritos propios, o por terceros, el Aborto legalmente se clasifican de la siguiente manera;

Artículo 430. La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.

Artículo 431. El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.

Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.

Artículo 432. El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.

Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años.

Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.

Artículo 433. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.

La condenación llevará siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.

No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.

Artículo 434. Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.

DILEMA ÉTICOS

El profesional de enfermería se enfrenta a diferentes dilemas éticos que ponen a prueba los conocimientos y las habilidades pero también la ética, la moral y la religión, y aunque en la mayoría de las situaciones no toma la decisión, sí es quien la ejecuta; por esto, es de gran importancia conocer los dilemas éticos que se presentan a la interrupción voluntaria del embarazo.

En mayo de 1972 la Asociación de Enfermeras del Colegio Norteamericano de Obstetras y Ginecólogos dio a conocer los lineamientos acerca del aborto para todos los asociados. En general, estos han sido adoptados por otras asociaciones similares, e incluyen aspectos como:

 Las enfermeras tienen la necesidad de atender profesionalmente a sus pacientes por causas de aborto.

 Las enfermeras tienen el derecho de rehusar a participar en procedimientos de aborto, si esto sirve para mantener sus creencias morales y éticas, excepto en los casos de urgencias en los que la vida de la paciente esta en grave riesgo.

 Las enfermeras

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