La Teoría General del Proceso
Enviado por abure • 19 de Enero de 2017 • Ensayo • 5.719 Palabras (23 Páginas) • 1.415 Visitas
INTRODUCCION
La Teoría General del Proceso puede considerarse como la base del Derecho Procesal que estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos, aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano, canónico y germánico.
Teoría general del proceso es una disciplina autónoma, de acuerdo al jurista Eduardo B. Carlos, "la teoría general del proceso estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado ejercitando la función jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho"
Ovalle Fabela señala que la Teoría General del Proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales
Para Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, la Teoría General del Proceso es el “conjunto de conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento”
De acuerdo con el Diccionario Jurídico Temático de Derecho Procesal, se trata de una disciplina que reúne, ordena y explica de modo teorético y sistematizado el fundamento, los elementos, las conexiones, los principios y los presupuestos de los fenómenos procesales y procedimentales.
Por su parte, Eduardo B. Carlos, señala que “estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso, por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho”, así como la integración y competencia de los órganos del estado que intervienen en él. Esta definición ubica satisfactoriamente, el proceso y la función jurisdiccional.
Desde tiempos inmemorables, el hombre ha experimentado diversas maneras de solucionar sus conflictos, generalmente por la fuerza, actividad ésta que pierde todo sentido conforme avanza el desarrollo de la humanidad cuando finalmente el Estado toma para sí la función de imponer sanciones y resolver conflictos, existe consenso actualmente en manifestarse que existen “tres diferentes modos de solucionar conflictos”:
Autodefensa: el cual su titular hace valer su derecho:
Legítima defensa penal.
Retención de equipaje.
Corte de ramas y raíces provenientes del periodo contiguo.
Persecución de animales o enjambres de abejas propios en predio ajeno.
Derecho sancionador de los padres.
Robo de famélico.
Autocomposición: Se presenta cuando el conflicto es solucionado por la misma parte:
Extra-Procesal: Antes del proceso y que se puede oponer como excepción por la parte demandada.
Intra-Procesal: dentro del proceso y que se presenta en dos vertientes:
Que se produzca solo entre partes.
Mediante la intervención de la autoridad judicial.
Post-Procesal: Si se origina después de la sentencia firme y afecta su ejecución.
Heterocomposición: vía de solución de un conflicto intersubjetivo que las partes dirimen frente a un tercero ajeno a fin de que lo resuelva imparcialmente; fundamentalmente existen dos formas por excelencia de esta figura de solución: el Arbitraje y el Proceso.
En ambas, el tercero (árbitro y juez, respectivamente) desarrollará una serie de actos junto con las partes y los terceros ajenos a la relación sustancial, que culminarán en la resolución del caso que le haya sido sometido, siendo que la diferencia sustancial entre ambas figuras lo constituye el tipo de resolución que cada uno de ellos emite: Laudo y Sentencia; en todo caso, el Laudo en materia civil, debe ser sometido a la consideración del juez (investido de jurisdicción) a efecto de que lo eleve a la categoría de sentencia.
Respecto de los conceptos, Ramiro J. Podetti identifica las nociones fundamentales de orden sistemático que no están definidas, sino establecidas en las leyes positivas, identificándolas como “Trilogía estructural de la ciencia del proceso”:
Acción.
Jurisdicción.
Proceso.
EL DERECHO DE ACCIÓN
El derecho de acción es un modo de manifestación del Derecho a la Tutela Jurisdiccional. Se caracteriza por ser abstracto, público y autónomo; y se basa en la disposición de un sujeto de pedir al órgano jurisdiccional que se le reconozca un derecho subjetivo material que siente que ha sido violado. Los precedentes de la acción se basan en la “actio romana”, la cual la relaciona con un negocio jurídico, mas la idea contemporánea de la acción se da en el siglo XX, como un derecho inherente a todo ser humano de acceder al ente jurisdiccional. La Jurisdicción ejercida de forma clara es una garantía para el sujeto que pide ante el juez de la causa.
LA JURISDICCIÓN
En sentido estricto, por jurisdicción se entiende la función pública de administrar justicia, La jurisdicción “iurisdictio”, (decir el derecho), es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.
En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida, del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.
La jurisdicción corresponde exclusivamente a los Jueces, bien como potestad o como función. A ellos solo debe predicarse su función para juzgar. La exclusividad rechaza el ejercicio de la jurisdicción por quien no sea Estado, es decir, quien le sea ajena la soberanía, como es el caso de la llamada jurisdicción eclesiástica, extra nacional o arbitral.
La jurisdicción es única y no acepta divisiones o clasificaciones. Cuando se presenta divisiones, clasificaciones o categorías, se habla de competencias. Sin embargo, es común hablar de jurisdicción ordinaria y especial, incluyendo en la primera,
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