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Juricidad y sistemas juridicos


Enviado por   •  24 de Mayo de 2016  •  Informe  •  17.365 Palabras (70 Páginas)  •  555 Visitas

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

Agradecemos a la docente Dr.         MARÍA CECILIA ALVA GALARRETA, por contribuir en el aprendizaje y la formación de cada uno de los integrantes del grupo.

            Nuestro especial reconocimiento y gratitud a dicha docente por guiarnos y por permitirnos profundizar, indagar, investigar más acerca del tema que es importante, por cuanto es de gran valor el recordar estos temas básicos del derecho.

          La investigación del presente trabajo está referido a “LA JURICIDAD, SISTEMAS JURÍDICOS, CONTROL SOCIAL, RELIGIONES Y CÓDIGOS”. Esperando haber cumplido y alcanzado los objetivos que se trazó en el curso.

Atentamente,

LOS INTEGRANTES DEL GRUPO

PRESENTACIÓN

Como grupo, tenemos la dicha de hacer llegar a sus manos, la presente monografía, realizada con la cooperación de cada uno de nosotros, la cual es fruto de un arduo trabajo de investigación, análisis y recopilación.

El tema central de este trabajo es “LA JURICIDAD, SISTEMAS JURÍDICOS, CONTROL SOCIAL, RELIGIONES Y CÓDIGOS”, en el cual nos avocamos a estudiar desde su surgimiento, sus características, hasta su estado en la actualidad.

Sin más que decir, ponemos el presente trabajo a su disposición y juicio, esperando su valoración, corrección –de darse el caso- y su calificación

Atentamente,

EL GRUPO

 

INDICE

CONTRACARÁTULA                        .....................................................                1

DEDICATORIA                                 .....................................................                2

AGRADECIMIENTO.                         .....................................................                3

PRESENTACIÓN.                                 .....................................................                4

ÍNDICE.                                         .....................................................                5

INTRODUCCIÓN.                                 .....................................................                6

CAPITULO I: “Jurícidad Y Sistemas Jurídicos”         ................................        7

CAPITULO II: “Control Social”         ..............................                10

CAPITULO III: “Religiones y Códigos”         ..............................                10

CONCLUSIONES

ANEXOS

INTRODUCCIÓN

La afirmación en virtud de la cual el derecho de algún modo es un sistema es algo más que un lugar común o un ingenuo tópico de algunos juristas acerca de los ordenamientos jurídicos. Sobre este punto existiría algo así como una intui- ción jurídicamente relevante 1, es decir, una expresión, un tanto tosca, de un presupuesto básico del pensamiento jurídico más refinado 2. Sin embargo, la expresión  «el  derecho  es  un  sistema» dista  mucho  de  tener  un  significado unívoco. Podemos identificar, al menos, dos sentidos generalmente designados por la expresión y que nos remiten a problemas bien diversos.

De un lado, es posible referirse a uso teórico u ontológico de la noción según el cual «el derecho es un sistema», es decir, el derecho de cualquier comunidad política estaría formado no por un conjunto inconexo de normas jurídicas, sino por  un  conjunto  unitario  o  estructurado  de  normas,  donde  éstas,  además, presentan algún tipo de relación entre sí, mereciendo el conglomerado formado por ambos elementos, la denominación de «sistema jurídico» 3. Aún es posible mencionar  dos  versiones de  este  uso,  la  ingenua y  la  refinada 4:  la  versión ingenua considera que el carácter sistemático es inmanente al derecho y que es una consecuencia directa de la naturaleza racional del legislador quien seguiría pautas preestablecidas a la hora de establecer las normas; en la versión refinada la noción de sistema se usa para identificar el derecho en la medida en que las normas jurídicas son identificadas como tales precisamente en tanto que perte- necientes  a  un  sistema  jurídico,  con  lo  que  simultáneamente se  asume  que

«existen los sistemas porque éstos se identifican con el derecho existente» 5.

Del otro lado, la noción de sistema es básicamente una herramienta o instru- mento metodológico; así la idea según la cual el material normativo constitutivo de un orden jurídico tiene que ser reconstruido en términos de “sistema” es un marco conceptual básico aceptado en la teoría del derecho contemporánea 6. La tarea básica de la ciencia jurídica sería la de sistematizar un determinado material jurídico, esto es, precisamente reconstruirlo como sistema 7. De este modo, «las representaciones sistemáticas de conjuntos normativos, esto es, los productos de la actividad de sistematización, consisten en reconstrucciones teórico – conceptuales de un material identificado previamente como “derecho”, mediante la utilización de otro criterio conceptual» 8.

Es en este marco en el que quiero referirme a continuación a algunos aspectos de las aportaciones de diversos teóricos del derecho y de juristas especializados 9 a propósito de la estructura y dinámica de los sistemas jurídicos que han venido a configurar una teoría, en líneas generales, completa y bastante asentada al respecto.

Lo primero será, por lo tanto, presentar esta teoría y a continuación analizar ciertas paradojas y problemas a los que conducen algunos de sus postulados, particularmente los vinculados a la distinción entre la pertenencia de las normas a un sistema jurídico y su aplicabilidad y también a la identificación de las normas jurídicas a las que asignar uno u otro atributo. Como intentaré mostrar, por exigencias de ajuste a algunos de sus propios presupuestos y quizás también por una excesiva rigidez en la formulación de estos últimos, la referida teoría de los sistemas jurídicos se ve en la necesidad de reducir la extensión de las normas pertenecientes al sistema y, al tiempo, de expandir el espectro de las normas meramente aplicables. De este modo, se alcanzan algunas conclusiones que, a mi juicio, resultan antintuitivas y que pudieran disipar la virtualidad explicativa de la propia teoría a partir del momento en que queda confrontada con la realidad jurídica concreta 10. Por último, y con la pretensión de superar o aliviar estas conclusiones, formularé al final de este estudio, algunas propuestas o ajustes relativos a la teoría de los sistemas jurídicos que, sin negar sus presupuestos básicos, contribuyan a minorar la carga de las críticas aludidas.

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