LEGISLACIÓN INFORMÁTICA EN MÉXICO
Enviado por SammyZuill • 24 de Mayo de 2013 • 3.728 Palabras (15 Páginas) • 1.568 Visitas
LEGISLACIÓN INFORMÁTICA EN MÉXICO
ANTECEDENTES
Es un hecho innegable que el avance inaudito de la tecnología en materia informática y el desarrollo de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) han excedido con mucho las expectativas más ambiciosas; pero sobretodo y como consecuencia de ello, han propiciado una serie de conductas, actos y hechos que inciden de manera trascendente en la vida social, económica, familiar, comercial, laboral, profesional, política, científica, en fin, en todos los ámbitos de la existencia humana. Y es ahí donde el Derecho, como regulador de las conductas del hombre en sociedad, como creador y organizador de los instrumentos jurídicos idóneos para garantizar la paz social y el bien público temporal, debe intervenir de manera expedita y eficaz para evitar que la estampida de fenómenos informáticos que nos invade, escapen de control legal manteniéndose al margen del Derecho mientras generan una serie de situaciones que necesariamente afectan de manera importante la vida de las personas y particularmente, del Estado.
Asuntos más importantes que en materia informática es imperante regular:
1.- Delitos informáticos.
2.- Contratos electrónicos y firma electrónica.
3.- Protección de la privacidad y de la información.
4.- Propiedad Intelectual.
5.- Cómputo forense.
6.- Contenidos de Internet.
En el caso particular de México, antes de pasar a analizar si existe o no legislación sobre cada uno de los temas enumerados, resulta prioritario meditar si es necesario establecer la materia informática como una materia federal.
Al estar constituido nuestro país como una República representativa, democrática, federal, en la que los Estados que la integran son libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, si bien unidos por el pacto federal, encontramos que en la actualidad, los asuntos informáticos que inciden en el ámbito del Derecho Civil o Penal, pueden ser regulados por cada una de las Entidades Federativas a su libre y mejor parecer.
De lo anterior podemos observar que todo el comercio electrónico, contratos electrónicos mercantiles, fenómenos informáticos que afecten vías generales de comunicación, delitos informáticos regulados por el Código Penal Federal (piratería, destrucción de información), los contenidos de Internet que impliquen delito federal (pornografía, casinos), el correo electrónico (si legalmente se equiparara al correo convencional) constituyen materia federal y por tanto, son o deberán ser regulados por leyes federales.
Sin embargo, los Estados pueden regular, en el ámbito de su competencia, las materias que no están expresamente reservadas a la Federación; por lo que en esta esfera entrarían los contratos civiles electrónicos, los delitos informáticos que incidan en el orden común, la admisión de documentos o medios electrónicos como prueba en los procesos penales o civiles, la protección a bases de datos privadas y todo aquel asunto que no toque materia federal.
Establecido lo anterior, procederemos a esbozar el panorama general que presenta la legislación mexicana en materia de fenómenos informáticos.
Delitos informáticos
Como hemos mencionado, el Derecho Penal es materia local, por lo que así como el Código Penal Federal regula ciertas conductas delictivas relacionadas estrechamente con el desarrollo de las nuevas tecnologías de información y comunicación; también algunas legislaciones estatales han avanzado en esta materia.
Por lo que se refiere a la regulación federal, encontramos sancionadas las siguientes conductas:
a) modificación, destrucción o provocar la pérdida de información contenida en sistemas o equipos informáticos, (virus, gusanos)
b) conocer o copiar la información contenida en sistemas o equipos.
Es importante señalar que las penas varían si se trata de sistemas o equipos de particulares, del Estado o de las Instituciones que integran el Sistema Financiero, asimismo se agravan si tratándose de sistemas o equipos del Estado, el presunto contaba con autorización para el acceso. Las penas se incrementan si son realizadas por empleados del Sistema Financiero o si se obtiene provecho de la información obtenida (en éste caso, estaríamos en presencia de fraude, si bien el Código no lo tipifica como tal). Sin embargo, inexplicablemente no se sancionan las conductas descritas tratándose de equipos o sistemas privados cuando el agente cuenta con autorización para el acceso.
c) Uso y/o reproducción no autorizada de programas informáticos con fines de lucro (piratería).
En este caso vale la pena resaltar que es ésta una de las conductas antijurídicas en esta materia mejor regulada, en virtud de la armonización lograda con la Ley Federal del Derecho de Autor, misma que protege los programas de cómputo. También cabe aclarar que se sanciona asimismo al que fabrique, importe, venda o arriende algún sistema o dispositivo destinado a descifrar señales cifradas de satélite que contengan programas o algún dispositivo o sistema diseñado para desactivar la protección de un programa de cómputo. Las penas por la reproducción de obras protegidas con fines de lucro son fuertes (2 a 10 años de prisión y de 2000 a 20,000 días de multa).
d) Ataque a las vías de comunicación y obtención de información que pasa por el medio.
El Código Penal Federal sanciona con uno a cinco años de prisión y 100 a 10,000 días de multa al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera comunicaciones alámbricas, inalámbricas, o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de audio, video o datos.
Aquí encuadran, entre otras, las conductas encaminadas a obtener información financiera o de crédito de las personas (al hacer una compra por Internet, por ejemplo), así como el interceptar correos electrónicos antes de que lleguen a su destinatario; sin embargo, no se tipificaría el hecho de acceder al buzón de correo electrónico de alguien y leer su correspondencia, lo cual crea un vacío legal al resultar controversial (o al menos, merecer interpretación) el poder encuadrar esta conducta en el delito de violación de correspondencia, que se refiere “al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él”.
e) Pornografía infantil.
En este caso la ley específicamente hace alusión al caso de la exhibición corporal, lasciva o sexual de menores de 18 años mediante
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