LEY DE SSP
Enviado por ElyGuarneros • 23 de Junio de 2012 • 7.680 Palabras (31 Páginas) • 432 Visitas
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE JULIO DE 1993
LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
ARTICULO 1°.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases para la prestación del servicio de seguridad pública, así como regular los servicios privados de seguridad en el Distrito Federal.
ARTICULO 2°.- La seguridad pública es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a las garantías individuales, corresponde en forma exclusiva al Estado. y tiene por objeto:
I.- Mantener el orden público;
II.- Proteger la integridad física de las personas así como sus bienes:
III.- Prevenir la comisión de delitos e Infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía;
IV.- Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, y
V.- Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres.
Estas funciones se entienden encomendadas al Departamento y a la Procuraduría, de acuerdo a la competencia que para cada uno de los cuerpos de seguridad publica establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 3°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I.- Departamento: al Departamento del Distrito Federal y por Jefe del Departamento, al titular del mismo;
II.- Delegaciones: a las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal;
III.- Procuraduría: a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y por Procurador, al titular de dicha dependencia;
IV.- Secretaría: a la Secretaría General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal y por Secretario, al titular de dicha dependencia.
V.- Programa: al Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal;
VI.- Policía del Distrito Federal: a la Policía Preventiva y la Policía Complementaria del Distrito Federal;
VII.- Policía Judicial a la Policía Judicial del Distrito Federal, y
VIII.- Cuerpos de Seguridad Pública a las corporaciones a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo.
ARTICULO 4°.- Corresponde al Departamento y a la Procuraduría por ser esta última la institución en que se integra el ministerio público del Distrito Federal, prestar coordinadamente el servicio de seguridad pública en sus respectivos ámbitos de competencia.
La Policía Judicial quedara sujeta por lo que corresponde a su ámbito de competencia, a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su Reglamento y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
ARTICULO 5°.- La Policía del Distrito Federal estará integrada por.
I.- La Policía Preventiva. con todas las unidades y agrupamientos que prevea su reglamento. y
II.- La Policía Complementaria, que estará integrada por la Policía Auxiliar, la Bancaria e Industrial y las demás que determine el reglamento correspondiente.
ARTICULO 6°.- La Policía Complementaria desempeñara sus funciones bajo el mando y dirección de la Secretaría.
Los ingresos que se generen por los servicios prestados por la Policía Complementaria, deberán enterarse en la Tesorería del Departamento.
ARTICULO 7°.- Corresponde al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el Mando Supremo de los Cuerpos de Seguridad Pública.
ARTICULO 8°.- Los mandos operativos en los Cuerpos de Seguridad Pública se determinaran conforme al reglamento respectivo y los mandos administrativos se establecerán de conformidad con la normatividad aplicable a la Administración Pública Federal.
ARTICULO 9°.- Se consideran como elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública, aquellos a quienes se les atribuya ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente, por autoridad competente del Departamento o de la Procuraduría, según sea el caso. Dichos elementos se consideraran trabajadores de confianza.
Las relaciones de trabajo de los elementos de los cuerpos de Seguridad Pública se regirán por su propia ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No formaran parte de los Cuerpos de Seguridad Pública aquellas personas que desempeñen funciones de carácter estrictamente administrativo o ajenas a la Seguridad Pública aun cuando laboren en las dependencias encargadas de prestar dicho servicio.
ARTICULO 10.- Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública deberán portar su identificación oficial y exhibirla al ejercer funciones propias de su cargo.
Los elementos de la Policía del Distrito Federal tienen la obligación de portar los uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentario correspondientes en todos los actos y situaciones del servicio. Queda estrictamente prohibido portarlos fuera del mismo.
El Jefe del Departamento y el Procurador, según sea el caso, establecerán las normas a que se sujetaran los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública en el uso de uniformes insignias, divisas y equipo reglamentarios.
Los uniformes, placas e insignias de los elementos de la Policía Auxiliar y de la Bancaria e Industrial, serán distintos de los que corresponde usar a la Policía Preventiva y se diseñarán de tal forma que puedan diferenciarse entre sí.
El Departamento y la Procuraduría deberán expedir las identificaciones y proporcionar los uniformes a que se refiere este artículo a todos los elementos de la corporación sin costo alguno para los mismos. La violación a esta disposición será sancionada conforme a las leyes penales aplicables.
TITULO SEGUNDO
PROGRAMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO UNICO
ARTICULO 11.- El Programa de Seguridad Publica para el Distrito Federal. es el documento que contiene las acciones que en forma planeada y coordinada deberán realizar los Cuerpos de Seguridad Publica en el corto, mediano y largo plazo. Dicho programa tendrá el carácter de prioritario y su ejecución se ajustara a la disponibilidad presupuestal anual, así como a las disposiciones y lineamientos que sobre el particular dicten los órganos competentes.
ARTICULO 12.- Corresponde al Departamento y a la Procuraduría, en sus respectivos ámbitos de competencia, la elaboración e implementación del programa.
ARTICULO
...