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Enviado por kelvinjavier • 13 de Octubre de 2014 • 1.802 Palabras (8 Páginas) • 235 Visitas
Jimena Vega Reyes
Enrique Rabell García
Supremacía Constitucional en las constituciones flexibles
La Supremacía Constitucional “consiste en el reconocimiento de un cuerpo de leyes con jerarquía superior a las leyes ordinarias y el establecimiento de un órgano y procedimiento especial para su creación y posterior reforma”1. Esta supremacía se fundamenta en el artículo 133 de nuestra Constitución. “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” El cual reconoce que todas las demás leyes que rijan nuestro orden jurídico y el de los Estados deberán subordinarse a la Constitución.
La Supremacía Constitucional es una característica de las Constituciones rígidas y escritas. En las Constituciones rígidas y escritas, el proceso de reforma es diferente al de las demás leyes, puesto que es un proceso especial que no puede ser realizado por cualquier órgano constituido ya que estos también están sujetos a la Constitución.
Nuestra Constitución es rígida y escrita, pero no todas son iguales, también existen las Constituciones flexibles en las cuales el proceso de
reforma es igual que el de cualquier ley ordinaria del país. Inglaterra tiene una constitución flexible por lo que el poder legislativo puede reformar la Constitución cuando lo considere necesario.
Tena Ramírez menciona que “La intangibilidad de la Constitución en relación con los poderes constituidos significa que la Constitución es rígida. En ningún sistema constitucional se admite ciertamente que cualquier órgano constituido pueda poner la mano en la Constitución, pues tal cosa implicaría la destrucción del orden constitucional. Pero en Inglaterra el Parlamento, cuyas funciones propias son las del poder legislativo ordinario, goza eventualmente de las facultades de poder constituyente, lo que se traduce en que por encima del órgano legislativo no existe teóricamente ninguna ley intocable; por ello la Constitución inglesa es flexible”2
Por lo tanto, la supremacía constitucional solo se aplica en las Constituciones rígidas, y NO en las flexibles, pues a pesar de que las Constituciones flexibles son el fundamento del orden jurídico de sus países, pueden tener un proceso de reforma y adición mucho más sencillo que las Constituciones rígidas, y siempre y cuando el poder legislativo respete los factores reales que se presenten en su sociedad, podrá ser modificada la Constitución.
1. Temas Constitucionales, Enrique Rabell García, pág. 38
2. Derecho Constitucional Mexicano, Felipe Tena Ramírez, pág.13
Principales retos de la Constitución, como ley
suprema, por parte de la Técnica Constitucional:
La Supremacía Constitucional en un país tiene como objetivo fundamental limitar a los poderes constituidos para que estos se subordinen a la Constitución, por lo tanto el principio de legalidad establece que la autoridad solo podrá hacer lo que la ley le permita, sin embargo, esto en lugar de ser una ventaja para la Constitución puede ser un problema para su reforma y aplicación, puesto que si todos los poderes constituidos están sujetos a ella, ¿quién va a ser el encargado de aplicarla y reformarla?
Está claro que al momento de crearse la Constitución el poder constituyente tiene la supremacía y soberanía, y sus únicos limites son los factores reales de la sociedad, así como los antecedentes históricos y el desarrollo que se haya dado en el orden jurídico del país, sin embargo, el poder constituyente solo cuenta con estas facultades al momento de hacer la Constitución. “Cuando aquél ha elaborado su obra, formulando y emitiendo la Constitución, desaparece del escenario jurídico del Estado, para ser sustituido por los órganos creados”3, Estos órganos creados (poderes constituidos) no tendrán las mismas facultades que el poder constituyentes, pues se limitarán a lo establecido en la Constitución.
La facultad de reforma y aplicación de la Constitución, no se le podría dar a un solo poder constituido, pues si se hiciera, se le estaría dando la supremacía a este poder y se le quitaría la supremacía a
la Constitución, además de que este poder constituido se convertiría en un poder constituyente al tener facultades de reformar y adicionar la Constitución en el momento que quiera y de aplicar la justicia constitucional.
En el sistema americano, el cual también tiene una Constitución rígida y escrita, el problema es solucionado con la Suprema Corte de Justicia, la cual, al momento de aplicar la justicia constitucional, tiene la última palabra, siempre actuando en nombre de la Constitución y respetando lo que esta establece.
En nuestro país se establecen diferentes formas de aplicación de la Constitución “En primer término se encuentran aquellas instituciones de control que no pertenecen al ámbito del poder judicial. Es así que la Cámara de Senadores cuenta con la facultad de resolver conflictos internos de los estados. Otro ejemplo lo representa la creación de organismos de protección de los derechos humanos, los cuales tendrán facultad para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante la autoridad respectiva. En cuanto a la competencia del poder judicial se encuentran tres instituciones fundamentales de control constitucional.”4 Estas tres instituciones son: que los jueces no pueden aplicar ley en contra de la Constitución, el juicio de amparo y cuando se presenta conflicto entre autoridades es facultad de la SCJN aplicar la justicia constitucional.
3. Tena Ramírez, pág. 13
4. Enrique Rabell
García, pág.
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