Interdicto Prohibitivos
Enviado por • 24 de Febrero de 2013 • 1.064 Palabras (5 Páginas) • 642 Visitas
Interdicto Prohibitivo
Los Interdictos Prohibitivos constituyen los medios para proteger LA POSESION y no la propiedad y tiene por objeto que se impida a otro hacer una cosa que puede perjudicarle a quien promueve el interdicto. Ahora bien, a diferencia de las acciones posesorias ordinarias (interdicto restitutorio e interdicto de amparo), no existe un acto equivalente al de contestación de la demanda, ni existe lapso probatorio, ni sentencia definitiva de merito, ya que en dichos procedimientos el Juez se limita a ordenar la paralización de la obra previo la constitución de las garantías pertinentes o a ordenar su continuación a solicitud del querellado y previa la práctica de una experticia.
Clasificación de los Interdictos Prohibitivos
1.- Interdictos o denuncias de obras nuevas.
Su regulación se encuentra en el Art. 785 del CC y el procedimiento esta en el Art. 713 del CPC.
2.- Interdicto de daños temidos o de obras viejas
Su regulación se encuentra en el Art. 786 del CC y procedimiento en el Art. 717 del CPC.
Interdictos de Obras Nuevas
El interdicto de obra nueva, es la acción entablada por quien se cree perjudicado en su posesión o derecho con la construcción de una obra nueva, y tiende a que se suspenda su construcción.
Requisitos de Admisibilidad de la Pretensión
a) Que sea emprendida una obra nueva, entendiendo por ésta, toda cosa hecha que antes no existía, o que si existía resulta distinta o diferente por las modificaciones a que fue sometida; también se entiende como el cambio de estado de los inmuebles, originados por construcciones artificiales ejecutadas en el suelo propio o ajeno, o sobre cosas adheridas a éste, también propio o ajeno, y que sean capaces de producir temor fundado de ocasionar perjuicio en un inmueble, un derecho real u otros objetos poseídos por el querellante.
b) Que la obra nueva produzca fundado temor de causar perjuicios, entendiendo por éste que el querellante tenga razón para temer que la obra nueva causa perjuicio a la obra poseída por él.
c) Que el denunciante se encuentre en posesión del inmueble, derecho real u otros objetos susceptibles de sufrir el perjuicio, al momento de procederse la denuncia.
d) Que la obra no esté terminada, puesto que su objeto es interrumpirla o suspenderla, y no para obtener una orden de demolición o destrucción de lo construido, sólo puede lograrse en un juicio ordinario
e) Que la denuncia sea propuesta dentro del año siguiente al inicio de la obra nueva.
Solicitud del Querellado
El querellado a quien se le suspenda total o parcialmente una obra mediante un procedimiento interdictal, “previo el cumplimiento de las recomendaciones y medidas de seguridad que hayan indicado los expertos, las cuales determinara el Tribunal circunstancial y explícitamente en el auto respectivo” podrá solicitar ante dicho Tribunal, la autorización para continuar la obra (Art. 715 del CPC).
Caución del Querellado
El Tribunal a fin de asegurar al querellante que se le serán resarcidos los daños que la continuación de la obra le pudiera causar, y que mediante un procedimiento ordinario resulten demostrada, le exigirá al querellado las garantías necesarias y oportunas para que esto se cumpla (Art. 715 ap. único del CPC).
Sustentación de Nuevas Reclamaciones
en Procedimiento Ordinario
En el articulo 716 expresa que si aún persisten reclamos de cualquiera de las partes, estas deberán ventilarse por el procedimiento
...