LIMITES AL IUS PUNIENDO
Enviado por GUAYOPRIMERO • 22 de Septiembre de 2014 • 2.069 Palabras (9 Páginas) • 358 Visitas
• PRINCIPIOS PENALES COMO LIMITES AL IUS PUNIENDI
1. Principio de legalidad «NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE».
Fundamento político-constitucional: Sólo la ley previa, estricta, escrita y aprobada por el Parlamento, puede tipificar conductas y establecer sanciones (penas, medidas de seguridad y consecuencias accesorias).
Fundamento funcional: El principio de legalidad contribuye a la prevención de delitos al crear una coacción psicólogica en el momento de la publicación de la ley y de su conocimiento por parte de todos. Por otro lado, limita el poder del Estado, porque éste está sujeto al imperio de la ley: sólo es delito lo descrito en la ley penal.
3. CPR Art. 17. Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
4. CONVENCION INTERAMIERICANA DE DERECHOS HUMANOS Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
5. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO CIVILES Y POLÍTICOS Art. 15.- 1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de éllo.
6. CP Art. 1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la Ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida.
7. CPP Art.2.- Legalidad.- Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado como infracción por la ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida. La infracción ha de ser declarada y la pena establecida con anterioridad al acto . …
2. PRINCIPIO DE EXCLUSIVA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS O PRINCIPIO DE LESIVIDAD
Fundamento político-constitucional: los bienes jurídicos son las condiciones básicas para el desarrollo y la participación de los ciudadanos en la vida social y, por ende, para el buen funcionamiento social.
Fundamento funcional: El Derecho penal no debe intervenir siempre, sólo cuando en concreto un bien jurídico se lesione o se vea amenazado por un peligro, por lo que conductas marginales, desviadas socialmente o éticamente incorrectas, pero que en ningún caso atacan la pervivencia intacta del bien jurídico, no pueden ser acreedoras de ningún tipo de responsabilidad penal. De este modo se limita la inclinación del abuso de poder del Estado y se legitima la existencia de la norma jurídico-penal.
3. PRINCIPIO DE SUBSIDARIEDAD, INTERVENCIÓN MÍNIMA O ULTIMA RATIO Y CARÁCTER FRAGMENTARIO.
Fundamento político liberal y social: El Derecho penal debe ajustarse a la mínima intervención indispensable, buscando el mayor bien social con el menor costo social.
Fundamento funcional: La aplicación del Derecho penal debe amoldarse a lo estrictamente necesario, por lo que al Derecho penal se debe acudir como último recurso, como última respuesta del Derecho frente al conflicto. Una respuesta innecesaria del Derecho penal, deslegitima su aplicación. Pero además el Derecho penal sólo debe proteger los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves (carácter fragmentario del Derecho penal)
PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD, EFICACIA O IDONEIDAD.
Derivado y en sintonía con los principios anteriores. El Derecho penal debe ser un medio con capacidad para desarrollar su tarea de protección de bienes jurídicos. Si cumple su función, se podrá concluir que el Derecho penal es efectivo, eficaz, tiene utilidad y, luego entonces, previene la producción del delito, es decir, dota al sistema jurídico-penal de racionalidad, practicabilidad y efectividad.
PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.
• La duda beneficia al reo. Se aplica desde dos puntos de vista: El primero relacionado con la ley penal que, en los casos del art. 24-2 de la Constitución y el art. 4 del C. Penal, en los casos de duda, debe ser interpretada a favor del reo.
• CPR Art. 24.2. En caso de conflicto entre dos leyes que contengan sanciones, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación fuere posterior a la infracción; y en caso de duda, la norma que contenga sanciones se aplicará en el sentido más favorable al encausado.
• 15. CP Art. 4. Prohíbese en materia penal la interpretación extensiva. El juez debe atenerse, estrictamente, a la letra de la Ley. En los casos de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo.
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• PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.
El segundo, atinente a la valuación de la prueba que asimismo, en caso de duda ha de realizarse en beneficio del reo. CPP art. 308.- Votos necesarios y pena favorable.- Tanto para la absolución como para la condena se necesitan dos votos . Si la mayoría hubiere condenado, pero se produjere disparidad en la tipificación del delito, en la calificación de la responsabilidad o en la determinación de la pena, se aplicará lo que fuere más favorable al reo.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
• Fundamento político-constitucional: el principio de proporcionalidad se deriva del principio de igualdad democrático y a través de una aplicación proporcional de la pena se consigue una igualdad material en el proceso de imposición de penas. Respetando así la necesidad y eficacia de la aplicación Derecho penal. Fundamento funcional : La gravedad de la pena debe ser proporcional, adecuada a la gravedad del injusto, del delito, tanto por la gravedad intrínseca como por la alarma social que despierta. El principio de proporcionalidad está presente tanto en la fase de tipificación de los delitos, y en este primer nivel se puede hablar de una proporcionalidad abstracta, como en la fase de determinación
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